Las Administraciones Públicas pueden exigir el nivel de máster para el acceso a plazas de función pública
En España no se puede firmar un proyecto como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o dirigir una obra sin el título de máster
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08/10/2019 06:24
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Actualizado: 07/10/2019 22:59
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El Tribunal Supremo ha fallado en dos Sentencias, de 25 y 26 de septiembre de 2019, que en el ámbito de la función pública el acceso a Cuerpos o a plazas de profesiones reguladas ha de realizarse con la titulación propia de la profesión, aunque ésta sea de nivel de máster y no de grado.
El origen de esta cuestión reside en un recurso de casación impuesto por el Colegio de Ingenieros contra una Sentencia del 7 de octubre de 2016.
Todo ello, a pesar del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP-, que establece que: «Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2«.
Y apunta que «para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta”.
Los magistrados encargados de las sentencias 1241/2019 (25 de septiembre), y 1268/2019 (26 de septiembre), han sido Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (presidente), Segundo Menéndez Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva (ponente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, y José Luis Requero Ibáñez.
Plan Bolonia
En el momento en que se dictó el Estatuto Básico no se había producido todavía la regulación relativa al Espacio Europeo Común de Educación Superior, el conocido como Plan Bolonia.
Además, el cauce formal utilizado para su dictado no fue el de normas con rango de ley formal, sino el de leyes generales que remitían su desarrollo posterior a normas reglamentarias (Reales Decretos y Órdenes Ministeriales).
La regulación de las profesiones, acorde con la normativa europea, hace que esta ampare que para el acceso a los Cuerpos y plazas de profesiones reguladas se exija el título de Máster y no el de grado.
Por tanto, las sentencias se refieren a la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos que es, de conformidad con el desarrollo de la Ley, una profesión regulada en España de nivel de Máster, no sólo a los efectos del ejercicio de los titulados extranjeros, sino de su ejercicio en España.
Es decir, no se puede firmar en España un proyecto como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o dirigir una obra en tal condición si no tiene el título, de nivel de máster, que habilita para el ejercicio de tal profesión.
Por ese motivo el Alto Tribunal, desestima sendos recursos de casación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y establece que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Consideran que debe tenerse la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, en este caso el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (nivel de Máster) o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La reforma universitaria fruto del proceso Bolonia no ha modificado así el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública.
Capacidades y competencias diferentes
Los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o de Máster habilitante) y de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnico de Obras Públicas) otorgan capacidades y competencias diferentes y dan acceso a profesiones reguladas diversas.
La Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -a la que se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o con el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (ORDEN CIN 309/2009) – es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas.
La Ingeniería Técnica de Obras Públicas -a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil (ORDEN CIN 307/2009)- es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada.
Por tanto, de las Sentencias se concluye que las Administraciones Públicas pueden tener Cuerpos propios de titulaciones de nivel de máster, como la de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos así como reservar plazas para los títulos de nivel de máster, como los mencionados Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de forma que no puedan acceder a tales Cuerpos o plazas los graduados.
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