Cada juez debe valorar «los riesgos», para su apariencia de imparcialidad, de recibir una condecoración del Ejecutivo
La actual Comisión de Ética cuya renovación se ha aplazado. De izquierda a derecha: Gonzalo Sancho Cerdá, Eduardo López Causapé, Celsa Pico Lorenzo, Ignacio Sancho Gargallo, Ramon Badiola Díez y Teresa García Villanueva.

Cada juez debe valorar «los riesgos», para su apariencia de imparcialidad, de recibir una condecoración del Ejecutivo

LA COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL RECOMIENDA A LOS JUECES DEJAR DE VISITAR A LOS VOCALES PARA IMPULSAR SU NOMBRAMIENTO PARA UN CARGO
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12/10/2019 06:25
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Actualizado: 20/2/2020 17:48
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La Comisión Ética Judicial advierte de que los jueces deben valorar «los riesgos» que pueden afectar a su apariencia de imparcialidad a la hora de aceptar o haber aceptado una condecoración concedida por órganos del Poder Ejecutivo.

La mencionada Comisión es un organismo independiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formado por los magistrados del Supremo Ignacio Sancho Gargallo y Celsa Pico Lorenzo, los magistrados Gonzalo Sancho Cerdá, Eduardo López Causapé y Ramon Badiola Díez, y la juez Teresa García Villanueva que fueron elegidos por la carrera judicial mediante votación secreta y directa.

Entre otras cosas, ha analizado una consulta de varios magistrados sobre la conveniencia de aceptar o no, o incluso de devolver en caso de haberlas recibido, condecoraciones concedidas por el Gobierno, como son la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort (que concede el Ministerio de Justicia) o la Cruz al mérito policial con distintivo blanco (que otorga el Ministerio del Interior).

Entiende la comisión que este tipo de condecoraciones «no exceden las lógicas convenciones y son una práctica habitual ampliamente aceptada en nuestra sociedad».

NO TIENE POR QUÉ AFECTAR A LA IMPARCIALIDAD

Así, explica que su concesión no tiene por qué afectar a la apariencia de imparcialidad e independencia siempre y cuando la razón de la concesión sea «el reconocimiento a los conocimientos jurídicos, pericia profesional, dedicación y esfuerzo del juez» o cuando ésta sea propuesta por órganos pertenecientes a la Carrera Judicial.

Aún así, afirma que son los propios jueces los que deben valorar «los riesgos» que en cada caso pueda comportar el hecho de aceptar o haber aceptado una condecoración.

Para ello, deberán tener en cuenta los asuntos que el juzgado o tribunal en el que presten servicio tenga pendientes de decisión, así como las funciones de control o fiscalización a otros órganos de la administración encomendadas al mismo.

No obstante, la Comisión señala que pueden darse casos en los que se vean afectados los principios éticos, ya sea por falta de motivación suficiente para la condecoración, o bien porque en el órgano judicial del destinatario esté pendiente de resolución algún asunto que afecte o sobre el que tenga interés quien haya propuesto la distinción o el órgano al que corresponda concederla.

LOS CANDIDATOS DEBEN EVITAR VISITAR A LOS VOCALES PARA PROMOCIONAR SU  NOMBRAMIENTO

Esta no ha sido la única duda que ha resuelto la Comisión Ética, pues, según informa, un magistrado se ha interesado en saber si es aconsejable que los miembros de la Carrera Judicial sigan la tradición de contactar con los vocales del órgano de gobierno de los jueces cuando deciden participar en la convocatoria de una plaza de designación discrecional.

Según el criterio de la Comisión, la cuestión afecta al principio ético número 29, relativo a la integridad del cargo, según el cual «el juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma».

En este sentido, la Comisión considera que realizar una visita o contactar con un vocal del CGPJ antes de que se resuelva un nombramiento de carácter discrecional es una práctica que los magistrados aspirantes a la plaza en cuestión deberían evitar con el fin de preservar el principio ético antes mencionado.

Añade que la tradicional visita a los miembros del órgano de gobierno de los jueces, que «responde en su origen a un detalle de cortesía y darse a conocer personalmente», ha dejado de tener sentido en la actualidad, pues el proceso de selección a los puestos prevé de forma expresa una comparecencia pública o entrevista de cada uno de los candidatos ante la Comisión Permanente del CGPJ.

Destaca además que estas visitas individualizadas o llamadas telefónicas generan «suspicacias en la carrera» y en el resto de candidatos, en los que pueden llegar a provocar dudas sobre «la transparencia del proceso de nombramiento».

RELACIONES EN EL ÁMBITO ACADÉMICO

Por último, la Comisión Ética Judicial ha dado su opinión sobre la trascendencia, desde el punto de vista del cumplimiento de los principios éticos, que pueden tener las relaciones surgidas en el ámbito académico. Es decir, si se ven comprometidas la imparcialidad e integridad de los jueces que compatibilizan su cargo con el ejercicio de la docencia.

El análisis de la cuestión se suscita después de que un magistrado trasladase dos posibles supuestos: la participación en un procedimiento judicial, como letrado o como asesor de una de las partes, del director del departamento entre cuyo profesorado se integre el juez encargado de tramitar esa causa; o la eventual designación por el juez del director de su departamento como administrador concursal.

El dictamen afirma que las relaciones nacidas en el ámbito académico sí pueden tener trascendencia en el comportamiento ético del juez. En este caso, vuelve a dejar la valoración de cada juez los posible perjuicios que pueden haber.

Así, dice que si el director del departamento universitario al que pertenece el juez docente participa como letrado o perito en un proceso judicial tramitado en su juzgado o tribunal, el juez «debería realizar un esfuerzo» y «comprobar si puede verse afectado por un prejuicio o predisposición originado por la intervención del director del departamento».

EVITAR LOS TRATOS DE FAVOR

En caso afirmativo, debe evitar actuaciones con los profesionales «que puedan ser percibidas por alguna de las partes como trato de favor o más considerado». También, debe obviar «cualquier comentario del asunto sometido a enjuiciamiento fuera del estricto cauce del proceso».

Por otro lado, la Comisión hace una mención especial al segundo de los supuestos al entender que el nombramiento de un administrador concursal con el que el juez o jueza tiene relación en un ámbito diferente al del juzgado «puede poner en riesgo la apariencia de imparcialidad e integridad».

Ese riesgo no se producirá sólo por la dependencia real que exista entre el profesional y el juez (como la que existente entre un profesor asociado y el director del departamento), sino por «la apreciación que de esa dependencia pudieran tener no sólo el resto de los intervinientes en el proceso, sino también los demás profesionales que pudieran ser designados por el juez» como administradores concursales.

La Comisión de Ética Judicial está compuesta por seis miembros de la Carrera Judicial, elegidos directamente por los jueces y magistrados españoles, y por un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho, cuya función es orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

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