La Audiencia Provincial de Madrid juzga hoy a un exalto cargo del Instituto Nacional de Consumo acusado de fraude y prevaricación
Edificio de la Audiencia Provincial de Madrid que alberga a los tribunales de lo penal. Carlos Berbell/Confilegal.

La Audiencia Provincial de Madrid juzga hoy a un exalto cargo del Instituto Nacional de Consumo acusado de fraude y prevaricación

Se trata de Carlos Arnaiz Ronda, para quien la Fiscalía pide 3 años de cárcel y 10 de inhabilitación
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15/10/2019 10:33
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Actualizado: 05/12/2019 11:25
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La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) juzga hoy a Carlos Arnaiz Ronda, exsubdirector general de coordinación, calidad del consumo y cooperación institucional del Instituto Nacional de Consumo (INC), un organismo integrado en la actualidad en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La Fiscalía lo acusa de la presunta comisión como autor material y directo de delitos de fraude a la Administración y prevaricación, y pide para él 3 años de cárcel y 10 de inhabilitación.

También será juzgado hoy el empresario Josep Tous Andreu, a quien el Ministerio Público acusa de presunto autor por cooperación necesaria del delito de prevaricación y de presunto autor material y directo del delito de fraude a la Administración.

La Fiscalía reclama otros 3 años de prisión para él, así como que sea inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante 5 años.

Según el escrito de acusación del fiscal, ambos acusados se concertaron para «adjudicar de modo fraudulento en 2006 y 2011 a sociedades administradas de hecho o vinculadas a Tous los cinco contratos licitados por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo» para «beneficiar a dichas sociedades, sin primar ni proteger los intereses públicos, bajo la apariencia de procedimientos legales de contratación».

Indica que estas empresas son Suplementos SL (también Suple SL), Imexper SL (posteriormente Ieconsumo Observatorio del Consumo SL) y Columna Consultors SL -sociedades administradas de hecho por el acusado Josep Tous- y Beagle Marketing & Strategy S.L., sociedad cuyo apoderado era J. C. C., y en cuyo nombre Josep Tous presentó varias ofertas.

La Fiscalía sostiene que debido a la actuación de Arnaiz y Tous, los cinco contratos de servicios se adjudicaron vulnerando la normativa reguladora de la contratación en el sector público, contenida en la fecha de los hechos en el en el artículo 210 h) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente hasta el 30 de abril de 2008) y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público (vigente hasta el 16 de diciembre de 2011), «causando un menoscabo a la corrección de los procesos de gestión de recursos públicos e infringiendo el deber de funcionamiento conforme a los principios de transparencia, publicidad y objetividad en la contratación de entes públicos y los de economía y eficiencia en los procesos de gasto público».

Señala que para llevar a cabo lo acordado, los acusados fraccionaron el importe de algunos de los contratos para no superar la cantidad de 30.050 euros prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, que permitía acudir al procedimiento negociado sin publicidad previa.

Afirma que también «simularon la concurrencia a las adjudicaciones de contratos» puesto que la empresa de Josep Tous o vinculada a él que resultara adjudicataria de cada contrato estaba ya predeterminada por los acusados.

Según el fiscal, «al exigir el procedimiento negociado la concurrencia de al menos tres ofertas alternativas, para dar apariencia de legalidad en la tramitación y adjudicación del expediente, Josep Tous presentaba tres ofertas de sociedades distintas, pero controladas por él mismo, de modo que el presupuesto de la empresa ya convenida resultara siempre el de menor importe y por ello el más ventajoso económicamente».

El fiscal dice que «así evitaban la posible concurrencia, licitación o intervención de terceros».

También apunta a «la confección en alguno de ellos del pliego de prescripciones técnicas por el propio adjudicatario Josep Tous, cuyas empresas participaban en la licitación».

LOS CONTRATOS

El fiscal detalla los contratos celebrados supuestamente «al amparo de este concierto entre los acusados». Dice que en todos ellos, Carlos Arnaiz Ronda procedió a proponer la adjudicación a empresas de Josep Tous que «previamente habían acordado ambos».

Entre ellos está un “estudio sobre el mercado de telefonía móvil para niños y adolescentes”, expediente número 0300050247 del año 2006, por importe de 24.998 euros, del que fue adjudicatario Imexper.

Otro contrato que señala el fiscal es el de un “estudio y análisis del estilo de vida” (Productos alimenticios con el reclamo de salud, belleza y deportes Ejercicio- Físico), Expediente número 0300050246 del año 2006, por procedimiento negociado sin publicidad, con un importe de 29.000 euros, del que fue adjudicataria la empresa Beagle Marketing & Strategy.

El tercer contrato que cita es un “estudio sobre la publicidad y la suplementación alimenticia”, con un expediente del 2006, por procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 28.000 euros, del que fue adjudicataria Suplementos.

El cuarto es un “trabajo de campo para el Índice de confianza, garantía y responsabilidad propia del consumidor en el juguete”, expediente 0300110093 del 2011, que fue adjudicado a IE Consumo por 20.803 euros, por procedimiento menor.

El quinto contrato al que se refiere es de “generación y diseño del protocolo de entrevistas para estudiar el comportamiento del consumidor ante la seguridad de los juguetes”, expediente 0300110078 del 2011, que fue
adjudicado a Columna Consultors por 20.650 euros, por procedimiento menor.

UNO DE LOS CONTRATOS, AL DETALLE, SEGÚN EL RELATO DE LA FISCALÍA

Respecto al primer contrato citado, de “estudio sobre el mercado de telefonía móvil para niños y adolescentes”, expediente número 0300050247 del año 2006, por importe de 24.998 euros, del que fue adjudicatario Imexper, el fiscal afirma que los acusados elaboraron un denominado “Plan de facturación al INC” en el que «fijaron un presupuesto para el contrato telefonía para niños y adultos de 34.859 euros, proponiendo su fraccionamiento, de tal forma que el contrato se dividiera en dos contratos: uno por importe de 24.998 euros a adjudicar a la empresa Imexper S.L, que tendría como objeto el estudio sobre el mercado de telefonía para niños y adultos, y otro por importe de 9.861 euros a adjudicar también a la empresa Imexper S.L, cuyo objeto sería el “análisis de la publicidad de servicios de valor añadido”.

Relata que «de acuerdo con el plan que así habían convenido, el 14 de octubre de 2005 el acusado Carlos Arnaiz Ronda en su condición de subdirector general de calidad de consumo del INC elaboró una memoria justificativa para la realización de un estudio sobre el mercado de servicios de telefonía móvil para niños y adolescentes; el 8 de noviembre de ese año Carlos Arnaiz Ronda firmó, junto con la directora general, el pliego de prescripciones técnicas del citado contrato», y el 30 de noviembre, Arnaiz elaboró la propuesta de adjudicación del estudio sobre telefonía, proponiendo su adjudicación a Imexper.

«Ese mismo día, la jefa de área de administración firmó el informe del servicio sobre insuficiencia de medios, y la directora general acordó la iniciación del expediente de contratación, con un importe máximo de licitación de 30.000 euros y por el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. El 30 de noviembre de 2005, el acusado Carlos Arnaiz firmó la propuesta de adjudicación a favor de la empresa Imexper», detalla.

El fiscal apunta que la Intervención General de la Administración del Estado, a través del interventor delegado, firmó oficio de devolución de expediente con efecto suspensivo por apreciarse que “no existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas” y que “la propuesta de adjudicación no se considera suficientemente razonada
mediante la expresión “que la única empresa que presenta una oferta metodológica es la adjudicataria “excluyendo a las demás».

«Para dar apariencia de legalidad a la tramitación del expediente, Carlos Arnaiz Ronda en respuesta al oficio de la Intervención General del Estado, redactó tres cartas de invitación a la licitación, firmadas por el mismo en idéntica fecha el 12 de enero de 2006 y dirigidas a tres empresas vinculadas con Josep Tous Andreu, Suple, Beagle Marketig & Strategy e Imexper, y subsanó los defectos del pliego de prescripciones técnicas de 8 de noviembre de 2005, dando lugar a los nuevos pliegos de prescripciones técnicas de fecha 13 de enero de 2006», prosigue relatando.

Señala que en respuesta a esas invitaciones a la licitación, Tous Andreu realizó tres ofertas con la misma fecha 13 de enero de 2006 de las empresas Suple, Beagle Marketig & Strategy e Imexper.

«Las ofertas de tales empresas constan presentadas todas ellas el 19 de enero de 2016 con escasos minutos de diferencia en el Registro del INC, siendo las ofertas de Suple, Beagle Marketig & Strategy e Imexper meramente formales, pues la adjudicación a favor de Imexper ya estaba acordada por los acusados, y por ello era la oferta de Imexper la única de las presentadas que se ajustaba al pliego de prescripciones técnicas y a la cantidad fijada e indicada por Josep Tous al acusado
Carlos Arnaiz en el plan de facturación por importe de 24.998 euros», argumenta.

El fiscal explica que recibidas dichas ofertas, Carlos Arnaiz, como había convenido con Josep Tous propuso el 20 de enero de 2006 adjudicar el contrato a Imexper S.L y el 17 de febrero de 2006 la directora general dictó resolución adjudicándole el contrato.

Se firmó el 20 de febrero de 2006.

Arnaiz certificó el 10 de marzo de 2006 que la factura por importe de 24.998 euros de Imexper era conforme con el pliego de prescripciones técnicas.

El fiscal afirma que los hechos constituyen un presunto delito continuado de fraude y un supuesto delito continuado de prevaricación administrativa.

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