Absuelven al líder de una banda de Latin Kings al que se le acusaba de dos violaciones
En el antiguo Palacio de Justicia de Murcia conviven la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia; los magistrados querellados estaban destinados en la Sección Quinta de la mencionada Audiencia Provincial, que tiene su sede en Cartagena.

Absuelven al líder de una banda de Latin Kings al que se le acusaba de dos violaciones

Los magistrados consideran que el testimonio de una de las víctimas de la supuesta violación carece "de la suficiente entidad como para desvirtuar la presunción de inocencia"
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16/10/2019 06:03
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Actualizado: 16/10/2019 17:33
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La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a tres miembros (entre ellos el líder) de una banda de Latin Kings de dos delitos de agresión sexual, que sumaban penas de 16 años de prisión, y también de una falta de lesiones.

Únicamente se ha condenado a su líder, G.L., por un delito de asociación ilícita, pero a una pena de un año de prisión (en lugar de los 3 años que pedía la fiscal), más una multa.

Otro acusado ha sido condenado también por asociación ilícita y falta de lesiones y finalmente hay otro que ha sido absuelto.

Uno de los motivos para que no se estimara la acusación de agresión sexual, fue el cambio de parecer en el testimonio de una joven que en su día denunció que G.L. la había obligado a mantener relaciones sexuales en su vivienda para poder integrarse en la organización.

Posteriormente rectificó parte de sus anteriores manifestaciones, al señalar que las relaciones sexuales se mantuvieron, pero que accedió a ellas «por tenerlas, no porque me amenazar con una pistola o de otra forma».

«Yo no tenía ganas de ello, pero al final me acosté con él solo por hacerlo», señalaba.

Según la propia sentencia, el testimonio de las víctimas de violación carece «de la suficiente entidad y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia».

Testimonios muy posteriores a los hechos

Según el abogado del principal acusado, Benjamín Pecci «las supuestas víctimas denunciaron los hechos mientras declaraban como detenidas e investigadas por un delito de asociación ilícita».

«En esos momentos tenían la facultad de mentir, por lo que tienen menos credibilidad que quien declara solo como denunciante».

Añade que «además, «esos testimonios fueron muy posteriores a los hechos y no fueron corroborados por ningún otro medio de prueba».

«En el acto del juicio, la fiscal quiso hacer valer la lectura de la declaración de una de las víctimas, por no haber sido localizada ni citada para ratificar su declaración en el juicio», añade.

Sin embargo, dice Pecci, la Sala, que admitió la lectura, «no le otorgó valor probatorio, al no haber podido ser sometido el testimonio a contradicción. La otra víctima, que sí declaró en el acto del juicio, admitió que en ningún momento se sintió forzada por mi cliente».

En cuanto a la acusación de la Fiscalía, el abogado asegura que «solo se ha basado en el testimonio de las víctimas, para acusar por los dos delitos de agresión sexual».

«Y, en cuanto al delito de asociación ilícita, se ha basado en informes policiales, así como en declaraciones de testigos que en la mayoría de los casos fueron antiguos miembros de la supuesta banda y que incluso también fueron detenidos e imputados por los mismos hechos».

Sobre el único delito por el que ha sido condenado, el de asociación ilícita, el abogado Benjamín Pecci apunta que «esta defensa sostuvo en el juicio que no se dan todos los elementos del tipo penal para poder hablar de asociación ilícita, y, en particular, el de la finalidad de cometer una actividad delictiva como razón de ser de la constitución de la asociación».

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