El TSJCV anula el traslado de los menores de un centro de acogida de Segorbe por ser contraria a derecho
La Sala ha estimado así el recurso interpuesto por la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, que gestionaba dicho centro.

El TSJCV anula el traslado de los menores de un centro de acogida de Segorbe por ser contraria a derecho

Los magistrados argumentan que la actuación de la Conselleria constituyó “una vía de hecho de la Administración Valenciana”
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22/10/2019 06:32
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Actualizado: 11/4/2022 10:39
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado, por ser contraria a derecho, la decisión de la ‘Conselleria‘ de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 9 de mayo de 2017 de trasladar a todos los menores que se encontraban en el centro de acogida Nuestra Señora de la Resurección de Segorbe a otros centros de la provincia.

La Sala ha estimado así el recurso interpuesto por la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, que gestionaba dicho centro. Los magistrados argumentan que la actuación de la ‘Conselleria’ constituyó “una vía de hecho de la Administración Valenciana”.

Considerada como “una grave infracción del ordenamiento jurídico”

La sentencia, que puede ser recurrida, refrenda la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir este pleito, de forma independiente al que procedimiento que sigue en la jurisdicción civil.

El motivo es que versa sobre una actuación administrativa que supone una vía de hecho, que está considerada como “una grave infracción del ordenamiento jurídico”.

Ya sobre el fondo del asunto, el TSJCV ha dictaminado que la decisión de reubicar a los menores adoptada por la Dirección General de Infancia y Adolescencia no se formalizó “previo procedimiento administrativo alguno».

«Tampoco, por cierto, de procedimiento incoado directamente (o por orden superior) de la Dirección Territorial en Castellón”, añade.

Esa medida –continúa la Sala- “no formó parte de ningún supuesto procedimiento que le diera soporte” y generó “de facto” para la entidad titular del centro de Segorbe “el mismo efecto que la sanción impuesta a la congregación mediante la mentada resolución” de la citada Dirección General.

“Se privó a la parte actora de toda posibilidad de defensa y no colaboró la ‘Conselleria'»

En esta línea, los magistrados señalan que no solo “se privó a la parte actora de toda posibilidad de defensa, sino que tampoco colaboró la ‘Conselleria’ con la institución autonómica que es el Síndic de Greuges«.

«Esta, en fecha 31 de junio de 2018, seguía sin recibir si quiera la documentación que requirió e la Administración en relación al asunto que nos ocupa».

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