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El Supremo avala el derecho del personal sanitario al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas por guardias

Desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia que dio la razón a un trabajador

26 / 10 / 2019 06:25

El Tribunal Supremo ha avalado el derecho del personal sanitario del Hospital Gregorio Marañón al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas por guardias en un período que no exceda de 14 días.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia que dio la razón a un trabajador y le concedió una indemnización por el descanso no disfrutado en los cuatro años anteriores a la presentación de su reclamación.

Su solicitud había sido denegada por resolución de la directora Gerente del Hospital, y confirmada en alzada por el viceconsejero de Sanidad en resolución de 30 de junio de 2016.

El alto tribunal establece «el derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva».

El Servicio Madrileño de Salud argumentaba en sus recursos, entre otros motivos, como fundamento de la denegación de la reclamación del trabajador el artículo 13 de la Ley madrileña 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dicho artículo indicaba que los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia.

Y que el personal que realice guardias «los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo».

La sentencia de apelación ahora confirmada remarcó que la aplicación de ese artículo 13, cuando el profesional sanitario efectúa guardias de 24 horas los sábados o el día anterior a un festivo, «no respeta su descanso semanal ininterrumpido de 36 horas y tampoco contempla el derecho a la compensación previsto en el artículo 54 del Estatuto Marco».

La Comunidad de Madrid insistió ante el Supremo que la sentencia recurrida infringe los artículos 5, 16 y 17

La Comunidad de Madrid insistió ante el Supremo que la sentencia recurrida infringe los artículos 5, 16 y 17 de la Directiva comunitaria y los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003.

El TS recuerda que según la Directiva es «menester la concurrencia de condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo para dejar en 24 horas el descanso semanal».

Y no autoriza períodos de referencia para el descanso semanal superiores a los 14 días de su artículo 16 a) más que cuando se den los supuestos de su artículo 17.

Por tanto, su extensión a dos meses ha de establecerse por los cauces de su apartado 2 e ir acompañada de períodos de descanso compensatorio o, justificada su imposibilidad, de una protección equivalente.

«Desde estas premisas, parece claro que no hay infracción del artículo 51 de la Ley 55/2003 porque no se refiere al descanso semanal sino al diario, que fija en 12 horas ininterrumpidas«, señalan los magistrados.

«El artículo 52 tampoco resulta infringido porque no es irrazonable considerar que la aplicación del período de referencia de dos meses previsto en su apartado 2, en excepción al artículo 16 a) de la Directiva, requiere que, efectivamente, no se pueda disfrutar en 14 días del descanso semanal –ya de 72 horas– que es la regla y, además, la previsión de un descanso compensatorio o, en su caso, de una protección equivalente», agregan.

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