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El Tribunal Supremo destaca la importancia de la persecución del blanqueo de capitales para evitar que el delito sea rentable

Confirma la pena de cuatro años y medio de prisión al líder de los “Casuals” por blanquear más de 670.000 euros con falsos premios de lotería y cuentas en Andorra

26 / 10 / 2019 07:25

Actualizado el 26 / 10 / 2019 10:55

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca la importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales para evitar que se convierta en una actividad rentable.

Y advierte de que este delito, ejecutado a gran escala, puede menoscabar el sistema económico y afectar al buen funcionamiento del mercado, así como de los mecanismos financieros y bursátiles.

El tribunal, formado por Julián Sánchez Melgar –presidente y ponente–, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Pablo Llarena Conde, Susana Polo GarcíaCarmen Lamela Díaz,  ha confirmado las penas que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso en enero de 2018 a un matrimonio que, durante una década, blanqueó con sucesivos y numerosos actos de ocultamiento cantidades de dinero obtenidas de su diversificada actividad criminal.

El líder de los “Casuals”, Ricardo Mateo López, fue condenado a 4 años y medio de prisión y al pago de una multa de 1.300.000 euros, y su esposa, Eva Caral Pons, a 3 años y 3 meses de prisión y multa de 1.000.000 de euros. La sentencia recurrida ordenó el decomiso de los bienes y del dinero blanqueados.

Los hechos probados en la sentencia –la 501/2019 de 24 de octubre– ahora confirmada narran la amplia actividad delictiva del hombre, condenado por multitud de delitos, entre ellos tráfico de sustancias estupefacientes, robos violentos, extorsiones, etc.

Unas actividades delictivas por las que la pareja obtuvo cantidades de dinero, que fue introducido en el mercado económico con sucesivos y numerosos actos de ocultamiento.

Así, la sentencia detalla la constitución de sociedades, negocios deficitarios, compras de inmuebles, de joyas, de vehículos de alta gama, falsos premios de lotería, así como el ingreso de 247.000 euros en cuentas bancarias de Andorra.

La sentencia recurrida consideró probado que los acusados blanquearon 673.299 euros.

La Sala rechaza los recursos al considerar que los bienes investigados procedían de la amplia actividad delictiva del condenado y concluye que la prueba en la que se ha basado la Audiencia provincial “no es que sea abundante, es abrumadora, y ha sido perfectamente analizada por la sentencia recurrida, en un ejercicio de motivación, que es irreprochable”.

Perseguir el blanqueo para que el delito no sea una actividad rentable

La sentencia destaca la importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales para cerrar todos los circuitos del dinero, con objeto de evitar el aprovechamiento del delito.

Es el medio, según el tribunal, por el cual puede atajarse la actividad criminal a través del seguimiento de los fondos que se recaudan ilícitamente a través de la acción criminal. La Ley Pretende, con la criminalización de estas conductas, “que nunca el delito sea una actividad rentable”.

El tribunal considera que el delito de blanqueo es importante “porque el dinero es el flujo vital de los delincuentes y el medio por el que pueden ser aprehendidos, y en segundo lugar, porque mancilla nuestras instituciones financieras y corroe la confianza pública”.

El punto débil del delincuente

Los magistrados argumentan que criminalizar el blanqueo es muy útil porque permite la captura del delincuente, precisamente en función de sus flujos económicos, aspecto éste de gran trascendencia, y en donde está “el punto débil” de las redes delictivas.

Y es también muy importante, añade la Sala, porque es muy útil para luchar contra las organizaciones criminales.

La Sala afirma que el bien jurídico que da autonomía al delito es el orden socioeconómico, y dentro de este, los intereses concretos susceptibles de ser tutelados materialmente por el sistema punitivo.

Entre otros, el tribunal destaca “el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala y que pueden menoscabar el sistema económico, afectando también al buen funcionamiento del mercado y de los mecanismos financieros y bursátiles”.

La sentencia explica que el blanqueo se vertebra en tres fases sucesivas y enlazadas: la colocación de los capitales en el mercado, la distracción para disimular su origen delictivo y por último la reintegración del dinero, ya blanqueado, que vuelve a su titular.

El tribunal incluye en su sentencia toda la doctrina que ha venido perfilando el Supremo en los últimos años sobre este delito, que no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva, aunque esa actividad criminal debe concretarse mínimamente.

Recuerda también la dificultad de la instrucción judicial para desentrañar los mecanismos de ocultación ideados por quien comete el blanqueo, para dar apariencia de normalidad negocial y actuar así como cobertura para camuflar las ganancias derivadas de actuaciones delictivas.

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