El Supremo anula por ‘abusiva’ la cláusula de Kutxabank que establecía una comisión de 30 euros por descubiertos
La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) reclama a las entidades financieras que "abandonen esta práctica abusiva y no fuercen a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula". Foto: EP

El Supremo anula por ‘abusiva’ la cláusula de Kutxabank que establecía una comisión de 30 euros por descubiertos

Con esta resolución, la Sala de lo Civil del Supremo se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras
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29/10/2019 15:55
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Actualizado: 29/10/2019 21:23
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El Tribunal Supremo ha anulado por «abusiva» una cláusula de Kutxabank que establecía una comisión de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos.

Cabe destacar que es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este tipo de comisiones.

Ha sido en la sentencia 556/2019, de 25 de octubre.

El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo ha dado la razón a una acción colectiva planteada por la asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios Urkoa, actualmente denominada Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX, y ha ratificado las resoluciones de la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que estimó íntegramente su demanda y en junio de 2016 condenó a Kutxabank a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra la sentencia dictada el pasado diciembre por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) que desestimó su recurso de apelación contra dicha resolución.

Por otra parte, ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Kutxabank S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava «con el único efecto de declarar que la resolución recurrida debió examinar el recurso de apelación de dicha recurrente en todas sus alegaciones».

La sentencia la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente del tribunal), Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres, que ha sido el ponente. 

Tras conocer el fallo, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), que preside Patricia Suárez, ha reclamado a las entidades financieras que «se comporten con responsabilidad, abandonen esta práctica abusiva y no fuercen a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula».

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El 23 de diciembre de 2015, la procuradora Concepción Mendoza Abajo, en representación de Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios URKOA, interpuso una demanda de juicio verbal contra Kutxabank S.A. en la que solicitaba que se declarara que la comisión por reclamación de posiciones deudoras es contraria a Derecho y se ordenase a esta entidad el cese de su imposición y cobro a la clientela.

El 17 de junio de 2016, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz estimó íntegramente la demanda y condenó a Kutxabank a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales, a cesar en su imposición y cobro a la clientela, tanto en los contratos que celebre en el futuro como en los ya concertados, manteniendo estos últimos su vigencia con el resto de sus cláusulas.

Señaló que está utilizando entre sus condiciones generales una cláusula que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras que resulta contraria a Derecho por ser abusiva y, por tanto, nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, en consecuencia.

Indicó que si en el plazo de 20 días siguientes a la firmeza de ela resolución Kutxabank no eliminaba la cláusula, se le impondría una multa coercitiva de 1.000 euros diarios.

También condenó a Kutxabank a publicar a su costa la presente sentencia en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco.

La sentencia fue recurrida en apelación por la representación de Kutxabank.

El 30 de diciembre de 2016, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava -integrado por los magistrados Mercedes Guerrero Romeo (presidenta), Iñigo Elizburu Aguirre y Edmundo Rodríguez Achútegui (ponente)- desestimó el recurso de apelación presentado por el procurador Jesús de las Heras Miguel, en representación de Kutxabank S.A. contra esta sentencia, que se mantuvo en idénticos términos, aunque añadiendo que una vez firme, se inscribirá en el registro de condiciones generales de la contratación.

Entonces el procurador, en representación de Kutxabank, interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo acordó resolver ambosnsin celebración de vista y señaló el 16 de octubre de 2019 para votación y fallo.

En relación a la cláusula establecida por Kutxabak, el tribunal considera que no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

Asimismo, cree que tampoco discrimina periodos de mora, de modo que «basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión».

El tribunal considera que, tal y como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo porque lo deja para un momento posterior, de manera que, a juicio de los magistrados, no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo.

Los magistrados recuerdan que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del pasado 3 de octubre estableció respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen.

También aluden a otra sentencia del TJUE del 26 de febrero de 2015 referida a una denominada comisión de riesgo, que declaró que una cláusula que permite, «sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva».

El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo señala que es precisamente la «indeterminación» de la comisión la que genera «la abusividad», puesto que supondría, sin más, «sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto».

Esto, según indica, supone infringir lo previsto en los artículos 85.6 y 87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU), referidos a indemnizaciones desproporcionadas y cobro de servicios no prestados.

Además, el tribunal considera que una cláusula como la enjuiciada contiene «una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor», ya que debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, «se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias».

Esto, a su juicio, también podría incurrir en la prohibición prevista en el artículo 88.2 del TRLGCU.

Señala, además, que la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque «ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados, que no sean abusivos.

Añade que si tuviera una finalidad puramente punitiva contravendría el artículo 85.6 TRLCU.

El tribunal indica que aunque se aceptará a efectos meramente dialécticos que la comisión es una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría «en desproporción».

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