Firmas
Más educación social, menos vigilar y castigar
30/10/2019 06:15
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Actualizado: 29/10/2019 21:42
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¿El fútbol, es determinante? Nos hacemos esta pregunta, ya que el fútbol es generador de estados de ánimo, que se traducen, en normativas reguladoras de conductas y comportamientos, casi siempre restrictivas.
Sin pretender rastrear en el tiempo y en la normativa actual, sobre los derechos y libertades de los ciudadanos.
Este año 2019, parece que ha sido o lo es aún, objeto de números cambios sociales o eso es lo que parece, a tener de lo que se avecina o nos “merecemos”.
O dicho de otro modo, es necesario, soportar los recortes de libertad de expresión o incluso constitucionales, a vestir o el derecho a tú propia imagen… (tatuajes, cortes de pelo, ropa…).
Tenemos una nueva herramienta jurídica para corregir o castigar.
Es la Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal, de la Fiscalía General del Estado, que fue publicada en el BOE el pasado 24 de mayo.
En la misma describe las características comunes de los delitos de odio contemplados en ese artículo:
«2.1. Bien jurídico protegido.
«2.2. Discurso del odio y libertad de expresión.
«2.3. Naturaleza jurídica de los delitos de odio.
«2.4. Sujeto pasivo de los delitos de odio.
«2.5. Tipo subjetivo de los delitos de odio.
«2.6. Criterios generales para valorar la existencia de un móvil de odio».
Indica la Fiscalía que «no se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano por el simple hecho de ser diferente».
Recordemos que diferentes colectivos llevan advirtiendo de los riesgos para la libertad de expresión, lo que comporta el artículo sobre delitos de odio introducido en la última reforma del Código Penal y que ha permitido «denuncias insostenibles».
Por otro lado, se publicó el 19 de octubre pasado otra nueva herramienta jurídica, a la que intentaremos ver el sentido más pedagógico.
Entrará en vigor el 1 de noviembre de este año.
Pasado mañana.
Su artículo 8, lleva por título participación de los seguidores y comunidades locales. Y dice así:
«1.- Las Partes exhortarán a todos los organismos a preparar y seguir una política de comunicación regular y proactiva con los principales agentes interesados, entre ellos los representantes de los seguidores y las comunidades locales, inspirada en el principio de diálogo y cuyo objeto sea generar un espíritu de asociación y cooperación positiva, así como hallar soluciones a los posibles problemas.
«2.- Las Partes exhortarán a todos los organismos, privados o públicos, y a otros agentes interesados, entre ellos los representantes de los seguidores y las comunidades locales, a que emprendan o participen en proyectos pluri institucionales de carácter social, educativo, de prevención de la delincuencia y otros proyectos comunitarios, cuyo objeto sea fomentar el respeto y el entendimiento mutuos, especialmente entre seguidores, clubes deportivos y asociaciones, así como los organismos responsables de la seguridad y la protección».
Así pues, del análisis de todas estas circunstancias y datos que se aportan, hacen posible una convivencia menos lastrada y sujeta a la pura regulación, en pos de la prevención general.
Hasta aquí la aproximación legal.
Y proponemos, la educación social, como mecanismo de prevención y la incorporación de la pedagogía, frente a la sanción.
Debemos ejemplarizar con actitudes positivas y visibilizarlas.
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