Los interinos tienen derecho a la excedencia voluntaria, según una abogada general del TJUE

La abogada general propone que los jueces españoles valoren la abusividad en un procedimiento monitorio

2 / 11 / 2019 06:30

Actualizado el 02 / 11 / 2019 12:56

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Eleanor Sharpton, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha propuesto al tribunal sentenciador que incluya en su futuro fallo que cuando se realice un requerimiento de pago europeo, que tenga por objeto una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición esté facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato.

Así se ha pronunciado la británica respecto a dos cuestiones prejudiciales planteadas, precisamente, por dos tribunales españoles, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Vigo y el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona.

La figura del abogado general del TJUE –son 9, de otros tantos países, incluyendo uno español (Manuel Campos Sanchez-Bordona)– no tiene nada que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado en España.

Desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces, de forma previa, su opinión con total imparcialidad e independencia.

No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces son los que finalmente aportan la decisión final, como es el caso.

Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece. Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”.

Y no son vinculantes, de cara a la futura sentencia.

Estadísticamente, en el 67 por ciento de las sentencias los magistrados del TJUE siguen los dictámenes de los abogados generales. 

DATOS DEL USO MONITORIO

En este contexto, es revelador que el uso de este instrumento se ha incrementado en un solo año un 800%, según consta en la memoria de 2019 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los abogados colaboradores de ASUFIN achacan este hecho a la cesión de créditos de particulares a empresas radicadas en otros países de la Unión Europea.

El asunto ha llegado a Europa por las cuestiones prejudiciales que plantean en julio del año pasado dos juzgados de primera instancia de Vigo y Barcelona, frente a la eventual existencias de cláusulas abusivas. En ambos casos, se trata de una reclamación de deuda a consumidores en las que no se aporta ni contrato ni información acerca de qué parte de la deuda que se reclama corresponde a principal.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, alerta de que detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”.

El propio CGPJ advierte en su memoria de esta cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas, etc), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española , pero sí de un país de la Unión Europea.

En estos casos, estos “fondos buitre”, como se suelen conocer en el ámbito judicial, han optado por plantear un proceso monitorio europeo en el intento de evitar el examen judicial de posibles cláusulas abusivas.

De este modo, recibe el tratamiento de asunto transfronterizo, porque una de las partes está domiciliada en un Estado diferente a España, aunque en muchos de los casos de afectados llegados a esta asociación, se aprecia la existencia de fraude de ley porque se trata de deudas contraídas en nuestro país.

En conclusión, tal y como defiende Patricia Suarez, “es una gran noticia que los consumidores estén protegidos por unos jueces que ya están acostumbrados a valorar la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo. El abuso del procedimiento monitorio europeo por parte de los fondos es intolerable, así lo han percibido nuestros jueces y, gracias a ellos, una vez más Europa nos da la razón”.

 

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