7 veces se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el «espionaje» de los «Mossos», según Fuster-Fabra
José María Fuster-Fabra y Gonzalo Quintero son los autores del recurso de amparo contra el archivo definitivo sobre el supuesto espionaje de los "Mossos" a abogados, políticos, empresarios y personalidades constitucionalistas en Barcelona.

7 veces se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el «espionaje» de los «Mossos», según Fuster-Fabra

Según el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional
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11/11/2019 13:10
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Actualizado: 11/11/2019 13:47
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El abogado catalán, José María Fuster-Fabra y el catedrático Gonzalo Quintero Olivares, han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al que solicitan que anule la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y el auto de archivo del Juzgado de Instrucción 22 por el que se dio carpetazo a la querella contra los «Mossos d’Esquadra» por supuestamente espiar a políticos, periodistas, sindicalistas, empresarios y políticos anti separatistas.

De acuerdo con el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal, Fuster-Fabra –en su nombre y representando a 13 afectados más–, dichas decisiones han vulnerado siete veces el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de imparcialidad, igualdad entre las partes, debido derecho de acceso a un proceso, principio de audiencia y contradicción, derecho a la legalidad penal e irracionalidad de la resolución. 

El caso tuvo su origen en la incautación, por parte de la Policía Nacional, de una serie de documentos elaborados por la Comisaría General de Información de los «Mossos d’Esquadra», sobre seguimientos, escuchas, informes y elaboración de datos personales de una serie de personas constitucionalistas y contrarias al proceso de independencia. 

Dicha incautación tuvo lugar el día 26 de octubre, un día antes de la declaración unilateral de independencia llevada a cabo por el gobierno autonómico del prófugo Carles Puigdemont, cuando los «Mossos» iban a quemar el material en una incineradora de Sant Adrià del Besós, Barcelona.

Una acción para la que no existía autorización, según el Ministerio Fiscal.

UN INFORME DE LA POLICÍA SACÓ A LA LUZ LAS OPERACIONES DE ESPIONAJE DE LOS «MOSSOS»

La Policía Nacional elaboró un completo informe sobre el contenido de lo confiscado.

«Con todos los datos expuestos y derivados de la documentación intervenida, en esta primera parte queda de manifiesto que el Cuerpo de Mossos d’Esquadra puso en marcha una serie de acciones con miembros de ese cuerpo para realizar tareas de vigilancias, seguimientos, así como grabaciones de conversaciones y toma de fotografías de personas del ámbito político, periodístico, empresarial y social, que pudieran ser una amenaza para el proceso soberanista que estaba poniendo en marcha la Generalitat de Catalunya. Bajo el epígrafe de ‘Operación Cataluña’ recopilaron diversa documentación y confeccionaron incluso un organigrama  que reúne a un heterogéneo grupo de personas», dice la Policía en dicho informe.

Y añade: «varios políticos del PPC [Partido Popular de Catalunya] fueron sometidos a vigilancias y seguimientos por parte de miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, utilizando en ocasiones medios técnicos de algún grupo de comunicación afín al proceso, y ordenados por cargos políticos de CDC, con la intención de poder recopilar información comprometida sobre sus movimientos, encuentros o vínculos en Catalunya, y así poder utilizar esta información en caso de tener que negociar con el Estado Español, para poder llegar a su objetivo final, que no era otra que la independencia de Catalunya”.

La documentación de este caso fue origen de muchas de las preguntas realizadas en el marco del juicio del «procés», en el Tribunal Supremo, y consta en la causa de la Audiencia Nacional por la que se va a juzgar al mayor de los «Mossos», Josep Lluís Trapero, próximamente.

FUE LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LOS «MOSSOS D’ESQUADRA»

“Los documentos estudiados provienen de la Comisaría General de Información de Mossos d’Esquadra, que depende directamente de Manel Castellví del Peral, Comisario Jefe de la CGINF, y bajo las ordenes directas del Major de Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero Álvarez», precisa el informe elaborado por el comisario jefe de la Brigada Provincial de Información de Barcelona de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

En sus alegaciones ante el Constitucional, Fuster-Fabra y Quintero Olivares argumentan que tanto el titular del Juzgado de Instrucción 22 como la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con sus decisiones, vulneraron siete veces el derecho a la tutela judicial efectiva. 

«A la parte denunciante se le ha negado sistemáticamente la posibilidad de interrogar directamente a los concretos funcionarios que practicó el seguimiento de cada persona, por cuáles eran sus razones y qué clase de órdenes de su superioridad», dice el recurso.

«El juez instructor y la Ilustrísima Audiencia Provincial impidieron que se realizasen  diligencias de investigación en igualdad de partes, tanto a la acusación particular como al Ministerio Fiscal, siendo el juez instructor quien vehicula la fase de instrucción esta imposibilidad de acceso al proceso vino dada al impedir que se practicasen medios de prueba pertinentes y útiles, haciendo de este modo imposible conseguir indicios de delito para acudir al juicio oral», subraya.

NO SE LLAMARON A DECLARAR A LOS «MOSSOS» IMPLICADOS EN LOS SEGUIMIENTOS

Los medios de prueba solicitados fueron que se llamase a declarar, como investigados, al subinspector y al intendente que supervisaron la investigación de la causa, a los dos agentes que vigilaron a Fuster-Fabra, el sargento  que instruyó los atestados y a los dos agentes que conducían la Ford Transit con el material incautado que iba a ser incinerado.

También, que se ordenase a los «Mossos» para que identificaran a la persona que ordenó los informes y su destino y que se citase a declarar al comisario jefe de la Brigada de la Policía de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, Brigada Provincial de Información, que elaboró el informe del Cuerpo Nacional de Policía.

«En el caso presente no se ha podido interrogar a los policías que practicaron los seguimientos y elaboraron las informaciones. No se les ha podido preguntar quién y porqué ordenó esa actividad, lo único seguro pues nadie lo ha negado es que esa actividad se llevó a cabo», prosigue el recurso de amparo.

De acuerdo con los recurrente, el titular del Juzgado de Instrucción 22 dio carpetazo al caso, declarando su sobreseimiento libre, basándose solo en la declaración del comisario de los «Mossos d’Esquadra», el «jefe de los querellados», dandole toda la credibilidad, el cual dijo desconocer la mayoría de las actuaciones realizadas en los informes incautados y detalles concretos de los seguimientos.

El tribunal de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por su parte, hizo suyas las argumentaciones del juez instructor.

De todo ello se desprende la especial trascendencia constitucional del asunto.

LOS «ESPIADOS» SOLO TENÍAN EN COMÚN SER CONSTITUCIONALISTAS

«Por primera vez en la España Democrática un cuerpo policial habría realizado informes, seguimientos, etc, sobre unos ciudadanos que solo tienen en común la expresión pública y el respeto a la legalidad, habiendo después el poder judicial rehuido la pertinente investigación de los hechos, archivándose el asunto sin mayor diligencia ni la efectiva comprobación de la eventual comisión de los ilícitos denunciados».

Y prosigue: «La cuestión que se plantea, en suma, consiste en determinar  si el proceder definido del juez instructor por el cual solo se toma declaración en calidad de testigo a la persona que ha podido elaborar y ordenar estos informes, dándole previamente acceso a lo actuado, y confiriendo plena validez a sus explicaciones sin mayor contraste que explica, aun cuando sea contrario a la documentación incautada, si todo ello resulta suficiente para dictar el sobreseimiento de la causa sin mayores investigaciones».

El fiscal del caso discrepó con la decisión judicial. Por varias razones: No consta autorización alguna para destruir la documentación incautada por la Policía Nacional a los «Mossos», no se ha interrogado a los agentes que hicieron los seguimientos, no se entiende por qué la Comisaría General de Información realiza este tipo de investigaciones a personas.

Personas que lo único que tienen en común es «haberse declarado constitucionalistas y defensores de la unidad de España, investigaciones de las que no tenemos constancia que fuera informado ni la autoridad judicial ni el Ministerio Fiscal”.

Por lo que el Ministerio Fiscal suscribió que se llamara a declarar a todos los implicados.

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