El Consejo de Europa considera que el sistema de elección del CGPJ es el «talón de Aquiles de la judicatura» por su «politización»
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13/11/2019 14:45
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Actualizado: 13/11/2019 15:29
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El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), el comité dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los estados miembros en la lucha contra la corrupción, considera que el problema de la supuesta politización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) permanece y es, de hecho, su «talón de Aquiles» y lamenta -pero reconoce- el importante trabajo llevado a cabo por la fallida Subcomisión de Justicia del Congreso de los Diputados en relación a la reforma para que los 12 vocales jueces del CGPJ fueran elegidos por la carrera judicial en vez de por el Parlamento.
«GRECO considera que esta ha sido una oportunidad perdida para poner remedio a lo que se ha convertido, desde el punto de vista de los ciudadanos, en el talon de Aquiles de la judicatura española: su supuesta politización«, dice el informe de evaluación hecho público hoy, aunque lleva fecha del 21 de junio pasado.
Para GRECO la forma de elección correcta de los 20 vocales que conforman el CGPJ sería la original: Que los 8 vocales, juristas de reconocido prestigio, siguiesen siendo nombrados por ambas cámaras, el Congreso y el Senado, y que los 12 vocales jueces sean elegidos por los 5.500 miembros de la carrera judicial en activo por voto directo y secreto.
Este comité del Consejo de Europa hace referencia, también, a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2018, por la que se recupera la dedicación completa de los 20 vocales, confiere más poder al Pleno del CGPJ (eliminando el sistema presidencialista anterior), obliga a que hayan mayorías cualificadas en las tomas de decisión, potencia la rendición de cuentas ante el Parlamento sobre la actividad general del Consejo y da mayor transparencia a los nombramientos discrecionales, aparte de garantizar la igualdad de representación por sexos de los vocales.
GRECO NO ESTÁ CONVENCIDO DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS DISCRECCIONALES
Sin embargo, a GRECO no le convencen los resultados de la modificación del artículo 326.2 de la LOPJ, que establece la necesidad de que el CGPJ elabore unas bases para la elección de los diferentes candidatos a altos cargos de la Justicia.
«GRECO no está plenamente convencido del procedimiento que ha seguido el CGPJ para definir los criterios y los requisitos de evaluación para las más altas funciones del poder judicial. En primer lugar, se están fijando para cada convocatoria individual, en lugar de -de manera más general- por tipo de tribunal (es decir, el Tribunal Supremo, la Corte Nacional, la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia)», se puede leer en su informe.
«En teoría (dado que aún no se ha desarrollado la práctica con el nuevo sistema), esto podría conllevar el riesgo de que los requisitos de cada convocatoria se adapten a un resultado específico (candidato) en mente. En segundo lugar, la recomendación de GRECO expresaba específicamente una preferencia por que se establecieran criterios objetivos en la ley/regulación. Esto supondría (de conformidad con el artículo 560, apartado 2, de la Ley de la judicatura) que se consulte a las asociaciones judiciales en este proceso; además, se ha informado a GRECO sobre la incomodidad que siente la profesión a este respecto».
Para Greco, «cuando los ascensos no se basan en la antigüedad, sino en las cualidades y los méritos, es fundamental que se definan claramente y se evalúen objetivamente».
Seañala que, en el caso español, «la experiencia con estos nombramientos clave ha suscitado críticas, no sólo por parte del público, sino también de la propia profesión, debido a la supuesta opacidad y discreción de los procedimientos y decisiones relevantes del CGPJ».
INFORME EN INGLÉS PARA DESCARGAR: GrecoRC4(2019)12-Final-eng-Spain-2ndInterim-PUBLIC.docx
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