El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa insta a España a cambiar el sistema de elección del CGPJ
El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), del Consejo de Europa, que examinó en 2013 el sistema de prevención de la corrupción en el ámbito parlamentario, la judicatura y la Fiscalía en España, ha publicado hoy su segundo informe de cumplimiento. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa insta a España a cambiar el sistema de elección del CGPJ

Lamenta que nuestro país no cambie el método de selección del fiscal general del Estado: "Empaña la percepción de la autonomía"
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30/9/2021 10:46
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Actualizado: 30/9/2021 10:46
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El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, lamenta la «falta de un avance positivo» y «tangible» respecto al sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e insta a España a que acometa una reforma, en la que se de voz y se consulte a sus integrantes.

Así se desprende de su informe sobre la implementación en España de las recomendaciones que ha venido realizando a nuestro país acerca de las medidas anticorrupción relativas a parlamentarios, jueces y fiscales, publicado hoy. En él analiza si España ha aplicado las recomendaciones que le hizo en ese ámbito el propio GRECO durante la cuarta ronda de evaluación y, en caso afirmativo, cómo lo ha hecho.

En concreto, las recomendaciones I, IV, VII, VIII y X se han cumplido satisfactoriamente. La recomendación III se ha llevado a cabo de manera satisfactoria. Las recomendaciones II, VI, IX y XI se han cumplido parcialmente. La recomendación V no se ha cumplido.

«Dado que aún no se han cumplido cinco (de las once) recomendaciones», el GRECO pide al jefe de la delegación de España «que presente información adicional sobre la aplicación de las recomendaciones II, V, VI, IX y XI a más tardar el 31 de marzo de 2022».

El Ministerio de Justicia ha valorado de forma positiva este informe. Su interpretación es que «10 de las 11 recomendaciones» se consideran ‘cumplidas’ o parcialmente cumplidas, según ha señalado en un comunicado.

EL INFORME PARA DESCARGAR

La quinta de ellas es, para el GRECO, la única en la que España no ha cumplido. El GRECO había emplazado a nuestro país a realizar una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y de sus efectos en la independencia real y percibida de este órgano de cualquier influencia indebida, con miras a subsanar cualquier deficiencia que se detecte.

El GRECO reclama «a las autoridades a que apliquen sin demora la recomendación». Y destaca que «al hacerlo, es sumamente importante que se consulte al poder judicial y que tenga voz en las decisiones clave relativas a su funcionamiento y a sus prioridades».

«Los debates necesarios a este respecto con otros poderes del Estado deben celebrarse en un clima de respeto mutuo y tener especialmente en cuenta la preservación de la independencia y la imparcialidad del poder judicial», agrega.

‘PREOCUPACIÓN’ POR LA PERCEPCIÓN DE POLITIZACIÓN

El Grupo de Estados contra la Corrupción también pone el foco en sus conclusiones sobre «el sistema de selección del CGPJ y su percepción de politización». «Esto es motivo de preocupación, ya que el CGPJ es responsable de algunas decisiones cruciales en el poder judicial, incluida la designación de jueces en puestos superiores y las cuestiones disciplinarias», indica.

Según el GRECO, «la información facilitada por las autoridades españolas no aporta nada nuevo a lo que ya se había analizado en el informe de evaluación de la cuarta ronda de 2013». Afirma que «hoy la situación es exactamente la misma, y las preocupaciones expresadas a la luz de ello continúan igual, si no más, que antes».

En ese momento, GRECO subrayó que uno de los objetivos más notables de un consejo judicial, siempre que exista, es salvaguardar la independencia del poder judicial, tanto en apariencia como en la práctica. Señaló además que el resultado en España había sido todo lo contrario, como lo ponía de manifiesto la reiterada inquietud pública en este ámbito. GRECO señaló las normas aplicables del Consejo de Europa relativas a la elección a los miembros judiciales de los consejos judiciales

«En ese momento, GRECO subrayó que uno de los objetivos más notables de un consejo judicial, siempre que exista, es salvaguardar la independencia del poder judicial, tanto en apariencia como en la práctica. Señaló además que el resultado en España había sido todo lo contrario, como lo ponía de manifiesto la reiterada inquietud pública en este ámbito», explica.

El CRECO insiste en que ya señaló las «normas aplicables del Consejo de Europa relativas a la elección a los miembros judiciales de los consejos judiciales: cuando existe una composición mixta de los consejos judiciales, para la selección de los miembros judiciales, se aconseja que estos sean elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del poder judicial en todos los niveles) y que las autoridades políticas, como el Parlamento o el poder ejecutivo, no participen en ninguna etapa del proceso de selección».

Indice en que «siete años después de la aprobación del informe de evaluación de la Cuarta Ronda (y de la serie de informes sobre el cumplimiento que se han presentado posteriormente), continúan las críticas al sistema en el ámbito nacional y también han trascendido a foros internacionales».

Además, señala que «cada vez que se ha llevado a cabo una renovación del CGPJ, se han expresado recelos sobre la negociación política y para el nombramiento de puestos judiciales clave».

LA PROPUESTA DE PSOE Y PODEMOS PARA REDUCIR LAS MAYORÍAS

Señala que «más recientemente, un bloqueo (más de dos años) en la designación del CGPJ, llevó a una serie de grupos parlamentarios a presentar una proposición de ley para desbloquear el sistema recurriendo a una votación por mayoría cualificada de 3/5 en las Cortes Generales, pero, si no se alcanzase bajando el umbral en una segunda votación a mayoría absoluta.

Recuerda que el «GRECO (junto con otros actores internacionales clave en este ámbito, entre ellos la Comisión Europea y la Asociación Europea de Jueces) expresó su preocupación por la propuesta antes mencionada», y que la tramitación de esta proposición se encuentra suspendida desde el 22 de octubre de 2020.

Añade que unos meses más tarde, en diciembre, se presentó una nueva propuesta para «impedir que el CGPJ hiciera nombramientos discrecionales cuando se encontrara en funciones», que también ha «sido objeto de críticas por los jueces y por el propio CGPJ».

En la recomendación sexta, el GRECO pedía establecer por ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de los puestos superiores de la judicatura, como los presidentes de las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y magistrados del Tribunal Supremo, «con el fin de que estos nombramientos no pusieran en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso».

Considera que la recomendación continúa parcialmente cumplida, y dice que «lamentablemente, las críticas sobre la percepción de politización del CGPJ repercuten negativamente en las decisiones de nombramiento adoptadas por este último».

«Incluso si los procedimientos para el nombramiento de los puestos superiores de la judicatura se han articulado y mejorado con el tiempo, como se ha descrito anteriormente, persiste a los ojos de los ciudadanos una sombra de duda sobre su imparcialidad y objetividad. Dado el amplio margen de discrecionalidad con que cuenta el CGPJ para el nombramiento de los puestos superiores de la judicatura, la cuestión de su composición parece de importancia primordial», argumenta. Y apunta que «esta es otra razón que demuestra la importancia crítica de implementar debidamente la recomendación VI».

Por otro lado, valora especialmente el suministro de mayor información en la página web del CGPJ sobre el desarrollo y el resultado final de los nombramientos. Así, y aunque reconoce las diferentes medidas adoptadas por las autoridades en este ámbito, considera que pueden adoptarse medidas adicionales para garantizar que los nombramientos de los puestos superiores de la judicatura no pongan en duda su independencia, imparcialidad y transparencia.

«GRECO considera que ha llegado el momento de racionalizar los requisitos y procedimientos aplicables en este ámbito a través de nuevas medidas legislativas/reglamentarias», insisten, aseverando que se trata de una acción «que debe llevarse a cabo». «Por ejemplo, debería reconsiderarse la posibilidad (…) de añadir candidatos, que no fueron preseleccionados tras las entrevistas», explica.

Al GRECO le complace observar que se ha aprobado el Código de Conducta de las Cortes Generales (Congreso y Senado), que se combina con un órgano dedicado a su cumplimiento, la Oficina de Conflictos de Intereses.

También señala que «se puede prestar más atención a las cuestiones relativas a la igualdad de género y a las medidas específicas necesarias para el nombramiento efectivo de mujeres en los más altos puestos en los tribunales españoles». «Aunque parece que en los últimos años se han logrado algunos progresos limitados», añade.

EL MÉTODO DE SELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL Y LA DURACIÓN DEL MANDATO

El GRECO también lamenta que no se haya producido ningún cambio ni en el método de selección ni en la duración del mandato del fiscal general del Estado en España, «una preocupación antigua que empaña la percepción de la autonomía del Ministerio Fiscal». Lo refleja en la recomendación novena.

En el ámbito del Ministerio Fiscal, el GRECO valora positivamente la adopción de su Código Ético y de medidas de asesoramiento en materia de conflictos de intereses e integridad pública. Considera que si bien se ha avanzado, aún existe campo de mejora respecto de la regulación de las relaciones de los parlamentarios con los grupos de interés (lobbies); en la adopción de criterios objetivos para el nombramiento de los puestos superiores de la judicatura que refuercen la transparencia de estos procedimientos; en la autonomía en la gestión de medios del Ministerio Fiscal; o respecto a la  adopción de un marco normativo específico en materia disciplinaria para el Ministerio Público.

Pone el foco en que la ley actual prevé la posibilidad de que el Gobierno sea informado sobre casos concretos que se están llevando a cabo en la Fiscalía General del Estado (FGE) y que no exige que esa comunicación se haga pública ni que se registre por escrito. Dado que la relación entre la fiscal general del Estado y el Ejecutivo es «una cuestión que sigue siendo objeto de críticas públicas en España, en cuanto a la percepción de su independencia», señala que «la transparencia de la comunicación entre la fiscal general y el Gobierno resulta clave».

«Aún se necesitan más esfuerzos para aumentar la autonomía y la transparencia en este sentido. Esto es especialmente importante en el contexto de la reforma propuesta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», expone.

Añade que se ha promulgado un Código Ético para los fiscales, que se ha sumado a los canales de asesoramiento y sensibilización, «lo que constituye un avance positivo». Sin embargo, la reforma del régimen disciplinario de los fiscales «aún está pendiente de adopción».

Resalta que el régimen disciplinario de los fiscales «requiere una profunda revisión, como también reconocieron las autoridades españolas durante el proceso de evaluación/cumplimiento» y lamenta que los planes para reformar el marco normativo del Ministerio Fiscal, si bien avanzan, todavía no hayan dado resultados tangibles». Por eso, concluye que la recomendación «continúa parcialmente cumplida».

Además, trasmite sus dudas sobre el hecho de que «el Ministerio de Justicia decida sobre la asignación de personal en las diferentes fiscalías, entre ellas la especializada en la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, ya que la autonomía de gestión es una garantía importante de la independencia y eficiencia del Ministerio Fiscal».

El GRECO concluye que «España ha realizado algunos progresos en la implementación de las recomendaciones que se consideraron cumplidas parcialmente o no cumplidas en el informe de cumplimiento de la Cuarta Ronda».

Ahora, España deberá informar no más tarde del 31 de marzo de 2022 sobre los avances realizados en relación a las recomendaciones todavía pendientes.

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