El Constitucional desestima el recurso de Podemos contra la Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2019
El Alto Tribunal dará traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y a los Parlamento y Gobierno vascos para que puedan presentarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen oportunas. Foto: Carlos Berbell

El Constitucional desestima el recurso de Podemos contra la Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2019

Fue presentado por más de 50 diputados del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea contra dos artículos y tres disposiciones adicionales
|
13/11/2019 15:40
|
Actualizado: 13/11/2019 15:47
|

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que más de 50 diputados del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea presentaron contra dos artículos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2019, y contra tres disposiciones adicionales.

RESPALDA LA CONSTITUCIONALIDAD

Se trata de los artículos 21.7 y 27.5, y las disposiciones decimotercera, decimocuarta y la decimoctava.

En dichos artículos se suspendía la aplicación de previsiones relativas a la percepción de beneficios sociales y otros gastos de naturaleza similar, anteriores a 2017, así como otras establecidas en acuerdos, pactos o convenios. Y todo ello debido a la crisis económica.

La sentencia, la número 1327-2019, está fechada a 31 de octubre.

De esta resolución ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, y cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

DESCARGAR SENTENCIA 1327-2019

DESCARGAR VOTO PARTICULAR

Los parlamentarios de Unidas Podemos, junto al sindicato CC OO, entendían que la inclusión de estos artículos de ajuste de gasto público, que afectaban también a convenios y pactos sectoriales en el sector público, suponían una eliminación de la «negociación colectiva» y la «acción social» recogidas en la Constitución.

El Pleno del máximo tribunal de garantías de España señala en su sentencia -de 34 páginas- que «las leyes autonómicas pueden incluir medidas adicionales de contención de gastos de personal, siempre que al hacerlo respeten las competencias estatales».

Indica que tanto el artículo 149 de la Constitución, sobre competencias estatales y autonómicas, así como el principio de coordinación con la Hacienda estatal, del artículo 156.1 de la Carta Magna «presuponen la capacidad de las comunidades autónomas para definir sus gastos».

Por tanto, afirma que «el hecho de que la normativa básica no contemple ninguna previsión al respecto no impide que el legislador autonómico, y sobre todo el presupuestario, pueda intervenir en este caso».

Con esta argumentación, los magistrados responden a los recurrentes, que se quejaban de que las normas impugnadas contenían medidas suspensivas de la negociación colectiva del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, que habrían sido adoptadas «contraviniendo» lo que con carácter básico dispone la legislación estatal. En concreto, los artículos 32.2 y 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

El Pleno destaca que los acuerdos, pactos o convenios están subordinados a las normas con rango de ley, por lo que éstas pueden acordar su suspensión o modificación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del EBEP.

Ello significa que «el legislador autonómico tiene libertad para diseñar y expresar sus prioridades en materia de gastos de personal y para conciliar las subidas retributivas previstas por el legislador básico con la necesidad de que los gastos de personal del sector público no superasen los límites a los que ha de ajustarse el presupuesto autonómico», señala.

NO SE VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL

Los magistrados destacan que tampoco se vulnera el derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la negociación colectiva (artículo 28.1 de la Constitución).

Indican que los artículos 32.2 y 38.10 del citado Estatuto Básico apelados por los recurrentes «no se resultan de aplicación» al legislador autonómico, porque no está impedido por ellos para incluir, si aprecia «causa justificada», medidas que en el ejercicio presupuestario supongan un ajuste de los gastos previstos en materia de retribuciones del personal.

Asimismo, desestiman el motivo referido a la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el sentido, según los recurrentes, de que sea una ley y no un acto administrativo la que suspenda los acuerdos negociados, ya que «impediría» el acceso al control judicial de derechos e intereses legítimos afectados.

Señalan que en este caso, la utilización de una norma con rango legal «está plenamente justificada» porque «responde al interés general de alcanzar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera».

Además, rechazan que la normativa autonómica impugnada haya vulnerado el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

VOTO PARTICULAR

El magistrado Fernando Valdés Dal-Ré ha formulado un voto particular. Discrepa parcialmente de la fundamentación jurídica de la sentencia.

Valdés considera que el juicio de constitucionalidad de los presupuestos regionales de 2019 hubiera debido basarse en lo establecido en la regulación estatal porque «no cabe apreciar contradicción efectiva e insalvable de la legislación autonómica» con el Estatuto Básico del Empleado Público.

«Lo que no cabe es sugerir, como parecería deducirse de los párrafos de la sentencia que he transcrito, que en este caso la Comunidad de Madrid puede orillar lo dispuesto en el EBEP, porque solo estaría obligada a observar las disposiciones de contención de gasto adoptadas por el Estado exartículo 149.1.13 de la Constitución», destaca.

«La autonomía de las Comunidades Autónomas para determinar su propia política de ordenación de gasto no les habilita, en modo alguno, para desconocer o invadir las competencias del Estado en otros ámbitos materiales distintos» al artículo 149.1.13 de la Carta Magna, expresa.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales