El arbitraje crece en la compraventa de empresas donde se valora mucho la confidencialidad de este procedimiento
En la foto, con Warren Buffett de fondo, de izquierda a derecha Ricardo Noreña. Socio responsable de Forensic de EY, moderador. A su lado, Urquiola de Palacio. Presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Gonzalo Stampa. Socio Director en Stampa Abogados Y por las empresas Dorleta Vicente. Gerente Mercantil y Arbitraje en REPSOL y Carlos Gutiérrez. Chief Counsel Litigation en Siemens Gamesa Renewable Energy.

El arbitraje crece en la compraventa de empresas donde se valora mucho la confidencialidad de este procedimiento

Expertos en arbitraje y asesores jurídicos de empresas, convencidos del procedimiento arbitral en diferentes operaciones mercantiles
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20/11/2019 06:31
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Actualizado: 19/11/2019 18:43
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Cuestiones como la confidencialidad de la operación o la especialización de los árbitros que gestionan los conflictos que surgen en un procedimiento arbitral son elementos que están convenciendo a las empresas del uso del arbitraje en cuestiones tan complejas como la compra venta de empresas o los pactos de accionistas.

Esta es una de las conclusiones del cuarto Little Open celebrado por la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) en la sede corporativa de EY en Madrid. A través de diferentes casos prácticos los ponentes fueron explicando como adaptar la cláusula arbitral a cada asunto específico.

Los asistentes a través de pulsadores, pudieron también dar su opinión de las cuestiones planteadas.

El debate fue moderado por Ricardo Noreña, socio responsable de Forensic de EY y en él intervinieron Urquiola de Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, Gonzalo Stampa, socio director en Stampa Abogados, y por las empresas Dorleta Vicente, gerente Mercantil y Arbitraje en REPSOL y Carlos Gutiérrez, chief Counsel Litigation en Siemens Gamesa Renewable Energy.

Gonzalo Stampa, en su intervención fue autocrítico para indicar que el arbitraje es un mecanismo de resolución más, como hay otros, que requiere valorar su utilidad en cada caso concreto. Es cierto que un árbitro siempre está más señalado que un juez y por ello hay que ser mucho más riguroso y serio.

También recordó que la jurisprudencia suiza y francesa muestran una línea de interpretación continuista q proporciona a las empresas una seguridad y una previsibilidad que, por desgracia, no existe en España, donde el criterio judicial no se mantiene.

Por su parte, Urquiola de Palacio comentó que la práctica arbitral ha mejorado.

“La puesta en marcha en las entidades arbitrales de Comités de Designaciones ayuda mucho a que la elección del arbitro sea más adecuada. También todas las cortes hacen el escrutinio de los laudos para evitar cualquier tipo de error formal. Se está avanzando mucho”.

Al mismo tiempo  indicó que la reciente restricción de AP Madrid de la extensión de la apelación a 25 folios, denunciada en esta publicación hace unos días y la práctica d limitar el tiempo d uso d la palabra al letrado en sala, sin duda limitan el derecho de defensa pero sin duda también fomentan el arbitraje.

En el lado de las empresas, Dorleta Vicente subrayó que la cláusula de arbitraje es una cláusula más, sujeta a negociación y a debate en la fase precontractual entre las partes.

Al mismo tiempo indicó “que, en la negociación de las cláusulas de compraventa de empresas, deben intervenir no solo los juristas sino también los técnicos quienes, por ejemplo, han de revisar los métodos de valoración del precio”.

En opinión de Carlos Gutiérrez, la redacción de dichas cláusulas arbitrales es fundamental y un trabajo en el que colabora con la asesoría jurídica de la empresa y otros expertos financieros y contables el propio despacho externo que conoce la práctica arbitral.

Son cláusulas personalizadas en función de la propia casuística del contrato. Y es que el negocio es importante en la redacción final de dichas cláusulas arbitrales.

Desde su punto de vista la confidencialidad como valor añadido del arbitraje evita que se conozcan lo detalles de los asuntos en litigio “pero es un elemento que valoramos muchas las empresas para decantarnos por este procedimiento extrajudicial, junto con el buen saber del árbitro o árbitros que van a resolver ese asunto”.

El arbitraje doméstico, asignatura pendiente

Entre todos los ponentes llegaron a la conclusión que la práctica arbitral estaba muy asentada a nivel internacional para minimizar disputas en jurisdicciones de escasa seguridad jurídica y que la asignatura pendiente está en que, a nivel doméstico, las empresas españolas empleen el arbitraje en sus controversias mercantiles.

Habrá que ver si sigue adelante la idea de la AP de Madrid de reducir las apelaciones y si eso implica un mayor uso del arbitraje.

Alejandro Alonso, experto en fusiones y adquisiciones de empresas, se incorporó este mes de junio al despacho español Ventura Garcés & López Ibor procedente del despacho internacional Dentons.

Ha sido uno de los asistentes a este seminario celebrado en las oficinas de EY en Madrid “Es fundamental contar con el arbitraje en materia de compra venta de empresas. En muchas situaciones la jurisdicción ordinaria no está preparada para determinados asuntos”.

A juicio de este jurista “en determinadas materias mercantiles, como la citada de la compra venta de empresas o la supervisión de los pactos de accionistas con cláusula arbitral siempre son bienvenidas para evitar conflictos posteriores”.

Para Alonso, la confidencialidad de estos asuntos donde nadie, salvo las partes, está al tanto de dichos casos y la especialización de los árbitros, expertos en estos temas, son valores a tener en cuenta para incluir en esos contratos la mencionada cláusula arbitral.

Por su parte, Javier Iscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), acaba de lanzar Iscar Arbitraje su despacho especializado en la practica arbitral.

“Queremos dedicarnos a ser árbitros sin ningún tipo de conflicto de interés por medio. Sabemos que es una demanda de las empresas, de ahí asumir el reto de impulsar esta iniciativa”.

El despacho arranca con cuatro profesionales, dispuesto a crecer a medio plazo en función del número de asuntos que reciba.

Sobre este encuentro, Iscar recuerda que los sistemas de valoración de empresas y los pactos de accionistas son diferentes en muchas compañías.

«Por eso estipular el sistema en concreto de valoración de empresas puede suponer una diferencia de millones de euros, entre uno y otro sistema. Hay que pactar una cláusula de arbitraje y con un sistema de valoración en el que las partes estén de acuerdo para evitar cualquier tipo de conflicto”.

En su opinión “en este tipo de operaciones siempre hay un comprador y un vendedor. La clave está en acercar con ese sistema de valoración de empresas».

«El uso de uno u otro va a hacer que esa empresa valga más o menos. A veces por esas dificultades, y para que se firme el contrato, ese sistema de valoración se deja a albur de lo que pueda resultar en un procedimiento futuro arbitral”.

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