El Tribunal Supremo vuelve a fallar contra una cláusula multidivisa
El Tribunal Supremo tiene su sede en el antiguo Palacio de las Monjas Salesas, en la Plaza de la Villa de París, Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Supremo vuelve a fallar contra una cláusula multidivisa

En este caso comercializada por el Banco Popular
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20/11/2019 13:04
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Actualizado: 02/6/2021 14:40
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El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar contra una cláusula multidivisa, en este caso comercializada por el Banco Popular (actualmente Banco Santander), a favor de un matrimonio socio de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)

Los demandantes son un matrimonio, en el que uno de sus integrantes es japonés -el hombre-, pero reside desde hace años en España, donde trabaja y recibe sus ingresos en euros.

En mayo de 2017 contrataron una hipoteca con el Banco Popular por importe de 392.000 euros que se indexaron en yenes japoneses.

El destino del préstamo era comprar una nueva vivienda en cuanto el matrimonio consiguiese vender su primer inmueble.

Para ello, el banco estableció como garantía ambas viviendas.

Pese a que los prestatarios habían abonado todos los plazos previstos para la amortización del préstamo, no solo no había disminuido el capital pendiente, sino que se había incrementado.

El 29 de enero de 2015, Asufin, en nombre del matrimoni, interpuso una demanda contra el Banco Popular, en la que, como pretensión principal, solicitó la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros.

Y subsidiariamente pidió la revisión del contrato en aplicación de la regla rebus sic stantibus.

El 9 de mayo de 2016, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid declaró la nulidad por error como vicio del consentimiento de la cláusula del contrato referida a la divisa extranjera y la sustituyó por el euribor más el diferencial previsto en el contrato.

Asimismo, ordenó el recálculo de la cantidad debida por los prestatarios ajustándola a tales parámetros.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación del Banco Popular.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19) estimó dicho en una sentencia fechada a 1 de diciembre de 2016 y revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.

Consideró que el banco había ofrecido una información suficiente y había ilustrado a los prestatarios sobre las características esenciales del préstamo y los riesgos que asumían, en particular que junto al riesgo de variación del tipo de interés se unía el de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa extranjera.

Entonces, Asufin interpuso un recurso extraordinario por presunta infracción procesal y un recurso de casación.

El Supremo ha estimado el de casación.

El  otro lo ha desestimado.

Esta sentencia del Supremo, -la número 607/2019-, está fechada a 14 de noviembre.

La firma el tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo integrado por los magistragos Francisco Marín Castán (presidente), Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres, que ha sido el ponente.

El tribunal acordó resolver ambos recursos sin celebración de vista, y señaló para votación y fallo el 17 de octubre de 2019.

Cuando el asunto estaba ya deliberado, votado y fallado, aquella misma mañana las partes presentaron un escrito conjunto en el que manifestaban que habían llegado a un acuerdo y solicitaban el archivo de las actuaciones.

El tribunal indica que una vez que un recurso ha sido resuelto mediante la correspondiente votación y fallo (artículos 253 a 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 196 a 201 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)), el proceso únicamente puede acabar mediante el dictado de la correspondiente sentencia, como se desprende del artículo 450.1 LEC, que establece que «todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución».

El Tribunal Supremo considera que el hecho que recibiera una donación en yenes únicamente servía para pagar una parte inicial del préstamo, sin que se haya probado que esto convirtiera al yen en la moneda funcional del préstamo.

Asimismo, el tribunal destaca que es «esencial» que el banco informe al cliente sobre la carga económica que le podría suponer una fluctuación de la divisa en el pago de las cuotas de amortización, el vencimiento anticipado del préstamo en el pago del capital pendiente de amortizar o el cambio desde la divisa al euro en el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros.

Además, señala que el cliente también debe ser informado de que la devaluación del euro frente a la divisa extranjera, por encima de ciertos límites, otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias.

«Como afirmamos en las anteriores sentencias 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros», prosigue.

El tribunal manifiesta que «esta falta de transparencia también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infragarantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo».

Indica que «las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos».

Por tales razones, este motivo del recurso lo estima «al concurrir la infracción legal denunciada».

En consecuencia, «declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros».

La entidad deberá recalcular el cuadro de amortización del importe prestado.

Es la sexta sentencia que Asufin gana en el Tribunal Supremo por una cláusula multidivisa.

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