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Indemnizan con 15.000 euros por daño moral a un paciente de Vitaldent por un tratamiento defectuoso

La Audiencia Provincial de Vizcaya se basa en la mala praxis por parte de los empleados de la clínica, que provocaron "dolores dentarios continuos e innecesarios"

20 / 11 / 2019 06:41

Actualizado el 26 / 03 / 2021 12:49

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La Audiencia Provincial de Vizcaya, en su sentencia número 182/2019, ha obligado a la aseguradora Mapfre a indemnizar con 34.954 € a un paciente tras recibir un defectuoso tratamiento odontológico en una clínica Vitaldent.

Dentro de esta indemnización, el daño moral ha ascendido a 15.000 € en concepto de sufrimiento innecesario, trastorno psicológico y pérdida de tiempo para el paciente.

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Reyes Castresana García (ponente), Lourdes Arranz Freijo, y Edmundo Rodríguez Achutegui, con motivo de un recurso de apelación.

Este escrito ha supuesto la revocación de la sentencia de instancia tras aceptar los argumentos de Pilar Barranco, abogada del despacho de abogados Lawyou.

Además de la indemnización concedida y que atiende a la infracción de la lex artis, destaca por infrecuente que el tribunal haya apreciado que deba indemnizarse además por “los dolores innecesarios” y los “trastornos psicológicos ante la no obtención de resultado alguno mientras seguía tratamiento en la clínica”, así como por la “pérdida de tiempo”, que es lo que se ha considerado como daño moral sufrido.

Por tanto, los jueces han estimado parcialmente la demanda interpuesta contra Mapfre, con la cual se condena a la aseguradora a abonar los 34.954,98 euros. En cualquier caso, la sentencia señala que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Mala colocación y extracción de varias piezas dentales

El origen del caso se basa en la mala praxis en la colocación de implantes dentales inferiores durante siete años, y en la extracción de ocho piezas dentales en la arcada  superior del demandante.

A esto, Mapfre se opuso, argumentado que no era culpa de la clínica en cuestión, Vitaldent, que había obrado como debía, sino a la enfermedad y falta de limpieza de la perjudicado, asegurando además que había sido avisada de que esta situación podría no ser exitosa.

A esto, la sentencia señala que la mala praxis se basó también en la falta de una prueba diagnóstica de TAC o escáner para obtener más datos sobre los huesos del paciente, lo cual incurriría en en una falta de diligencia profesional imputable.

Por lo tanto, los magistrados han considerado que sí, hubo una mala planificación o preparación para el tratamiento bucal, así como en las sucesivas soluciones propuestas para intentar las numerosas y reiteradas complicaciones sobrevenidas durante 6 años, con el fracaso de diez implantes, sin conseguir la superación de los problemas, cosa que la paciente sí consiguió en otro centro odontológico.

Por tanto, consideran procedente declarar la responsabilidad civil de la demanda a la aseguradora Mapfre S.A.

Actuación negligente

«No existe un estudio o planificación previa, unos estudios exhaustivos para comprobar la densidad ósea, que se comprueba con toda claridad a través del escáner y no por radiografías».

«En consecuencia, hubo una actuación negligente por parte de uno de los empelados de la clínica tanto en la planificación del tratamiento, existiendo una clara relación de causalidad entre dicha actuación y el resultado dañoso, sin que pueda acreditarse que el fracaso del tratamiento fuese debido a otras circunstancias distintas, o consecuencia del propio actuar de la perjudicada».

«Resultas incuestionable, a juicio de este tribunal, que durante casi seis años el actor ha sufrido dolores dentarios continuos e innecesarios, trastornos psicológicos ante la no obtención de resultado alguno mientras seguía el tratamiento».

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