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Crisis del arbitraje peruano (¿e internacional?)

Crisis del arbitraje peruano (¿e internacional?)
Sobre estas líneas, el juez Jorge Chávez Tamáriz, del que trata este artículo firmado por el profesor Jesús Alfonso Soto Pineda, director del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea.
22/11/2019 06:35
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Actualizado: 22/11/2019 00:16
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El arbitraje internacional ha cerrado filas en los últimos días como resultado de una amenaza que se materializó en Perú a principios del mes de noviembre.

La crisis institucional que han provocado las múltiples tramas de corrupción en las cuales ha estado involucrado el grupo empresarial brasileño Odebrecht a lo largo y ancho de la geografía suramericana, ha impactado también en el marco arbitral, en virtud de una resolución judicial sin precedentes proferida por el juez peruano Jorge Chávez Tamariz en el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

En la mencionada resolución se ha impuesto prisión preventiva de 18 meses a catorce árbitros peruanos que han estado involucrados en trece arbitrajes que han tenido como parte al grupo Odebrecht.

El juez Jorge Chávez ha entendido que hay múltiples indicios de la comisión de un delito, dado que, en su opinión, a cambio de favorecer a Odebrecht –por montos superiores a los ciento cuarenta millones de dólares– los árbitros involucrados han recibido honorarios muy elevados equiparables al soborno (delito que se corresponde en España con el de cohecho).

La resolución no configura en el sistema peruano una sentencia en firme, pero genera un efecto directo en la libertad de los catorce árbitros implicados, pues el juez ha valorado igualmente que el riesgo de fuga hace imperativo que todos ellos entren en prisión preventiva.

En Perú la situación ha generado indignación, no solo en el ámbito arbitral, sino también en el judicial.

La prisión preventiva ha suscitado un acuerdo aún reciente de la Corte Suprema del país en la cual se estableció que ésta opera de forma excepcional y que debe sustentarse en indicios claros de riesgo de fuga u obstaculización de la justicia.

CATORCE ÁRBITROS EN PRISIÓN

Aspectos que el juez Jorge Chávez entiende presentes en el caso en cuestión, en atención al “poco arraigo laboral” de los árbitros con su país, la capacidad que tienen en términos económicos para viajar al extranjero y la posibilidad que ostentan como letrados para obstaculizar y mediatizar la investigación.

Tras la resolución los catorce árbitros han entrado en prisión.

Realidad que ha provocado una movilización del ámbito arbitral internacional, que se ha manifestado en contra del fundamento principal de la decisión: equiparar los honorarios de un arbitro con un soborno, que el juez ha denominado “indirecto”.

El Club Español de arbitraje ha enviado una carta a la ministra de Justicia peruana, Ana Teresa Revilla, en la cual manifiesta que la situación es preocupante, pues se asimilan reglas arbitrales básicas como las reuniones entre los árbitros y las partes o la fijación de honorarios de los árbitros sobre la base de la cuantía de la disputa, con actos de ilegalidad.

Del mismo modo, el presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Alexis Mourre, ha escrito directamente a los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada del Perú, llamando la atención acerca de los mismos fundamentos enunciados por el club Español de arbitraje:

(i) el cálculo de honorarios y

(ii) las entrevistas entre las partes y los árbitros, que forman parte de la realidad arbitral y se han extendido adecuadamente en el marco de este mecanismo heterocompositivo de resolución de disputas.

LA CONFIANZA EN LA INSTITUCIÓN ARBITRAL, PERJUDICADA

En la misiva se explica a través de la aplicación de las directrices de la International Bar Association (IBA) sobre representación de parte en arbitraje internacional y la Nota a las partes y al Tribunal Arbitral sobre la conducción del arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI que no se percibe irregularidad alguna en el comportamiento de los árbitros.

Y mucho menos para que aquel sea equiparado a un soborno.

Aún es pronto para aventurar el efecto que generarán las comunicaciones enunciadas y otros muchos apoyos que se han dado a los árbitros implicados en el marco arbitral internacional.

La confianza en la institución arbitral se está viendo, claramente, perjudicada.

Además, en un país que se había convertido en referente a nivel latinoamericano y que estaba logrando atraer disputas entre compañías foráneas.

En todo caso hay una clara desconexión entre el juez peruano del asunto en cuestión y la dinámica arbitral, ya que el primero no está considerando, entre muchos otros aspectos, que la actividad por parte de los árbitros se encuentra amparada por varias causas de justificación que excluyen la antijuridicidad de su conducta: el cumplimiento de un deber y el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo.

Todas ellas causas ampliamente reconocidas a nivel internacional, que eximen de responsabilidad criminal en el derecho penal.

 

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