La Fiscalía pide que se anule la citación como investigados de ocho medios de comunicación
Un imagen de aquel día. Foto: EP

La Fiscalía pide que se anule la citación como investigados de ocho medios de comunicación

Destaca que la información publicada sobre los CDR "cumple con los requisitos constitucionales de información veraz e interés público"
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22/11/2019 16:20
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Actualizado: 22/11/2019 16:33
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido el auto dictado por el titular del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado García, en el que citaba en calidad de investigados a ocho medios de comunicación ante la posibilidad de que los periodistas de dichos medios hubieran incurrido en algún tipo de responsabilidad penal por publicar informaciones sobre el sumario de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos y en prisión por presunto terrorismo cuando estaba bajo secreto.

Destaca que no existen indicios de que estos periodistas de El Mundo, El País, ABC, El Confidencial Digital, La Vanguardia, El Español, Cadena Ser y RTVE hubieran cometido delito alguno, por lo que pide al juez que deje sin efecto las citaciones previstas para el próximo 29 de noviembre, “pues no siendo responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la presente causa, no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados”.

El magistrado titular Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, investiga a varios miembros de los CDR como presuntos autores de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.

Varios de ellos presentaron escritos ante dicho Juzgado exponiendo que, pese a que dicho procedimiento había sido declarado secreto, estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones de las diligencias sumariales, consistentes principalmente en extractos de las declaraciones de los investigados y contenido de las intervenciones telefónicas, así como autos dictados.

Las defensas consideraban que los hechos que podrían ser constitutivos tanto de un delito de revelación de secretos, como de un delito contra la Administración de Justicia, por lo que solicitaban la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas.

El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, acordó el desglose de los referidos escritos y su remisión al Juzgado Decano de Madrid, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, y la causa correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, cuyo titular acordó la incoación de diligencias previas.

La Fiscalía recuerda en su recurso que en dicha resolución se recoge “únicamente” que las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del Juzgado Central de Instrucción número 6 “por un posible delito de revelación de secretos por funcionario”, sin especificar los artículos concretos del Código Penal que considera infringidos y en el fundamento de derecho tercero donde se dirige el procedimiento contra Cadena Ser, El País, ABC, El Confidencial Digital SL, El Mundo, La Vanguardia, El Español y RTVE, “sin exponer los motivos por los que considera presuntos autores de los hechos a los medios de comunicación contra los que dirige la causa”.

La Fiscalía señala que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, con independencia de la calificación jurídica de los hechos, considera que la posible vulneración del secreto sumarial “conduce necesariamente al artículo 466 del Código Penal, donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, jueces o miembros de un tribunal, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso», estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito.

Explica que la difusión de actuaciones procesales secretas por parte de los medios de comunicación no puede tener cabida en dicho artículo puesto que “no son parte en el procedimiento judicial» y dice que, además, se da la circunstancia de que «quienes han sido citadas a declarar como investigadas son personas jurídicas, que en ningún caso pueden cometer este delito”.

Aunque el auto de incoación de diligencias previas solo se menciones un presunto delito de revelación de secretos por funcionario público, la Fiscalía advierte de que incluso cabría, “tal y como se alega en las denuncias”, que los hechos también pudieran ser constitutivos de un presunto delito de revelación de secretos por afectar a la intimidad de las personas investigadas en la causa y “en el que sí cabe imputar a personas jurídicas”.

Indica que es en estos casos en los que la divulgación de noticias puede afectar a la intimidad de las personas a las que dichas informaciones se refieren cuando entran en conflictos dos derechos fundamentales: el derecho a transmitir y recibir información veraz y el derecho a la intimidad.

La Fiscalía cita reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esa cuestión, y manifiesta que con independencia de que la fuente empleada por los medios de comunicación pudiera estar viciada, “la información publicada cumple con los requisitos constitucionales de información veraz (en ningún momento se pone en duda en las denuncias presentadas que la información divulgada no sea cierta) e interés público”.

Por tanto, sostiene que la difusión de dicha información está “plenamente” amparada por el derecho a la información, “sin que se pueda exigir responsabilidad penal alguna a los medios de comunicación que la han difundido».

«Concurriría la causa de justificación del artículo 20.7º del CP de actuar en el ejercicio legítimo de su profesión u oficio, por lo que no procedería imputarles infracción penal alguna en la presente causa, sin perjuicio de que, existiendo indicios de la presunta comisión de un delito contra la Administración de Justicia del artículo 266 del CP, si el juez instructor así lo estimase procedente, pudiera citarles en calidad de testigos, al objeto de investigar el modo en el que obtuvieron dicha información, lo que podría proporcionar datos para la identificación de los presuntos autores del citado delito”, concluye.

La Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) manifestó el pasado miércoles su «sorpresa y absoluto rechazo» ante la medida adoptada por el juez Peinado.

«Desde el más escrupuloso respeto a las resoluciones judiciales, que ha sido y es consustancial a esta asociación, ACIJUR discrepa de esta decisión que pone en entredicho el valor constitucional de la libertad de prensa y sobre todo el del derecho a la información, del que son titulares todos los ciudadanos», ha señalado esta asociación que preside Patricia Rosety.

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) también ha mostrado su rechazo a esta citación judicial.

Considera que «quienes tienen que guardar silencio son los funcionarios y no los periodistas, cuyo deber es difundir información veraz y contrastada sobre asuntos de interés público».

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