Un juez multa a tres independentistas por rajar una bandera de España en la Universidad Autónoma de Barcelona
El magistrado destaca que los hechos «se ejecutaron en la universidad, lugar donde debe primar, aún más que en otros lugares, el respeto a las distintas ideologías, opiniones o lugares». Foto: EP

Un juez multa a tres independentistas por rajar una bandera de España en la Universidad Autónoma de Barcelona

Por un delito de ultrajes
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22/11/2019 10:17
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Actualizado: 22/11/2019 10:28
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El magistrado titular del Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell (Barcelona), Lucas Rubio Fernández, ha multado a tres miembros del ‘Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans’ (SEPC) por rajar una bandera española, que cogieron de una carpa de ‘Societat Civil Catalana’ (SCC) instalada en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 2016. 

Por un delito de ultrajes a la bandera nacional, del artículo 543 del Código Penal.

Éste dice que «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a dosce meses».

El delito de ultrajes a la nación, su unidad o sus símbolos, implica la conducta delictiva consistente en ajar, injuriar o despreciar a través de palabras, escritos o hechos, mediante publicidad, a la nación española, sus comunidades autónomas o los símbolos o emblemas de una u otras, tales como banderas, himnos o escudos, entre otros.

Ocurrió el 19 de abril de 2016, en la plaza Cívica de la UAB.

Al sujeto que cortó la bandera le ha impuesto una multa de 2.160 euros (9 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros) y a los otros dos una de 1.920 a cada uno (8 meses de multa con una cuota de 8 euros al día).

El magistrado ha absuelto a los tres jóvenes independentistas de un delito de coacciones por el que fueron enjuiciados, al no haber podido acreditarse que participaran en un escrache a estos miembros de SCC.

Contra esta sentencia, fechada a 14 de noviembre, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El juez considera probado que estos tres individuos, en presencia de numerosas personas, cogieron una bandera de España de la carpa de SCC y la rajaron en dos trozos, dejándolos en el suelo.

Señala que «esta conducta integra el tipo del artículo 543 del Código Penal ya que estamos ante un desprecio de hecho a un símbolo de España efectuado con publicidad», y que se da también el elemento subjetivo ya que considera que los condenados «actuaron movidos con un ánimo de despreciar, de ultrajar».

Además, destaca que los hechos «se ejecutaron en la universidad, lugar donde debe primar, aún más que en otros lugares, el respeto a las distintas ideologías, opiniones o lugares».

Tras conocer la sentencia, Societat Civil Catalana ha indicado que seguirá «trabajando para defender los derechos y libertades de los catalanes constitucionalistas y que «ante cualquier acción que los vulnere (como esta)» activarán «los mecanismos democráticos necesarios».

«La bandera de España es un símbolo democrático que nos representa, igual que la senyera. No dejaremos que nadie nos impida mostrar públicamente que nos sentimos muy orgullosos de ser catalanes y españoles», ha expresado.

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