Amor en la oficina: ¿Puede ser causa de despido?

Amor en la oficina: ¿Puede ser causa de despido?

Las relaciones sentimentales en el ámbito laboral tienden a verse como un tabú, como una infracción del código de conducta. Sin embargo, esto no es así en absoluto: no existe ninguna prohibición respecto del amor en la oficina.

24 / 11 / 2019 08:40

Actualizado el 24 / 11 / 2019 14:10

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El roce hace el cariño. Pero estar compartiendo puesto en la oficina jornada tras jornada, a veces, puede  dar lugar a sentimientos. No es que sea frecuente, es que además, es normal y corriente. 

En cualquier caso, la pregunta que viene inmediatamente después es cuál es la consecuencia a nivel laboral de salir con alguien del trabajo.

Pues bien, no existe en España la prohibición explícita de mantener relaciones sentimentales en el ámbito laboral.

Esto tiene su fundamento jurídico en dos derechos fundamentales, y por tanto constitucionales: la igualdad y no discriminación, y el derecho a la intimidad. 

Se trata de dos artículos concretos de la Constitución española: el artículo 14 y el artículo 18.

Dice el artículo 14: «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Este artículo podría resultar irrelevante para la cuestión de relaciones sentimentales en el trabajo. Sin embargo, esto no es así.

El artículo 14 habla de no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal, dejando un saco abierto para un abanico de posibilidades.

Así, un despido por el mero hecho de una relación sentimental personal estaría yendo en contra de este principio, independientemente de la legislacioón concreta.

Por su parte, el artículo 18 de la constitución materializa el derecho a la intimidad: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

De este segundo derecho, emana una concreción: el derecho a la intimidad del trabajador.

Lo establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 4.2 e.

Pero como en todo ordenamiento, cuando existen derechos reconocidos, existen deberes por cumplir. Es más, para que existan derechos reconocidos, deben existir deberes por cumplir.

Es el caso, para los trabajadores, de los deberes del artículo 5 del ET, como «cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo».

Por ello, en ningún caso esas condiciones de la intimidad personal del trabajador son justificantes de su rendimiento laboral.

No existe en España la prohibición explícita de mantener relaciones sentimentales en el ámbito laboral.

Ni causa ni excusa de despido

Enamorarse en el trabajo no es ni causa ni excusa.

No puede ser, en ningún caso, causa de despido. Pero tampoco excusa en la que ampararse ante un despido.

Y es que, aunque no esté prohibido expresamente mantener una relación amorosa con un compañero de trabajo, puede llegar a estar mal visto o incluso confundirse con causa de despido.

Un despido fundamentado en una relación amorosa es, de «iuris», improcedente, y se podría recurrir.

En cambio, un despido fundamentado en una «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo» es, en base al apartado segundo del artículo 54 del ET, un despido disciplinario.

Pero ojo, porque la causa de una disminución de rendimiento, quizás podría ser precisamente la relación amorosa: la causa, no sería la relación amorosa, esa sólo sería la causa del bajo rendimiento.

La causa de la causa no es la causa.

Por eso, el tópico general tiende a no jugar con fuego: se ha convertido en una especie de tabú cualquier relación sentimental en el ámbito laboral.

Y la causa de este tabú no es solamente el despido por bajada de rendimiento, sino todas las realidades humanas que confluyen cuando una relación sentimental se superpone a una laboral: condicionar el ambiente laboral, la objetividad, la imparcialidad a respecto del otro, son algunas de las aptitudes laborales que podrían verse también alteradas.

Y es que el derecho a la intimidad, no es ilimitado: dice el artículo 20.3 del ET que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad […]».

Tanto es así, que en las relaciones de alta dirección, confluye con el principio de confianza recíproca. 

El empresario tiene el derecho a conocer si un empleado mantiene una relación sentimental dentro de la empresa, o incluso con potenciales clientes.

Medidas

Y es que los despidos no son todo entre las consecuencias de un «amor de oficina».

No todo es blanco o negro, sino que, como en toda realidad, existe una gama de grises entre el blanco y el negro.

Por ello, ante una amenaza o riesgo para la empresa debido a una relación sentimental entre empleados, el empresario podrá optar por tomar medidas que eviten esos riesgos o amenazas.

El único límite para estas medidas será que no supongan una modificación sustancial de las circunstancias del empleado.

¿Es una desventaja enamorarse en la oficina?

Todo depende.

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