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¿Qué necesito para viajar fuera de España con mi hijo, en especial el 1 de septiembre?

¿Qué necesito para viajar fuera de España con mi hijo, en especial el 1 de septiembre?
Gema Cornejo es miembro del despacho Winkels Abogados y especialista en derecho de familia. www.winkelsabogados.com.
25/11/2019 06:30
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Actualizado: 07/6/2022 16:33
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Cuando llegan los periodos vacacionales, la consulta más frecuente en nuestro despacho es: “quiero viajar con mi hijo/a fuera de España y mi ex no me lo permite ¿qué puedo hacer?”.

También nos preguntan qué documentos necesitan familiares o amigos, que van a viajar con los hijos del consultante.Los requisitos, y por tanto la respuesta, dependen de varios factores:

SI EL VIAJE SE REALIZA DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA (TERRITORIO SCHENGEN) A UN TERCERA PAÍS FUERA DE LA UE

Si el viaje se realiza dentro de la Unión Europea, únicamente se exige que el menor viaje con su DNI.

Si el destino es un tercer país, será imprescindible que viaje con su pasaporte.

SI EL MENOR TIENE, O NO PASAPORTE

Si el menor tiene pasaporte, dado que para su expedición se precisa la firma de ambos progenitores, se entiende que existe consentimiento implícito y autorización para viajar con el otro progenitor (el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, regula la expedición del pasaporte ordinario y sus características).

Si el menor no tiene pasaporte y el otro progenitor se niega a dar su consentimiento a su expedición, tendremos que solicitar la autorización judicial para su obtención al existir un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

A tal efecto se iniciará un expediente de jurisdicción voluntaria, solicitando la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (con base en el artículo 156 del Código Civil) para que se le atribuya la facultad de decidir –en este caso solicitar- la expedición del pasaporte. El juez decidirá después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.

SI SE ACORDÓ LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DEL MENOR

Si para evitar la sustracción de los hijos menores, en una resolución judicial se acordó la prohibición de salida del territorio nacional del menor, salvo consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial previa (artículo 158. 3º a) del Código Civil).

El artículo 158. 3º b) del Código Civil permite adoptar otra medida de protección para evitar la sustracción de los menores: prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido.

DE LA NACIONALIDAD DE LOS MENORES Y SU LUGAR DE RESIDENCIA

Con el fin de proteger a los menores que viajan fuera de nuestro país, bien solos, o en compañía de terceros que no ostentan su patria potestad, las autoridades españolas (agentes fronterizos) deberán comprobar de manera exhaustiva que no abandona el territorio nacional contra la voluntad de sus padres, o de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad de los mismos.

Para ello, realizarán una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad d elos menores y su interés superior.

Por ello, desde el 1 de septiembre de 2019, todos los menores que viajen sin sus progenitores, o personas que ostentan su patria potestad, necesariamente deberán contar con la autorización expresa de estos.

LA INSTRUCCIÓN 10/2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD REGULA EL PROCEDIMIENTO

La Instrucción 10/2019, de 9 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, en vigor desde el 1 de septiembre de 2019, y fija la forma de llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como hemos expuesto, el objetivo y finalidad de esta Instrucción es garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad.

¿A QUIÉNES RESULTA DE APLICACIÓN ESTA INSTRUCCIÓN?

Las instrucciones serán aplicables a los menores españoles residentes en España que salgan del territorio nacional, no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores.

Por tanto, no se aplica cuando entren en España, ni a los menores españoles que residan habitualmente fuera de territorio nacional.

¿PUEDEN OTROS ORGANISMOS EXPEDIR ESTE TIPO DE AUTORIZACIONES?

La respuesta es sí.

El modelo incluido en la Instrucción 10/2019 SES, es al que deben adecuarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; pero otros organismos como, por ejemplo, los notarios, alcaldesPolicía Local (por delegación del alcalde) y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, pueden expedir este autorizaciones según el modelo que ellos mismos establezcan.

¿QUÉ OCURRE CON LOS MENORES ESPAÑOLES NO RESIDENTES EN ESPAÑA QUE VIAJAN A NUESTRO PAÍS SIN ESTAR ACOMPAÑADOS DE CUALQUIERA DE SUS PROGENITORES O TUTORES LEGALES?

Pues que, al no tener su residencia en España, no precisarían de dicha autorización, puesto que no le resulta de aplicación esta Instrucción.

Pero en estos casos, cuando el menor salga fuera del territorio nacional, debe quedar acreditada su residencia fuera de España.

Para ello se comprobará que el dicho domicilio figura en la documentación que acredite su identidad y nacionalidad; o en su caso, en otros documentos expedidos por las autoridades del país de residencia (tarjeta de residencia, certificado de inscripción en registro extranjeros, etcétera), así como otros documentos expedidos por las autoridades consulares españolas (certificado de residencia).

¿RESULTA DE APLICACIÓN A LOS MENORES EXTRANJEROS QUE RESIDEN EN ESPAÑA Y SALEN DEL TERRITORIO NACIONAL?

Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en su legislación nacional. Por tanto, NO será necesaria autorización para salir de España, salvo que la legislación concreta de un Estado así lo prevea.

Tampoco será necesaria esta autorización para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España.

A título informativo las Embajadas de Rumanía, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Irlanda, Suiza y Uruguay han informado al Ministerio del Interior que sus legislaciones nacionales no prevén la necesidad de expedir este tipo de autorizaciones.

¿ES VÁLIDA LA DECLARACIÓN FIRMADA POR UNO SOLO DE LOS PROGENITORES?

, el modelo declaración contiene dos apartados en los que se específica que, el interesado actuante manifiesta que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud.

 ¿SE PUEDE REVOLCAR EL CONSENTIMIENTO POR UNO DE LOS PROGENITORES?

Sí. En caso de que uno de los progenitores quiera revocar su consentimiento previamente otorgado en relación con esta autorización de viaje, deberá revocar este consentimiento judicialmente, y posteriormente, comunicarlo a las autoridades de expedición de la autorización.

¿LAS COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE PUEDEN EXIGIR ESTA AUTORIZACIÓN?

NO, no es el objeto de la autorización presentar las compañías de transporte, cualquiera que sea el transporte utilizado para salir de España, sino los pasos fronterizos, tal y como se prevé en el Reglamento UE 2016/399. En concreto, el anexo VII en su apartado 6.3 dice textualmente:

«En el caso de los menores que viajan solos come a los agentes de la Guardia de Fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad”.

¿TIENEN PLAZO DE CADUCIDAD O VALIDEZ LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE?

Sí, como regla general, las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta Instrucción, tendrán una validez de 30 días desde su expedición. Por tanto, los ciudadanos deberán acudir a las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de salida. En los casos en que los menores españoles que residen habitualmente España se desplacen de manera frecuente fuera del territorio nacional por razones laborales, deportivas, académicas o similares, este plazo se entiende respecto a la primera salida.

Esta y otra información la podemos encontrar en la web del Ministerio del Interior.

CONCLUSIÓN

Cuando viajamos con menores fuera de España, debemos ser extremadamente precavidos, con el fin de no hacerles pasar un mal momento que pueda arruinar sus vacaciones.

En primer lugar, es aconsejable que exista consentimiento de ambos progenitores y, si se viaja fuera de territorio Schengen, y los menores viajan con uno solo de sus progenitores (o titulares de la patria potestad), deberían personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil para rellenar el formulario de autorización para que los menores viajen al extranjero.

Recordemos que también pueden puede instarse ante notario, policía local, etc.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, la comparecencia de los familiares o terceros con los que va a viajar.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, etc.).

Se puede acceder a los formularios a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil. A modo de ejemplo, en este enlace. 

Y ojo, si los menores no viajan acompañados de los progenitores que ostentan su patria potestad, desde el 1 de septiembre de 2019, necesariamente deberán viajar con una autorización que se expedirá en una comisaría de Policía Nacional un puesto de la Guardia Civil, ante notario, Policía Local, etc.

Además, si uno de los progenitores que ostenta la patria potestad del menor no consiente su salida de territorio nacional, estaríamos en un supuesto de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad  y deberemos solicitar la intervención judicial, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria que autorice al progenitor –o familiar, amigo del solicitante- a viajar con el menor.

Ante todo, y antes de negarnos, deberíamos pensar en nuestros hijos y en si existe riesgo de sustracción –u otro motivo razonable-.

En caso contrario, a quienes estamos perjudicando con nuestra negativa es a nuestros propios hijos, no al otro progenitor.

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