La CNMV insta a las cotizadas a exigir responsabilidades ante la corrupción y revisar sus procedimientos 
En la imagen, Sebastián Albella, presidente de la CNMV en una reciente convocatoria.

La CNMV insta a las cotizadas a exigir responsabilidades ante la corrupción y revisar sus procedimientos 

Muestra su "preocupación" por los casos de presuntas prácticas irregulares conocidos en los últimos meses que han afectado a algunas sociedades cotizadas
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26/11/2019 09:31
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Actualizado: 26/11/2019 09:46
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está preocupada por los recientes casos de presuntas prácticas irregulares en algunas sociedades cotizadas, algunos de los cuales han dado lugar a actuaciones de la jurisdicción penal, por lo que ha recordado que las compañías deben exigir inmediatamente el cese y exigir responsabilidades si detectan este tipo de conductas.

Estos casos de presuntas prácticas irregulares «son motivo de preocupación para la CNMV como entidad supervisora del mercado de valores español», ha señalado este organismo presidido por Sebastián Albella en un comunicado publicado ayer.

Se pronuncia así en un contexto en el que compañías como BBVA e Iberdrola se han visto salpicadas por el caso Villarejo, y el juez ha imputado como persona jurídica a FCC por presunto pago de comisiones para adjudicaciones en Panamá.

La CNMV no menciona a ninguna entidad concreta, sino que «insta a los órganos de gobierno de todas las sociedades cotizadas a revisar sus políticas y procedimientos en este ámbito, así como su aplicación en la práctica, para asegurarse de que son «suficientemente exigentes y se aplican realmente».

Y añade que «aunque solo afecten a algunas empresas o sean imputables a un número reducido de personas, este tipo de situaciones puede comprometer la imagen y reputación de nuestro mercado de valores, a cuya integridad y transparencia sirve la CNMV»,

Apunta que la creciente importancia que dan los inversores, incluidos los grandes inversores internacionales, a los aspectos relacionados con la ética en sus decisiones de inversión hace especialmente relevante la cuestión.

La CNMV, en ejercicio de sus funciones de supervisión en materia de transparencia y buen gobierno, recuerda a las empresas cotizadas y demás emisores de valores españoles que «deben tratar de impedir o reducir al máximo la probabilidad de que se produzcan prácticas de carácter irregular y asegurar, en cuanto se detecten, el cese en ellas y la exigencia de responsabilidades».

Indica que esto requiere que los órganos de gobierno tengan establecidas políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción y demás prácticas irregulares, así como para la identificación, evaluación, gestión y control de los riesgos y de los potenciales impactos asociados, y cerciorarse de que las políticas y controles se aplican con el máximo rigor.

«Se considera importante, en este sentido, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración, la máxima involucración de la comisión de auditoría, a la que la normativa vigente atribuye la función de supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna (artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital)», destaca.

Asimismo, señala que «se considera especialmente relevante, en general, el papel en este ámbito de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos», a los que corresponde una «función de contrapeso» con respecto a los consejeros ejecutivos.

La CNMV recuerda que la normativa vigente establece una serie de obligaciones de transparencia cuyo cumplimiento debe supervisar de modo especial la comisión de auditoría sin perjuicio de la responsabilidad del consejo de administración.

De ellas destaca la obligación de describir en el estado de información no financiera (EINF) las políticas establecidas a estos efectos, sus resultados en cada ejercicio y los principales riesgos relacionados (artículo 49.6 del Código de Comercio, redacción introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre1); y el deber de las compañías que coticen en mercados regulados de hacer referencia en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) a los principales riesgos, incluidos los derivados de la corrupción, así como a aquellos que, en su caso, se hubieran materializado en el ejercicio (apartados E.3 y E.5).

Apunta que la información que se incluya en el EINF y en el IAGC debe ser suficiente para que el mercado y los inversores puedan entender el alcance e importancia de los hechos y riesgos correspondientes, y que debe incluirse en los primeros informes (EINF y IAGC) que se elaboren tras el momento en que se haya tenido conocimiento de las prácticas irregulares o riesgos correspondientes, con independencia de que hayan trascendido o no públicamente a través de medios de comunicación o de otro modo.

Explica que en el caso de que, por cualquier razón, no se haya incluido la información en el primer EINF o en el primer IAGC, se deberá incluir en la primera declaración intermedia trimestral o en el informe de gestión de la primera información semestral que se publique por la compañía, «sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que el retraso pueda dar lugar».

También indica que este tipo de información debe incluirse en los folletos informativos que los emisores deben publicar con ocasión de la realización de ciertas operaciones.

«Todas estas obligaciones de información han de entenderse sin perjuicio de lo que resulta de las normas sobre abuso de mercado, en particular del deber de comunicar a través de la CNMV la información que deba ser considerada información privilegiada por ser susceptible de afectar, en caso de hacerse pública, a los precios de los valores emitidos por la sociedad», añade.

La CNMV señala que está a disposición de las compañías cotizadas para aclarar cualquier cuestión o duda que pueda suscitarles el cumplimiento de estas obligaciones de información.

Por otro lado, el supervisor de los mercados informa que está analizando la posibilidad de reforzar las recomendaciones con incidencia en este campo en el contexto de los trabajos de revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que en estos momentos está realizando conforme al Plan de Actividades para 2019.

Explica que las modificaciones, que en todo caso serían objeto del correspondiente proceso de consulta con el sector, podrían afectar, en especial, a la Recomendación 22 (situaciones que puedan afectar al crédito y reputación de la sociedad), la número 42 (funciones de la comisión de auditoría), la 45 (política de control y gestión de riesgos), la 46 (función interna de control y gestión de riesgos) y la 53 (supervisión por una comisión del consejo del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y otros aspectos).

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