¿Qué cantidad suele abonarse a los entrenadores cuando se rescinde unilateralmente su contrato?
El exentrenador del Tottenham Mauricio Pochettino, durante un partido. Foto: EP.

¿Qué cantidad suele abonarse a los entrenadores cuando se rescinde unilateralmente su contrato?

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04/12/2019 00:00
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Actualizado: 04/12/2019 00:00
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Desde que comenzó la temporada hemos podido observar numerosos cambios de entrenador en las filas de los distintos equipos españoles e internacionales.

La destitución de Marcelino como técnico del Valencia CF fue una de las más notorias a nivel nacional por su precariedad en la temporada, además de haber conseguido alzar a su equipo como campeón de la Copa del Rey y clasificarse para jugar la Champions League.

En el panorama internacional, la salida de Mauricio Pochettino de la dirección del Totthenham para ser sustituido por Jose Mourinho, a pesar de la buena temporada pasada que firmó el argentino, es uno de los casos más mediáticos en lo que va de competición.

Otros ejemplos podían ser Quique Sánchez Flores, Unai Emery, Robert Moreno, etc.

Por ello, podríamos calificara al despido de entrenadores como una práctica muy común en el fútbol profesional.

La presión mediática a la que están sometidos los técnicos proviene de numerosos frentes (medios de comunicación, socios, jugadores…). Situación que además se acrecienta si los resultados deportivos del equipo no están siendo favorables.

Si se atiende a la práctica a la hora de efectuarse el despido de entrenadores en nuestro país, ni el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional ni el Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no atienden precisamente a la destitución del técnico.

El entrenador tendrá la consideración de deportistas profesional

No obstante, la normativa que será de aplicación en estos casos será lo dispuesto en el Real Decreto ya que el entrenador tendrá la consideración de deportistas profesional en base al artículo primero, el cual reza:

“Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”.

Es evidente que en las categorías del fútbol profesional de nuestro país, los entrenadores cumplen con los indicios de laboralidad propios que se esgrimen del precepto anteriormente mencionado.

Aún así, la STS de la Sala Cuarta de 28 de mayo 1990 confirma dicha postura aludiendo a la necesidad deportiva de la figura de un entrenador habilitado para ello en cualquier entidad que revista las características de profesional.

Una vez entendida la normativa que será de aplicación para los técnicos, volviendo nuevamente a al problema de los despidos, se tendrá que atender a lo dispuestos en el artículo 15 del Real Decreto. En el mismo se disponen los efectos de la extinción del contrato por despido.

En el mismo se dispone en su apartado primero que; en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.

Lo establecido en dicho artículo se analiza por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con número 420/2018, de 7 de marzo, la cual dispone que se configura una indemnización que automática que es la pactada.

El pacto contractual que se atiende entre los dirigentes de los clubes y sus entrenadores en el momento de suscripción del contrato suele aludir a un reintegro de las cantidades pendientes de percibir por hasta la finalización del contrato en el momento en el que se decide rescindir unilateralmente el mismo.

Cuestión que tendrá que ser fijada expresamente en el contrato de trabajo ya que en caso de que no se disponga expresamente dicha indemnización podrán aplicarse otras distintas.

Es por ello que dicho artículo alude a la falta de pacto, puesto que de no determinarse dicho importe total se atiende a una indemnización mínima que será de dos mensualidades de las retribuciones periódicas, añadiendo los complementos salariales.

Añadiéndose  la posibilidad de establecer una indemnización superior que será impuesta judicialmente ponderando las circunstancias concurrentes por el juez.

El entrenador, entonces, goza de cierta seguridad puesto que conoce de la indemnización que se derivaría en caso de rescisión unilateral del contrato por parte del club, siempre que esta haya sido pactada.

No obstante, la problemática que se deriva deportivamente del cese de un entrenador durante la temporada le imposibilita a dirigir un equipo de la misma categoría en la que ha estado trabajando, debiendo esperarse a la siguiente campaña o acudiendo a otro país.

Licitud de la cláusula

Otra de las cuestiones que se deriva del cese del técnico de los clubes profesionales es la licitud de la cláusula que se incorpora en algunos contratos determinando el número de partidos que el nuevo entrenador tendrá que ganar, en cuyo caso se verá rescindido el contrato.

Básicamente se considera como una cláusula de rendimientos del trabajo que podría aludirse con la letra G del artículo 13 del Real Decreto sobre extinción del contrato.

Expresamente esta letra reza que se podrá extinguir el contrato por las causas válidamente consignadas en el mismo, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.

Dicha cuestión fue dirimida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia de 20 de octubre de 2014, considerando dicha cláusula como completamente legal debido a su aceptación por ambas partes en el momento de suscribir el contrato.

Por todo ello, podríamos concluir que el fútbol profesional es un mundo muy competitivo donde los resultados hacen de la dirección de un club algo sumamente delicado pudiendo derivarse en una rescisión unilateral del contrato del entrenador por parte del club en caso de no obtener números favorables.

Cuestión que deportivamente  no siempre puede ser la más viable de cara a encontrarse en mitad de una temporada con un nuevo dirigente pero que se posibilita debido a la legislación laboral que presenta el fútbol profesional español.

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