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Xabi Alonso, pactos y justicia

Xabi Alonso, pactos y justicia
Xavi Alonso ha sido valiente y torero al no querer pactar una condena con la Fiscalía, según Juan Ramón Montero, abogado, socio director de Montero, Estévez, Labrador y Asociados y presidente de la Sección de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de Madrid.
05/12/2019 00:00
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Actualizado: 05/12/2019 00:00
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La sentencia, dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, absolviendo a Xabi Alonso y a sus asesores, resulta reconfortante.

Impone un saludable criterio para permitir la defensa de quién resulte afectado, a través de la intimidación que conlleva, un procedimiento penal  anunciado por la Agencia Tributaria.

Es necesario resaltar la situación en la que se encuentra un sujeto tributario cuando la inspección le adelanta, conmina o amenaza con la incoación de un procedimiento penal y su utilización en el reconocimiento de la obligación tributaria.

En no pocos casos, se traduce en un mercado de temor, en que él se canjea una oferta de aceptación contra una posible condena penal

En el caso de los personajes públicos, como el de Xabi Alonso, hay que ser, además  de valiente, torero, (dicho sea en la disposición de enfrentarse a cuerpo descubierto con quién tiene la inadmisible presunción del incumplimiento tributario, que la Sentencia corrige, para ocasionar sino la muerte civil gravísimas heridas al opositor tributario).

Valor, no solo para negarse a las ofertas y pactos que, en la alternativa de un panorama penal se imponen, fuera de la libertad de aceptación y defensa de quienes han sido señalados a través del criterio de la inspección, sino en las consecuencias de soportar su difusión, en público escarnio, contraria a la confidencialidad que corresponde al proceso sancionador.

LA AGENCIA TRIBUTARIA, JUEZ Y PARTE

Se recibe esta noticia como un soplo de aire, en este contaminado juego de la utilización de la vía penal, en materia tan compleja como la fiscal, donde avi según sus propias pretensiones, al entender que, las conclusiones o criterios que  utiliza para llegar a la confirmación de una actuación susceptible de reproche penal, serán aceptada plenamente por jueces y tribunales quienes, bien en el prestigio de su autoridad o la especialidad de sus conocimientos o bien, en la fiabilidad de sus conclusiones, van a trasladar a la sentencia  lo establecido por la inspección.

Hemos tenido ocasión en distintas intervenciones de conocer el maltrato, a los requisitos esenciales, el dolo o la culpa, de la conducta criminal, que conlleva la necesidad del conocimiento responsable, actuando con conocimiento voluntario y premeditado o despreciando temerariamente su conocimiento.

Es difícil entender que un futbolista, un torero o una tonadillera, tengan constancia de que, asesorados por expertos en una materia compleja, puedan prevenir, en actuaciones que se configuran inicialmente como regulares, resultados de prisión.

Es el momento de recordar el distinto fin que han recibido los asuntos tributarios de Cristiano Ronaldo, en esa creación artificiosa de autoimputación bajo amenaza, que conllevan los pactos de la Fiscalía o la Agencia Tributaria, que dieron lugar a que aceptara la condición de delincuente a fin de evitar un juicio.

VALOR

El valor y el mérito atribuible a la decisión de Xabi Alonso y de sus abogados de continuar adelante el procedimiento no ha de quedar empañada, ni atenuado, por el hecho de que las penas interesadas, en la modificación final de sus conclusiones, fueran inferiores a dos años de prisión, pues es de notar que la Fiscalía, pretendía una pena de cinco años y la Abogacía del Estado de ocho.

Como es notorio, las penas inferiores a dos años de prisión quedan sometidas a su suspensión condicional  que es aplicable en la inexistencia de antecedentes penales y con el cumplimiento de las responsabilidades civiles.

De aquí las imposiciones en que, como en un comercio, la oferta es de una pena inferior que no conlleva el riesgo de una pena que, por encima de los dos años, comportará la entrada en prisión, con la destrucción de la vida personal y profesional del castigado con la misma.

Una inspectora de la Agencia Tributaria recordaba, la existencia en estos supuesto de infracciones en las cesiones de derechos de imagen de distintos criterios, dada la dificultad de las interpretaciones que los temas tributarios conllevan, resulta por tanto inadmisible, que ante el riesgo de la pena de privación de libertad, alguien se vea obligado a aceptar a priori una calificación delictiva de hechos que igual no la merecen.

Conforta que la Audiencia Provincial, no solo entiende aquellos argumentos, sino que entra a analizar aquellos criterios tributarios y vienen a refrendar la oponibilidad, a la voluntad inculpatoria, de la libertad contractual, siendo su  criminalización instrumental una actuación que repele al derecho y a la libertad individual. Las presunciones inculpatorias en materia penal, son inadmisibles.

Acierta la Sala cuando reconstruyendo los negocios jurídicos, denunciados por la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado, confirma la realidad de los mismos, ajena las calificaciones o valoraciones que la Agencia Tributaria realice para imputar fiscalmente aquellas actividades.

LOS ACUERDOS NO SON ATAJOS

Sin necesidad de entrar en la libertad de movimiento, dentro de los distintos ordenamientos jurídicos, para optimizar recursos sin que quepan esas descalificaciones, urbi et orbi, de paraísos fiscales, ni entrar en las provocaciones de infiernos fiscales, sino en la legitimidad de las soluciones favorables, la cesión de los derechos de imagen de los deportistas es un tema complejo y debatido que no se puede reconducir a una criminalización, difundida mediáticamente en una campaña de intimidación convirtiéndose en un “market” de voluntad personal o del criterio de una inspección, imponiendo la renuncia a cualquier contradicción u oposición a sus actuaciones.

Los acuerdos no son un atajo para evitar la actuación de la justicia y liberar los juzgados, mercantilizando la justicia penal en un inadmisible tropiezo en la parcial adquisición de derecho anglosajón, importado de series televisivas, que convierte a los abogados, como responsables de la defensa, en molestos obstáculos si se oponen y en elementos decorativos si no lo hacen.

La obligación de los abogados es defender a su representado, no la comodidad del juez o del fiscal, así como la de estos actuar dentro del principio de legalidad y las garantías y tutelas que a los mismos corresponde, absolviendo o aplicando las penas correspondientes en caso de que quede absolutamente acreditada la conducta delictiva, con total seguridad y rigor, que permita destruir la obligada presunción de inocencia.

Conducta aliviada, en la adecuación al derecho y en la sensatez de los fundamentos, por la sentencia referida, que conduce al consuelo de confirmar que los Tribunales de Justicia nos amparan de los derechos y protegen en las libertades.

En el momento de estas líneas, se publica la decisión de la Fiscalía de recurrir la resolución judicial, precedida de una publicación del representante de la Asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda, en la que, una vez más juez y parte, muestra su disconformidad con la misma y conmina a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado a la interposición de tal recurso.

Confiemos que reflexionen, la función de la Fiscalía es mantener la neutralidad, imparcialidad y objetividad que le corresponde en un estado de derecho en la protección de los ciudadanos y en ningún modo confundir la misma con condenas, escarnios o triunfos, propios de series televisivas, menos aún en la más delicada de todas las justicias que es sin duda la justicia penal. 

 

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