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La Audiencia Provincial de Barcelona expulsa al Ayuntamiento, como acusación popular, de la causa por las cargas del 1-O

6 / 12 / 2019 00:00

Actualizado el 08 / 02 / 2024 15:54

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona expulsó ayer al Ayuntamiento de la capital, como acusación popular, de la causa que el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 7, Francisco Miralles, instruye por las cargas policiales del 1-O, en la que el consistorio estaba personado como acusación popular.

En funciones de apelación, dicho tribunal estimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

El tribunal basa su resolución en un acuerdo que el pleno de la Audiencia de Barcelona aprobó por unanimidad el pasado mes de noviembre, en el que exige que las «personas jurídico públicas» que quieran ejercer la acusación popular en un caso deben contar con una «habilitación expresa» para el ejercicio de la acción penal.

NO EXISTE NORMA HABILITANTE

Sin embargo, según la Audiencia Provincial, «no existe norma expresa habilitante que autorice al Ayuntamiento de Barcelona para ejercitar la acusación popular» ya que no existe un documento que contenga algún «término del que pueda deducirse tal legitimación».

El tribunal colegiado corrige así al magistrado instructor, que el pasado mes de mayo desestimó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado porque entendía que la Carta Municipal habilitaba al Ayuntamiento para ejercer dicha acusación popular.

La Carta Municipal dice que corresponde al Ayuntamiento «velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas» y «garantizar la protección física de las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria».

De ello disiente el tribunal: «así como el ente público no puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias, tampoco puede el Ayuntamiento de Barcelona, con la misma excusa, pretender el ejercicio de la acusación popular, so pena de incurrir en una interpretación exorbitante e incompatible con la habilitación expresa que exige la doctrina y la jurisprudencia».

LA CARTA MUNICIPAL NO ES VÁLIDA

La Carta Municipal, por lo tanto, no es válida porque «no hace expresa mención a la acción penal, ni siquiera a la posibilidad de accionar ante un proceso judicial, ni de otra naturaleza».

«Simplemente hacen referencia a deberes genéricos de la Administración, principios programáticos que deben inspirar su función», explica.

También desestima la argumentación de la «trascendencia mediática» alegada por el Ayuntamiento. Porque si se aceptara, el Ayuntamiento podría personarse en cualquier caso en el que hubiera personas con  con «notoriedad pública», lo que califican de «desproporcionado y, a todas luces, inaceptable».

En declaraciones a los periodistas, el concejal de Derechos de Ciudadanía y Participación de Barcelona, Marc Serra, calificó de «muy mala noticia para los más de 300 vecinos heridos el 1 de octubre».

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