El conflicto surgido entre la RFEF y el juez que decretó la venta de la unidad productiva del Córdoba sigue latente

El conflicto surgido entre la RFEF y el juez que decretó la venta de la unidad productiva del Córdoba sigue latente

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15/12/2019 00:00
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Actualizado: 15/12/2019 00:00
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Tras la sentencia que confirmaba la venta de la unidad productiva del Córdoba CF, con el objetivo de salvar a la entidad de la crisis que atravesaba, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha presentado una recusación formal ante el juez de lo mercantil, Antonio Fuentes Bujalance.

La RFEF defendía que la sentencia mostraba la manifiesta pérdida de enfoque e imparcialidad.

Estos hechos se argumentaban en base a la entrevista otorgada por el magistrado de lo Mercantil en la cadena de radio COPE.

La entrevista, entiende la RFEF, fue previa a la redacción del auto y del traslado a las partes.

Además, la publicidad del magistrado como seguidor del Córdoba presume que se deriva un interés directo. 

Tras la presentación del escrito, la propia RFEF a fecha de 4 de diciembre de 2019 presentó un escrito de desistimiento del incidente de recusación.

Solicitando, además del desistimiento de la Federación, el archivo de las actuaciones. 

Ante estos hechos, el pasado miércoles, el magistrado Fuentes Bujalance emitió un auto en el que rebatió los motivos de impugnación propuestos por la RFEF en el recurso que se dirigió contra la sentencia dictada.

Incluso, remitió, también, aspectos de la recusación posteriormente desistida. Todo ello por considerar reprochable el lenguaje utilizado en ambos. 

En el propio auto, el juez hace alusión al propio lenguaje, considerándolo absolutamente incomprensible e inaceptable.

Por lo que, como él mismo añade, que únicamente va a tomar en consideración los argumentos jurídicos en los que se fundamenta. 

Lo destacable del auto del juez, es la refutación que lleva a cabo de los argumentos de la Federación así como de la “regañina” que le propicia a la misma y a sus letrados por la utilización del tono y lenguaje. 

En un determinado momento, llega incluso a advertir que no va a consentir ni una sola vez más contenidos como el del escrito del recurso porque, en última instancia, esas no son formas de dirigirse ante los órganos de administración de justicia de nuestro país.

Y mucho menos del Juzgado del que es titular. 

EL MAGISTRADO REALIZA UNA EXHAUSTIVA REFUTACIÓN DE LOS MISMOS 

Analizando los argumentos jurídicos, como en el propio auto menciona que va a llevar a cabo, eludiendo otros factores anteriormente mencionados, el magistrado realiza una exhaustiva refutación de los mismos, en todo momento en base a derecho. 

El núcleo del recurso de la RFEF y el motivo por el que se extiende la problemática no es otro que la plaza federativa.

Especialmente, el conflicto se deriva de si es o no un bien transmisible de la titularidad del club o de un derecho temporal de disfrute pero no de propiedad. 

En el auto, se hace referencia a uno de los argumentos dirimidos por la Federación, en el que alude que los derechos federativos no se consideran un bien o un derecho del club.

Ante esta cuestión, el juez considera que tales derechos pertenecen a la RFEF, y éste titular nunca ha negado esto. 

Por lo que el magistrado confirma que dichos derechos pertenecen a la RFEF. Pero la problemática se deriva de que el ostentar una plaza en la categoría es considerado como un derecho de carácter temporal por participar en la misma. Además de ser otorgada por la propia RFEF. 

La extensión de dicho derecho alcanza la duración de una temporada, existiéndose a la finalización de la misma y volviéndose a otorgar con anterioridad al inicio de la siguiente en caso de mantenerse en la misma o una inferior (Tercera División). 

A pesar de ello, el magistrado confirma que, a pesar de ser un derecho temporal, ostentar el mismo lo hace propio. Incluso realiza un ejemplo más simple con un caso de alquiler, alegando que son cuestiones de primero de derecho civil, incluso.

“Por lo tanto, ese derecho de competición es completamente transmisible, y mientras el nuevo titular siga cumpliendo los requisitos que la RFEF exija a cualquier otro club, ese derecho a competir es intocable, porque la propiedad será de la RFEF, no lo duda este titular, pero como ya se dijo no puede gestionar ese derecho de forma arbitraria sino conforme a la ley” añade el magistrado.

Cuestión que no es contemplada por la legislación deportiva española, por lo que, subsidiariamente, se aplica la normativa general tendente a las Sociedades Anónimas, es decir, Ley de Sociedades Anónimas y la Ley Concursal, permitiéndose dichas cuestiones planteadas.

Ante todo ello, se puede considerar que el magistrado Antonio Fuentes Bujalance realiza una contestación al recurso planteado por la RFEF en la que muestra su disconformidad ante los argumentos incorporados, acompañando sus refutación con una lección de derecho puro, no dejándose amedrentar por el lenguaje y consideraciones de la RFEF.

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