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Cambio de residencia de un menor de un país a otro: ¿Qué tribunal debe decidir?

Cambio de residencia de un menor de un país a otro: ¿Qué tribunal debe decidir?
La columnista, Flora Calvo, es consultora académica de Winkels Abogados (https://www.winkelsabogados.com) y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
11/8/2021 06:46
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Actualizado: 11/8/2021 06:46
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1. – Regla general de competencia en materia de responsabilidad parental sobre los menores: Estado miembro de la residencia del menor.

La competencia judicial internacional en materia de menores se regula en las situaciones intracomunitarias a través del artículo 8 del Reglamento UE 2201/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Este precepto otorga competencia para conocer, sobre la responsabilidad parental de los menores, a los tribunales del Estado miembro en el que resida el menor en el momento en el que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.

2.- Modificación legal de la residencia del menor posterior a la interposición de la demanda.

¿Qué sucedería si el menor modifica su residencia posteriormente a la interposición de la demanda, mientras se está tramitando el procedimiento?

Un supuesto real sería el relatado a continuación: Matrimonio de españoles que residen en (Segovia) España, tienen un hijo menor de edad.

Cuando el niño tiene cuatro años, el padre fallece en un accidente de tráfico.

La madre tiene muy mala relación con la familia del padre, así que los abuelos paternos interponen, el 1 de abril de 2019, una demanda ante los juzgados de Segovia para solicitar al juez el derecho a visitar a su nieto y la fijación de unas concretas visitas para ello.

Hasta aquí todo el supuesto es interno.

El elemento internacional aparece cuando la madre, sin conocer la interposición de la demanda, se muda a Italia a vivir el día 1 de mayo de 2019 y, un mes más tarde, recibe la notificación de la demanda interpuesta por los abuelos en España.

3.- Remisión a un tribunal mejor situado para conocer.

Ante esta situación, ¿podría impugnar la madre la competencia de los tribunales españoles?

Podemos verificar que, si los tribunales españoles se declarasen competentes para conocer de las medidas, lo harían correctamente basándose en el tenor del artículo 8 del Reglamento 2201/2003 antes mencionado.

Sin embargo, parece inadecuado que conozcan del asunto, habida cuenta de que la demanda se interpuso sólo un mes antes de que el menor modificase legalmente su residencia de España a Italia (lo que pudo hacer la madre sin solicitar autorización de ningún tipo, al ser la única que ostentaba la patria potestad sobre el menor debido al fallecimiento del padre).

En este caso, en el que el niño lleva viviendo más de 5 meses en Italia, ¿prevé el Reglamento alguna corrección?

Sí, la prevé en el artículo 15 que se titula: “Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto”.

Excepcionalmente, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto podrán, si consideran que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, y cuando ello responda al interés superior del menor:

a) suspender el conocimiento del asunto, o una parte del mismo, e invitar a las partes a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional de ese otro Estado miembro; o

b) solicitar al órgano jurisdiccional del otro Estado miembro que ejerza su competencia.

Esta remisión indica el artículo 15 que se pueda hacer:

a) a instancia de parte;

b) de oficio; o

c) a petición del órgano jurisdiccional con el que el menor tenga una vinculación especial.

Este precepto prevé que la remisión se puede llevar cabo en el supuesto expuesto con anterioridad, porque indica que se considerará que un menor tiene una vinculación especial con un Estado miembro si dicho Estado se ha convertido en el de la residencia habitual del menor, después de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en el que residía antes de la modificación legal de su residencia.

En la situación dibujada en este artículo, si el progenitor que tiene la patria potestad del menor impugna la competencia del juez español, el juez puede estimar la declinatoria e invitar a los abuelos a que interpongan la demanda en Italia, por ser los tribunales italianos los más adecuados para conocer de la concreta solicitud contenida en la demanda.

De hecho, en este concreto supuesto no todos los Estados miembros regulan el caso de la misma forma, ni los abuelos tienen el derecho de visitar a los nietos, ni en la misma medida, por ello, puede resultar conveniente que el asunto lo resuelvan los tribunales en los que el menor reside en la actualidad, aunque la demanda se haya interpuesto antes de la modificación de esa residencia, porque son los que, por proximidad, pueden valorar la conveniencia de esas visitas y la forma en que deben realizarse en su territorio, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Así, la práctica habitual de nuestros tribunales suele ser que los tribunales adecuados para conocer del asunto son los actuales del Estado de residencia habitual del menor, en función del principio de proximidad, sólo se acepta como excepción a esta regla general la sumisión a los tribunales del divorcio cuando éste es de mutuo acuerdo.

El problema surge cuando el menor se muda legalmente en medio del proceso, puesto que la máxima de la “perpetuatio jurisdictionis” obligaría al juez, en el plano interno, a seguir conociendo del asunto -a veces para dictar una resolución, en las situaciones internacionales, que no tendrá efectividad en el país en el que el menor ha pasado a residir-.

Por ello, en los supuestos intracomunitarios, lo que el artículo 15 del Reglamento ofrece a los jueces de los Estados miembros es la posibilidad de no seguir la máxima de la “perpetuatio jurisdictionis”, y dejar de conocer una demanda para la que eran competentes en el momento de su interposición en aras a que sea, en cada momento en una situación cambiante, el juez mejor situado el que adopte las medidas más adecuadas sobre la responsabilidad parental.

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