El magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Coslada, Madrid, Luis Miguel Arroyo Domínguez, ha sobreseido libremente –lo que equivale a un archivo en toda regla– la querella interpuesta contra dos trabajadores de la Agencia Informática de la Comunidad de Madrid, hoy renombrada como Madrid Digital, el responsable de la informática del Colegio de Procuradores (ICPM) y toda la Junta de Gobierno de ese mismo Colegio al no encontrar indicios de delito de revelación de secretos alguno.
«Los hechos denunciados no son constitutivos de delito», dice con rotundidad el magistrado Arroyo Domínguez en su auto de archivo 1060/2019 de 10 de diciembre pasado al que ha tenido acceso Confilegal.
«Consta abundante documentación de la que se infiere la existencia de la necesaria cobertura legal reglamentaria y administrativa para la valida cesión al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de los datos facilitados«, añade más adelante.
El magistrado menciona en su auto el escrito de la fiscal del caso, Belén Vellibre Miranda, en el que esta certifica que de la numerosa documentación aportada por el jefe del Departamento de Informática del ICPM ha quedado acreditada la legalidad del acceso del Colegio de Procuradores a los datos.
Dicha documentación comprende –escribe la fiscal– «autorizaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avalan la cesión de los datos, diversas resoluciones de ambos, CGPJ y TSJM, en el mismo sentido: informes y resoluciones de la propia Agencia Española de Protección de Datos, destacando la Resolución de fecha x129 de febrero de 2018».
De los mismos se desprende que la cuestión «relativa a la cesión de los datos ha quedado ampliamente resuelta. Asimismo se aportan sentencias relacionadas con la supuesta extorsión que también ha sido denunciada».
Sentencias del Tribunal Supremo (dos), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (una) y la Audiencia Provincial de Segovia (una).
Es la segunda vez que el magistrado Arroyo Domínguez archiva esta causa, iniciada, hace dos años y dos meses, por el procurador disidente, Rafael González, que se había negado a pagar la cuota variable a su colegio.
Ante la falta de base, el magistrado Arroyo Domínguez la archivó provisionalmente el 22 de enero de 2018 a lo que González respondió presentando un recurso de apelación ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
Ésta ordenó reabrir el caso el 27 de junio pasado, instando al magistrado instructor aclarar si el acceso a los datos informáticos por parte de los dos empleados de Madrid Digital, y su remisión al jefe del departamento de informática del Colegio de Procuradores, se había hecho de acuerdo con la ley.
Desde esa fecha hasta ahora, el magistrado ha tomado declaración a todos ellos y ha tenido acceso a la documentación facilitada por el ICPM que certifica la legalidad de su acceso a los datos.
Por ello, ahora ha tomado la decisión –en conformidad con la fiscal– de sobreseer libremente el caso, lo que tiene los mismos efectos que una sentencia.
La Asociación Nacional de Afectados por Internet y las Nuevas Tecnologías (ANFITEC) pidió personarse como acusación popular pero el magistrado Arroyo Domínguez se lo denegó.