El Supremo tumba la intención de un Ayuntamiento balear de convocar una consulta popular por no tener competencia

17 / 12 / 2019 00:00

Actualizado el 24 / 06 / 2020 14:18

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Consejo de Ministros de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Margalida, en Mallorca, a realizar una consulta popular para aprobar un proyecto de depuradora de aguas residuales en Can Picafort porque no es un asunto de competencia municipal. 

El tribunal de la Sección Quinta, formado por los magistrados José Manuel Sieira Míguez, presidente, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa Tribiño y Francisco Javier Borrego Borrego, este último como ponente, advierte al Ayuntamiento balear, en la sentencia 1661/2019 de 3 de diciembre, que eso está fuera de sus competencias al tratarse de un plan nacional.

La resolución del alto tribunal confirma el criterio adoptado el 23 de febrero de 2018 por el Gobierno de la nación, que señaló que, en este caso, no se daban ninguno de los presupuestos exigidos por la Ley de Bases del Régimen Local para validar este tipo de consultas, ya que el proyecto fue declarado de interés general del Estado.

La parte recurrente ha sido el mencionado Ayuntamiento, bajo la dirección del abogado Miguel Manuel Ramis de Ayreflor Catany. 

El Gobierno local «ha de ser reflexivo, precisándose un informe o dictamen jurídico»

A la hora de ejercer acciones judiciales para defender cualquier proyecto, el Supremo señala en esta sentencia que el Gobierno local «ha de ser reflexivo, precisándose un informe o dictamen jurídico, que no puede sustituirse, o intentar condicionar a través de una consulta popular».

Todo comenzó el 28 de septiembre de 2017 cuando el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida acordó por unanimidad «solicitar a través del Gobierno de la Islas Baleares, autorización del Gobierno del Estado para que el Ayuntamiento de Santa Margalida celebrara una consulta Popular sometiendo la siguiente pregunta: ¿Apoya que el Ayuntamiento se oponga por todas las vías legales a su alcance, incluida la vía Jurisdiccional, a la aprobación del proyecto de nueva estación depuradora de aguas residuales en Can Picafort y su emisario submarino que vierte en la bahía de Alcúdia delante de la playa de Son Bauló?».

En este caso el Consejo de Ministros no autorizó al Ayuntamiento de dicha localidad a realizar la consulta popular requerida.

Se pretendía preguntar a los vecinos si apoyaban que el Ayuntamiento se oponga por todas las vías legales a su alcance, incluida la jurisdiccional, a la aprobación del proyecto de nueva estación depuradora de aguas residuales en Can Picafort.

Según el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio –recuerda el Tribunal Supremo– «Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas».

«También podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión».

En consecuencia, el Ayuntamiento adolece de competencia alguna en este campo. 

«En segundo lugar –prosigue la sentencia– tampoco es una asunto de carácter local, pues la nueva estación depuradora figura en el Protocolo General, ‘Protocolo general entre el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito de saneamiento y depuración del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015. Por lo tanto, la cuestión que se analiza trasciende de modo relevante el ámbito municipal’».

La petición, según dijo en su día el Consejo de Ministros y ahora confirma el Supremo, no cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Bases del Régimen Local, al no ser un asunto de competencia municipal, ya que dicho proyecto fue declarado de interés general del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Además, tampoco se trata de un asunto de carácter local por cuanto la consulta no se adecua al parámetro de territorialidad establecido en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local y trasciende de modo relevante el ámbito municipal.

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