Junqueras, Forn y Sánchez pendientes de la decisión del juez Llarena para asistir a la investidura

Había medidas ‘menos lesivas’ que la cárcel para Junqueras durante la instrucción y el juicio, según tres magistrados del Constitucional

17 / 12 / 2019 00:00

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Tres magistrados del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés, defienden que el Tribunal Supremo pudo imponer al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, durante la instrucción y el juicio por el ‘procés’, una medida «menos lesiva» que su mantenimiento en prisión preventiva ya que ello «hubiera tenido menor afectación» a su derecho de representación política.

Así lo señalan en el voto particular de la sentencia en la que el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de Junqueras contra su prisión provisional durante la instrucción y el juicio con 9 votos a favor de desestimarlo y 3 en contra, rompiéndose la unanimidad de los 12 magistrados que se había mantenido hasta el momento en los asuntos relacionados con esta causa.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del tribunal de garantías, Juan José González Rivas, señala que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.

El pasado 28 de noviembre se adelantó el fallo de la resolución y hoy se ha conocido el contenido íntegro.

También incluye un voto concurrente del magistrado Santiago Martínez-Vares, quien está de acuerdo con la decisión alcanzada con la mayoría aunque presenta escrito propio para añadir sus propios argumentos.

A juicio de Xiol, Balaguer y Valdés «era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente».

Indican que al optarse por no aplicar estas medidas, su derecho «se veía anulado».

En su voto, de 17 páginas, sostienen que ha existido una vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas por no haberse realizado debidamente el juicio de proporcionalidad que requería la afectación de este derecho.

Consideran que hubiera sido necesario ponderar adecuadamente los intereses constitucionales concurrentes en la decisión de mantener la situación de prisión provisional del recurrente y la intensidad con que quedaba afectado cada uno de ellos.

También reprochan la ausencia por parte de sus compañeros de un razonamiento acerca de si las medidas alternativas a la prisión podían permitir o no un control suficientemente del que, no obstante, reconocen era un «intenso del riesgo de reiteración delictiva».

Parecía, además, necesario valorar, según estos magistrados, el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la Constitución Española, «lo que había supuesto, entre otras cosas, el cese del recurrente en su cargo de vicepresidente de la Generalitat y la disolución del Parlamento de Cataluña del que el recurrente era diputado».

«Estas consideraciones nos llevan a entender que hubiera sido procedente, a nuestro juicio, estimar el amparo y anular las resoluciones impugnadas con la finalidad de que la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, a su libre criterio, efectuara una nueva valoración ponderando los elementos que han quedado señalados en este voto particular, y cualesquiera otros que pudieran ser relevantes para completar el juicio de proporcionalidad», indican.

AFECTACIÓN ‘INTENSA’ AL SER CANDIDATO

Además, a aluden a una de las resoluciones del Supremo recurridas -cuanto el tribunal decidió en apelación confirmar el mantenimiento de la prisión del líder independentista-, que Junqueras era un candidato electo «y,  por lo tanto, la afectación de su derecho de representación política era especialmente intensa en lo subjetivo y en lo institucional, pues se impedía al recurrente el ejercicio de funciones para las que es consustancial su presencia persona».

Añaden que se estaba privando además al Parlamento de Cataluña de la participación en sus procesos deliberativos y decisorios de uno de sus miembros de especial relevancia política, «habida cuenta de su condición de presidente de un partido político y candidato a la Presidencia de la Generalitat».

En este punto subrayan que el derecho fundamental de representación política tiene una dimensión institucional al ser también «instrumental del correcto funcionamiento del sistema de democracia parlamentaria».

«Su importancia estructural es de tal magnitud e intensidad que cuenta dentro del propio diseño constitucional y estatutario con específicas instituciones de protección frente a eventuales interferencias de otros poderes del Estado, como son las prerrogativas parlamentarias», dicen.

 

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