Prisión permanente revisable para ‘el chicle’ por el asesinato de Diana Quer
Abuín Gey era un aficionado a las carreras populares, como en la que aparece en la foto.

Prisión permanente revisable para ‘el chicle’ por el asesinato de Diana Quer

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17/12/2019 00:00
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Actualizado: 17/12/2019 00:00
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La Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta) ha condenado a José Enrique Abuín, ‘el chicle’, a prisión permanente revisable por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer.

En concreto, el magistrado Ángel Pantín Reigada, presidente del jurado popular, ha sentenciado a Abuín como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a una pena de 4 años y 1 día de prisión; y a 5 años de libertad vigilada.

Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, lo ha condenado a prisión permanente revisable.

Y también le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión; así como a 10 años de libertad libertad vigilada.

Además, lo ha condenado a indemnizar con 130.000 euros a cada uno de los progenitores y con 40.000 a la hermana de la víctima.

Y le ha impuesto el pago de las costas de proceso judicial.

Contra esta sentencia -la número 197/2019- cabe recurso de apelación ante el  Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El tribunal del jurado consideró probado que ‘el chicle’ mató a Diana Quer “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.

El magistrado presidente del tribunal del jurado indica en la sentencia, de 101 páginas, que el móvil sexual “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.

“El jurado menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”, subraya el magistrado en la sentencia.

El magistrado también señala que el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro, por el que ‘el chicle’ ya fue condenado, “encaja en la escala de valores y forma de actuar» de José Enrique Abuín, «dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio”.

El jurado rechazó que la intención de ‘el chicle’ fuera impedir que la víctima le delatase por haberle visto robando gasoil, pues la situación del móvil de la víctima “descarta que la abordase en el lugar» que dice.

Tampoco otorga credibilidad a que el móvil fuese el robo, pues “no se quedó con las pertenencias de la víctima”.

En cuanto a la fijación de la pena, el presidente del tribunal del jurado rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos, que es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

“Se ha de rechazar que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin sanción penal específica”, argumenta.

El juez resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto de los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”.

El magistrado estima procedente “el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución”.

‘DIANA HOY SONRÍE DESDE EL CIELO’

El padre de Diana Quer, Juan Carlos Quer, ha celebrado que ‘el chicle’ haya sido condenado a prisión permanente revisable.

«Diana hoy sonríe desde el cielo», ha escrito en su cuenta de Twitter.

Además, ha destacado que «este sujeto jamás atentará contra la vida de otra niña inocente».

La joven madrileña Diana Quer.

A Diana Quer se le perdió la pista el 22 de agosto de 2016, cuando regresaba a su casa de veraneo caminando desde las fiestas de la localidad coruñesa de A Pobra. Tenía 18 años.

La falta de pistas con el paso del tiempo fue tan acuciante que ocho meses después, en abril de 2017, el magistrado instructor, Félix Isaac Anido, decidió archivar provisionalmente la causa «por no existir indicios suficientes para dirigir el procedimiento frente a una persona determinada».

Tras 16 meses de búsqueda e incertidumbre, el 29 de diciembre de 2017 fue detenido José Enrique Abuín Gey, vecino de Rianxo (La Coruña), por otro hecho delictivo y confesó ser el responsable de su muerte.

A finales de diciembre, una joven de la vecina localidad de Boiro (La Coruña) denunció haber sido víctima de un intento de rapto y agresión sexual y señaló a Enrique Abuín como el responsable, que ya ha sido juzgado y condenado por ello.

Ya que este individuo había sido sospechoso en el caso de Diana Quer y dado el paralelismo con este suceso de Boiro, fue formalmente acusado de la desaparición de la joven madrileña tras su detención, lo que finalmente llevó a los agentes hasta su cuerpo.

El 31 de diciembre, 500 días después de su desaparición, la Guardia Civil sacó el cadáver de Diana Quer de un pozo ubicado en el interior de en una fábrica abandonada en Asados, Rianxo, próxima a la vivienda de los padres de ‘el chicle’.

Desde el día siguiente, 1 de enero de 2018, Abuín está en prisión provisional. Está interno en la cárcel de Mansilla de las Mulas, en León.

EN ABRIL FUE CONDENADO A CINCO AÑOS POR INTENTAR AGREDIR A UNA JOVEN EN BOIRO (LA CORUÑA)

El pasado 29 de abril, el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña lo sentenció a cinco años y un mes por los delitos de detención ilegal consumado y agresión sexual en grado de tentativa por los hechos de los que fue víctima la otra joven en Boiro, ocurridos el 25 de diciembre de 2017.

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña también le consideró culpable de un delito leve de lesiones por el que le ha impuesto una multa de 600 euros.

Le ha prohibido acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.

Esta sentencia está firmada por los magistrados José Gómez Rey, César González Castro y Jorge Cid Carballo, que fue el ponente. 

En el Juzgado número 2 de Noia también hay una instrucción abierta por otro supuesto atentado contra la integridad sexual de la hermana gemela de su mujer, cuando ésta era menor de edad. 

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