Absuelto un extrabajador de Just Eat de un delito de estafa de 19.000 euros

22 / 12 / 2019 00:00

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El gigante de la distribución de comida a domicilio, Just Eat Spain S.L., ha recibido un fuerte revés ante la Justicia española.

Un extrabajador, al que había acusado de un delito continuado de estafa de 18.827,67 euros, ha sido absuelto al no haber podido demostrar que se hubiera quedado con el dinero.

El caso afloró en diciembre de 2015, después de que A.P.T. hubiera sido despedido de forma improcedente en el marco de un supuesto caso de acoso laboral, por el que éste, que trabajaba de coordinador del Departamento de Atención al Cliente, fue denunciado por una compañera con la que la enemistad era manifiesta.

Una auditoría interna desveló que se habían estado produciendo reembolsos injustificados a distintas cuentas por la cantidad mencionada, 19.000 euros.

A.P.T. había comenzado a trabajar en febrero de 2015 para «La Nevera Roja», empresa que luego fue absorbida por Just Eat.

Una de sus funciones era supervisar uno de los centros de atención telefónica del grupo, la mercantil subcontratada Sitel Ibérica Teleservices, S.A.; tenía, además, funciones para realizar devoluciones de dinero cuando el cliente reclamaba por un pedido que había sido entregado defectuoso o fuera del tiempo estimado.

La Policía, que abrió una investigación, puso el foco sobre A.P.T. al encontrar que una de las cuentas de PayPal a la que se hacían los reembolsos irregulares estaba relacionada, en apariencia, con él.

En el juicio, celebrado recientemente, la acusación particular de Just Eat solicitó 4 años de prisión y la devolución del dinero; el Ministerio Fiscal pidió por su parte, 2 años de prisión.

NO HUBO SUFICIENTES PRUEBAS

Las pruebas presentadas, sin embargo, no fueron suficientes para convencer a la magistrada del Juzgado de lo Penal 16 de Madrid, Nuria Alcalde Alcalde, que actuaba en sustitución del titular del Penal 3.

Entre ellas, pantallazos de una hoja de Excel donde se detallaban las supuestas operaciones fraudulentas de las que decían era responsable el acusado y que podían haber sido falseadas por cualquiera de los 50 trabajadores de la subcontratada Sitel.

De la misma manera, en el plenario quedó claro que la titularidad de la cuenta de PayPal donde se habían registrado más de 200 operaciones fraudulentas correspondía a una compañera afín a la trabajadora que denunció por acoso laboral a A.T.P.

El número de contacto de dicha cuenta era, además, el de la denunciante, quien supuestamente recibía los pedidos sin llegar a notificar ninguna irregularidad en la cuenta.

La defensa del extrabajador de Just Eat, Juan Gonzalo Ospina, evidenció que las irregularidades de esos reembolsos siguieron produciéndose meses después de haber sido despedido su cliente. 

La conclusión a la que llegó la magistrada Alcalde es que no se pudo demostrar que el investigado se hubiera enriquecido con esas operaciones y, por lo tanto, la ausencia del tipo necesario que configuran los artículos 248 y 253 del Código Penal.

«En el juicio ha quedado claro que mi defendido nada tuvo que ver con este asunto. Los responsables de este entramado siguen operando desde dentro. Esperamos que la Policía siga haciendo su trabajo y encuentre a los verdaderos culpables», afirmó Ospina.

 

 

 

 

 

 

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