Firmas

La abogacía del Estado es del Estado, no del Gobierno

La abogacía del Estado es del Estado, no del Gobierno
30/12/2019 00:00
|
Actualizado: 30/12/2019 00:00
|

La Abogacía del Estado es el cuerpo de élite de la Administración Pública española.

Es una de las oposiciones más duras y difíciles de nuestro país (su preparación exige cinco o más años, con ocho o diez hora de estudio diarias, además de dominar un idioma y saber otro) y sus profesionales son codiciados por las empresas más importantes de España, incluidas las del IBEX, ofreciéndoles remuneraciones muy sustanciosas.

Tiene este Cuerpo larga tradición en nuestra organización administrativa.

Se fundó allá por el año 1849, con la creación de la Dirección General de lo Contencioso para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, posteriormente con la creación de los Oficiales Letrados de Hacienda en 1868 y, finalmente, con la creación del Cuerpo de Abogados de Estado en 1881.

Su función esencial es el asesoramiento jurídico a la Administración del Estado y a sus organismos autónomos y, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.

Además, representa y defiende al Estado y a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y a las demás entidades ante el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y el resto de Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO 

Otra de sus funciones es la consultiva.

Así y con arreglo a las leyes, los abogados del Estado, y la Dirección General de la que dependen, son los órganos superiores de consulta de que se sirve la Administración, aparte del Consejo de Estado.

Tradicionalmente, en esta función se ha prestado asesoramiento al Gobierno, a los ministros, a los subsecretarios, a los delegados de Gobierno (antiguos gobernadores civiles) y en general a los altos cargos de la Administración, con objeto de que su actuación se ajustase siempre a Derecho.

En efecto, los proyectos de normas, de cualquier rango que fuesen (leyes orgánicas, leyes ordinarias, reales decretos o normas ministeriales y otras de rango inferior), se someten a consulta de la Abogacía del Estado para conseguir que su calidad jurídica resultase impecable.

Cierto es que, con la aparición de las Autonomías, derivada de la vigente Constitución de 1978, sus funciones se han ido diluyendo al contar las Autonomías con sus propios Letrados que asumen aquellas funciones antes atribuidas a los Abogados del Estado dentro del ámbito de cada Autonomía.

Pero, aun así, en la representación y el funcionamiento de la Administración pública su presencia y actuación es esencial y sus informes y dictámenes de alto valor jurídico.

Las normas jurídicas se pueden informar en varios sentidos, al servicio de una u otra política, pero, en un Estado de Derecho, se deben respetar unos límites tanto formales como de fondo: el interés último de los derechos de los ciudadanos y de las colectividades intermedias.

La Abogacía del Estado actúa en sus escritos procesales e informes con estricta sujeción a criterios técnico-jurídicos.

Y así lo ha hecho público en un reciente comunicado el Consejo Directivo de la Asociación de Abogados del Estado (ABE), colectivo que agrupa a la mayoría de este colectivo.

SIEMPRE HAN HABIDO INTENTOS DE UTILIZACIÓN PARTIDISTA POR PARTE DEL GOBIERNO DE TURNO

El intento de la utilización partidista de la Abogacía del Estado, por parte del Gobierno de turno ha existido siempre (puedo dar fe de ello en algunos casos).

Pero nunca hasta los extremos que estamos viendo, perplejos, estos días.

Y tal es así que, si seguimos la información periodística, se está intentando presionar a la Abogacía del Estado para que informe favorablemente a la petición de la defensa de Oriol Junqueras en el denominado «caso del procés» (recuérdese, condenado por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos a la nada desdeñable pena de 13 años de prisión y -recuérdese también- es sentencia firme) para que, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre, se reconozca por el Tribunal sentenciador la inmunidad de Oriol Junqueras como europarlamentario, que se le dé permiso para recoger su acta, se le permita permanecer en libertad hasta que el Parlamento Europeo se pronuncie sobre su suplicatorio (lo que sucedería dentro de no pocos meses) y –lo fundamental-  se acuerde la nulidad de la sentencia.

Y esta es la petición fundamental de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para apoyar la posible investidura de Pedro Sánchez como presidente de Gobierno.

Y –no debe olvidarse- sus votos son absolutamente necesarios para que la investidura de Pedro Sánchez pueda prosperar.

La utilización de la Abogacía del Estado para tales fines es absolutamente intolerable.

Repito que su función es asesorar, evacuar consultas y representar al Estado y no al Gobierno y mucho menos a un partido político.

Y esto es lo que parece que se quiere hacer.

Intolerable.

LO QUE DICE EL TJUE

¿Y por qué decimos que es intolerable? Porque la sentencia del TJUE, en sus parágrafos 52 a 55, recoge, expresamente, que:

Apartado 52: En el caso de que el Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia.

Apartado 53: El Derecho español solo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador, lo que no es del caso por cuanto en la fecha que resultó elegido ya se había iniciado el juicio oral.

Y, por último:

Apartado 54: La inmunidad carecería de sentido al dictarse sentencia condenatoria el 14 de octubre de 2019.

En efecto, una de las condenas accesorias impuestas en la sentencia a Oriol Junqueras ha sido la inhabilitación absoluta y por los mismos años que la pena principal: trece.

Y esta pena accesoria produce la privación definitiva de todos los cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, además de la incapacidad de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

Y lo es por imperativo legal (artículos 40, 41, 55 y concordantes del Código Penal).

Por tanto, su elección como europarlamentario carece de contenido y, en todo caso, ya la ha perdido, careciendo, pues, la concesión o no del suplicatorio por el Parlamento Europeo de contenido efectivo alguno.

Y así se ha pronunciado ya la Fiscalía del Tribunal Supremo, firmado por los cuatro Fiscales que ejercieron la acusación pública en el juicio del «procés», pidiendo al Tribunal sentenciador que se ejecute la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia…, porque ésta es ya firme.

Entiendo que el Tribunal Supremo desestimará de plano, al menos, la última de las peticiones de la defensa (la nulidad del juicio).

RAYARÍA LO DELICTIVO

Pretender –y presionar- a la Abogacía del Estado para que apoye tan disparatada petición sería no ya inaudito y escandaloso, sino una aberración jurídica.

Y tan claro lo tenía la Fiscalía que le ha bastado unas pocas horas para evacuar el informe solicitado por el Tribunal sentenciador, pidiendo que se ejecute de manera inmediata su inhabilitación como europarlamentario.

Y si algún abogado del Estado, sometiéndose a las pretensiones gubernamentales, firma un informe en el sentido interesado por la defensa de Oriol Junqueras, rayaría en lo delictivo.

Difícil es pensar que un abogado del Estado pueda suscribir tal petición, aunque las presiones son muchas.

Edmundo Bal, que fue abogado de Estado jefe del área penal y cesado por negarse a modificar la calificación de rebelión –como venía sosteniendo durante toda la instrucción al igual que la Fiscalía por el de sedición- y ahora diputado naranja (Ciudadanos), espera que la Abogacía del Estado siga el mismo camino que la Fiscalía ya que –ha afirmado- “sus parámetros deben ser estrictamente jurídicos y nunca políticos” y –concluye- “se está vendiendo el nombre de la Abogacía del Estado, instrumentalizándola políticamente y poniéndola al servicio del PSOE… y de ERC”.

¿Se doblegará la Abogacía del Estado a las pretensiones gubernamentales?

Y, si es así, ¿firmará el escrito la Abogada del Estado que ejerció la acusación particular en el juicio o será la propia directora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado?.

El próximo lunes, 30 de diciembre, máximo a las doce horas del viernes 3 de enero, lo sabremos.

Espero y deseo –creo que esperamos y deseamos todos los ciudadanos- que la Abogacía del Estado aguante las tremendas presiones, recuerde que está al servicio de todos los ciudadanos y no del Gobierno y muchos menos de un Partido Político y emita un informe estrictamente jurídico.

Caso contrario el daño a este colectivo sería irreparable.

El colectivo de Abogados del Estado está expectante y alarmado. Incluso algunos afirman que el escrito ya está hecho y se está negociando su contenido entre el partido socialista y el partido separatista catalán.

Están saliendo noticias periodísticas al respecto.

Escandaloso, bochornoso e inaceptable, ya no solo para los abogados del Estado que, honradamente trabajan día a día con sus informes y consultas, de altísimo nivel jurídico, con sus magníficas intervenciones en los juicios…, sino también a la ciudadanía.

Pero, en todo caso –y no debe olvidarse- la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo, el tribunal sentenciador.

Y esto es lo importante.

Otras Columnas por Ricardo Rodríguez:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano