La Junta Electoral Central decreta que Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado por cumplir una condena firme
El vicepresidente del Govern de Cataluña, Oriol Junqueras.

La Junta Electoral Central decreta que Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado por cumplir una condena firme

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03/1/2020 00:00
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Actualizado: 03/1/2020 00:00
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La Junta Electoral Central (JEC) ha aplicado al pie de la letra el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado al estar cumpliendo una condena firme de 13 años de cárcel e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación. 

Así lo establece el citado artículo, que dice que «son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena». 

La JEC admite que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó que Junqueras se convirtió en miembro del Parlamento Europeo tras su proclamación como miembro electo el 13 de junio pasado, aunque no cumplimentara las formalidades fijadas por la LOREG.

«Sin embargo, la situación procesal del Sr. Junqueras ha cambiado a partir de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 459/2019, de 14 de octubre (causa especial nº 3/20907/2017), en la que se impuso al Sr. Junqueras i Vies ‘las penas de trece años de prisión y trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena'», dice el acuerdo de la JEC, que firma su presidente, Antonio Jesús Fonseca Herrero, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

«En consecuencia, la situación del Sr. Junqueras ha dejado de ser la de prisión provisional, que era la que tenía cuando resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para pasar a ser la de condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio. Es precisamente esta nueva situación la que tiene efectos jurídico-electorales», añade.

Y se refiere a esto como «causa sobrevenida».

«La causa sobrevenida opera así como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño«, precisa.

El siguiente paso que dará la JEC será comunicarlo al Parlamento Europeo.

ACUERDO JEC SOBRE JUNQUERAS

La decisión de la JEC facilita el pronunciamiento del tribunal que condenó a Junqueras, el pasado 14 de febrero, en el Tribunal Supremo, el cual tiene que pronunciarse sobre las alegaciones de las partes tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de diciembre pasado.

Este fallo decía que Junqueras fue miembro de pleno derecho el 13 de junio –un día después de que terminara el juicio– cuando se proclamaron las candidaturas de los elegidos en las últimas elecciones europeas, celebradas el 26 de mayo.

El Supremo no permitió que Junqueras, entonces en prisión preventiva, fuera excarcelado para tal fin, pero elevó una cuestión prejudicial, en ese sentido, al tribunal de Luxemburgo.

Tras conocer esa sentencia, el magistrado presidente, Manuel Marchena, dio hasta hoy a las partes para que presentaran sus alegaciones.

El abogado de Junqueras pidió la libertad de Junqueras para que tomara posesión como europarlamentario, hasta que el Parlamento de Bruselas concediera el suplicatorio. Asimismo, también solicitó la nulidad de la sentencia.

La Abogacía del Estado también solicitó su libertad, a diferencia del Ministerio Fiscal y la acusación popular de Vox, que consideraron que no había lugar a tal decisión porque la sentencia era firme.

En la misma línea que se ha pronunciado ahora la Junta Electoral Central.

VOTO PARTICULAR DE CUATRO MIEMBROS DE LA JEC

Cuatro miembros de la JEC, Eduardo de Porres, José Luis Seoane, Inés Olaizola y Juan Montabés, suscribieron un voto particular al acuerdo mayoritario por el que consideran que «hallándose en trámite de pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad declarada por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, deberíamos conocer el sentido de la resolución del Tribunal Supremo antes de resolver la cuestión debatida, por si puede tener alguna incidencia en la cuestión sometida al examen de esta Junta Electoral Central».

 

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