¿Quieres saber cuáles son las 5 sentencias más consultadas por los abogados de familia en 2019?
Busto romano que decora la entrada a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, también conocida como Sala Primera o 1ª; evoca el origen romano de nuestro derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Quieres saber cuáles son las 5 sentencias más consultadas por los abogados de familia en 2019?

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06/1/2020 00:00
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Actualizado: 17/2/2020 17:37
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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha publicado en sus redes sociales (Facebook, Twitter, Linkedin e Instagram) el ránking de las sentencias más consultadas por sus miembros en el apartado de jurisprudencia de su web a lo largo de 2019.

El abogado especializado en Derecho de Familia y miembro de AEAFA, José Luis Cembrano, es el autor de los análisis que acompañan las sentencias que cada semana difunde esta asociación como servicio exclusivo para los propios asociados.

Su despacho Cembrano Abogados ya va por la cuarta generación familiar en materia de derecho civil y familia. Una firma creada en 1895 que ahora continua su hija.

“Son cinco temas diferentes relacionadas con el derecho de familia que ha ensanchando sus límites con el derecho de sucesiones lo que se reflejan en estas sentencias más vistas”, apunta este abogado, uno de los primeros asociados de AEAFA.

1.- REQUISITOS DEL ENRIQUECIMIENTO O EMPOBRECIMIENTO INJUSTO. 

En este peculiar ranking nuestro interlocutor destaca, en primer lugar un fallo judicial que destaca el  : «Requisitos del enriquecimiento o empobrecimiento injusto (dedicación familiar, analogía y supuestos)». Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), Sala de lo Civil, Palma de Mallorca. Sentencia número 00003/2019. Ponente: Antoni Terrassa. 

La sentencia y el análisis de Cembrano recibió 1,6 millones de consultas en www.aeafa.es/articulos.php  (12/06/2019).

“En esta sentencia se discute la compensación indemnizatoria a la esposa en una separación. Es fallo extenso  que hace referencia al articulo 4 de la Compilación de derecho civil del código balear y el 1438 del Código Civil”, aclara.

Lo importante de esta sentencia es que analiza desde dicha compensación el derecho balear y si hay concurrencia o no con el enriquecimiento injusto.

“Con este fallo no se concede dicha pensión concedida inicialmente porque ya se había compensado durante la convivencia. Y habla que la esposa ya recibió esa compensación en el matrimonio”, explica.

El propio TSJIB señala que: «Para distinguir la compensación del régimen de participación en ganancias sólo se otorga compensación en el supuesto de empobrecimiento injusto del cónyuge que la reclama».

2.- MENORES E INTIMIDAD  

La segunda sentencia más consultada por los abogados de AEAFA se centra en una  cuestión de inconstitucionalidad del artículo 18.2.4 de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad.

Se analiza el traslado del acta detallada de la exploración de los menores a las partes en el proceso.

Sentencia 64/2019 de 9 de mayo (BOE número 138, de 10 de  junio de 2019). Es una sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional del que fue ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.  

“Da los criterios para que se traslade esa acta recogiendo lo que sea necesario para averiguar los hechos. Y que aquello guarde relación con el objeto del expediente”, cuenta el abogado

El Constitucional desestima la cuestión y, sobre la entrega detallada del acta, indica: «que todo lo comentado sea compatible con la audiencia del menor, porque es relevante. Y lo más importante respaldar el principio de contradicción que forma parte del derecho a la defensa y que se encuentra en el articulo 24 de la Constitución.

3.- HERENCIA Y PERSONA CON DISCAPACIDAD 

La tercera sentencia más revisada aborda la cuestión de la partición de la herencia y legítima inquebrantable cuando uno de los herederos es una persona con discapacidad.

Es una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuyos ponente fue Javier Orduña Moreno, que este año renunció a su puesto de magistrado.  Es la sentencia 293/2019 de 24 de mayo.

Conforme a esta sentencia del Supremo, la madre tendrá que vender el domicilio familiar para pagar la legítima estricta a los dos hijos, hermanos de la hija con discapacidad.

“Es un matrimonio con tres hijos, uno de ellos con discapacidad. Esta pareja hace unas previsiones testamentarias para prevenir al hijo incapaz y protegerle mejor», cuenta.

La sentencia pretende resolver al amparo del artículo 831 del Código Civil  “dos cuestiones. Una, el fallecimiento del marido y que, por lo tanto, los otros hermanos le piden que parta la herencia del padre. Si eso se hace se produce una situación compleja. La legitima se reparte y el menor quedaría desprotegido”.

Para Cembrano “este fallo es posible que sea objeto de revisión por el Tribunal Supremo. Ha recibido muchas críticas de las asociaciones de discapacidad. No permite al cónyuge sobreviviente retrasar la herencia. Por eso se debe partir la herencia por el pago de la legítima. Pone en una situación complicada a la madre sobre su hija incapaz”.

El abogado de derecho de familia y miembro de AEAFA, José Luis Cembrano, es el autor de los comentarios que acompañan a dichas sentencias. 

4.- PROMESA DE DONACIÓN DE BIENES A LOS HIJOS 

La cuarta sentencia más consultada por esos abogados recoge la situación de una demanda de un hijo a su madre porque ésta, en una escritura pública, se había comprometido a transmitirle una serie de bienes de su patrimonio: Promesa de donación versus pacto matrimonial de entrega de bienes dentro de un proceso de separación o divorcio.

Esta sentencia, la 265/2019, de la Sala de lo Civil del  Tribunal Supremo, de la que fue ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas “tiene un doble interés: la donación como promesa de futuro y un tema procesal que se plantea relacionado con la ampliación de la demanda”, aclara Cembrano.

Este fallo  señala que la  promesa de donación se haya al margen de nuestro ordenamiento jurídico (sentencia del TS –STS– 303/1982, de 22 de junio; STS de 16 de febrero de 1996, Rec. 2293/1992 ; STS 1105/1995, de 23 de diciembre ; y STS 1114/2004, de 25 de noviembre).

También destaca que cuestión distinta es la promesa de futuro de entrega de bienes en un proceso de separación o divorcio.

Es un acuerdo con naturaleza de contrato atípico, obligacional, recíproco y ajeno a liberalidad y que si está reflejada en nuestro ordenamiento.

“Otra cuestión es”, como indica  Cembrano “la promesa de donación que, según el Supremo, no es válida porque requiere forma propia y esa promesa no está en nuestro derecho”.

5.- ADOPCIÓN Y HERENCIA 

Por último, la quinta sentencia aborda la cuestión de la Transmisión de los derechos sucesorios del padre biológico al hijo que fue dado en adopción. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia  259/2019, de 23 de abril. Ponente: María de los Angeles Parra.

En ese fallo se recoge la problemática de una adopción en la que antes de concretarse el propio padre biológico fallece.

“Jurídicamente el interés se encuentra en que se hijo al no estar aún adoptado tenía plenos derechos sucesorios sobre su padre biológico. Lo más importante es la llamada aceptación de la herencia”, afirma Cembrano.

En este caso el Tribunal Supremo aborda en qué supuestos se produce la aceptación tácita de la herencia sin necesidad de la autorización judicial previa.

“El Supremo tras esa aceptación de la herencia se puede tener esa autorización judicial antes mencionada”.  En este caso sirve de aceptación cualquier acto que deje claro la voluntad de aceptar.

También se indica en dicho fallo que no hay motivo alguno para decir que tal facultad se extinguió por la adopción.

Por tanto, a partir de ese momento su ejercicio correspondía a los padres adoptivos, como representantes del menor. “Es una sentencia más técnica que otras y que quizás llame más la atención a los abogados que a los propios particulares”.

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