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El Defensor del Pueblo y los centros de menores
07/1/2020 00:00
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Actualizado: 07/1/2020 00:00
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El Defensor del Pueblo modifica el sistema de información, en el ámbito de prevención de la tortura en los datos 2019 en sus publicaciones.
Entre las actividades, del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) que abarcan diferentes actuaciones, nos encontramos que:El 26 de diciembre 2019, se publica en el B.O.E. a propuesta del Consejo General del Colegio Oficial de Psicólogos, y se incorpora como experta, entre otros, Dª Vicenta Esteve Biot, psicóloga clínica.
Los demás expertos, son juristas (María Dolores Galovart Carrera, María José García-Galán San Miguel y Jesús López-Medel Báscones).
Asimismo, al objeto de poder cumplir con todas las funciones y expectativas que los organismos internacionales esperan del MNPT, el Defensor del Pueblo ha celebrado contratos de colaboración con profesionales de acreditada experiencia y formación en materias como la medicina, la psiquiatría o la psicología (se mantiene el modelo psicopatológico) para la asistencia y cooperación como expertos externos, acompañando a los integrantes del MNP en algunas de sus visitas, y contribuyendo a una evaluación integral y multidisciplinar de los centros y lugares de privación de libertad visitados.
Por definición, en la propia Ley del Menor, un centro de internamiento de menores, es un lugar de ámbito pedagógico-educativo-instructivo-formativo…
Es cierto que, el diseño completo del MNPT previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, conlleva la creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Y como ejemplo, de visita realizada, es la del 20 de noviembre 2019.
Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores «La Montañeta», Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). Equipo de visita: Tres técnicos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y dos técnicas externas (médica y psicóloga).
Objeto: Visita multidisciplinar. Durante la visita se mantuvieron encuentros con el director, así como con diversos trabajadores del centro y se realizaron entrevistas reservadas con menores.
Notamos con pesimismo que se mantiene el mismo criterio multidisciplinar patológico, clínico, anómalo, obsesivo o similar.
No se incorpora, la acción psico-social, educativa, formativa y de instrucción, es decir, nada o escaso compromiso con el Consejo General de Educadores Sociales o con el Consejo General de Psicopedagogos-Pedagogos.
¿Cuántos expertos en este ámbito educativo asisten en las visitas en los centros de menores?
¿En qué condición o cualificación profesional están contratados los profesionales educativos en los centros de menores?
Son preguntas básicas, que nos hacemos y para las que esperamos respuestas.
La información que facilita en la página oficial del Defensor del Pueblo, en el “Objeto de la Visita” es, un corta y pega.
El mismo denominador común, sirve para todas las visitas, en nuestra opinión, las realizadas en los centros de menores.
“Visita multidisciplinar. Durante la visita se mantuvieron encuentros con el Director, así como con diversos trabajadores del centro y se realizaron entrevistas reservadas con menores. Se inspeccionaron las instalaciones, se examinaron los libros de registro, los expedientes personales, así como la aplicación de medios de contención y la atención educativa y sanitaria prestada a los menores”.
Conclusión: Se debe incorporar la figura del educador social y psicopedagogo como personal experto, para las visitas a los centros de menores.
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