El TSJM concede a un policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar de su bebé con cáncer

El TSJM concede a un policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar de su bebé con cáncer

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08/1/2020 00:00
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Actualizado: 10/2/2022 10:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a un agente de la Policía Nacional, destinado en Madrid, una reducción de un 99% de su jornada laboral, con carácter retribuido por un periodo de seis meses prorrogables, para cuidar a su bebé, de cuatro meses, que tiene cáncer.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesto por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Marti (presidenta), Ignacio del Riego Valledor, y Santiago de Andrés Fuentes (ponente) ha estimado la medida cautelarísima solicitada por este agente a través de los servicios jurídicos del sindicato JUPOL después de que la Dirección General de la Policía le concediera el pasado 26 de diciembre una reducción de un 50%.

Para el sindicato, representado en este caso por el abogado Marco Navarro Laguna, este periodo era «insuficiente» para cuidar de su pequeño,  y presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo de la Dirección General de la Policía y, además, solicitó que se acordara «la medida cautelar provisionalísima inaudita parte, esto es sin oir a la parte contraria, consistente en que el porcentaje de reducción de la jornada laboral diaria se extienda hasta el 99% tal y como se había solicitado en la vía administrativa previa».

Mientras se resuelve el recurso, el TSJM le ha concedido la reducción de casi la totalidad de la jornada dadas sus circunstancias familiares.

Contra esta resolución, fechada a 3 de enero, no cabe recurso alguno.

El tribunal ordena que se dé traslado del auto a la Abogacía del Estado para que en un plazo de tres días alegue lo que considere oportuno respecto del mantenimiento, levantamiento y/o modificación de la medida cautelarísima acordada.

Según se desprende del auto, al que ha tenido acceso Confilegal, este agente es padre de un niño de casi cuatro meses de edad -nacido el 9 de septiembre de 2019-, al que se le valoró, a los 3 días de vida, “neuroblastoma de origen suprarrenal derecho, estadio M”.

El menor fue sometido a cirugía de exéresis de la masa suprarrenal derecha el 11 de noviembre, donde ya se preveía la necesidad de tratamiento quimioterápico mínimo de tres meses, según evolución y respuesta a los tratamientos, «existiendo una previsión de posible prolongación durante más tiempo según la respuesta de las metástasis al tratamiento».

Además, este agente tiene otra hija de tres años.

El tribunal recuerda que el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa autoriza a los tribunales a adoptar medidas cautelares, sin previa audiencia de la parte contraria, cuando concurran circunstancias especiales que justifiquen tal excepcional proceder, y que en caso de adoptarse dichas medidas procederá dar audiencia a la parte contraria para que, en un plazo de tres días, alegue lo que estime procedente respecto del levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida eventualmente adoptada.

Y señala que a la vista de los hechos reseñados, y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 49.e del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016 sobre Permisos y Licencias de los Funcionarios de la Policía Nacional, que aluden en casos de permisos por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, simplemente a que los funcionarios en dichos casos tiene derecho a una reducción de jornada de “al menos” un 50%, sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción, lo que permite tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, considera la efectiva existencia de la especial urgencia a la que alude el agente y en los términos en los que lo hace.

Por ello, acuerda la medida cautelarísima solicitada sin perjuicio de que como señala la normativa aplicable, y tras oír a la representación de la Administración demandada, se pueda resolver con más elementos de juicio el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida que adoptan.

Marco Navarro recuerda que el pasado octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón también consideró «plenamente justificada» la petición planteada un agente de la Policía Nacional de Zaragoza, a través de  este sindicato, por la que se le concedió de forma cautelar el 99% de la reducción de su jornada laboral para poder cuidar de su hijo de 2 años con leucemia y de su otro hijo de 4 años.

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