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Colombia versus la libre competencia económica: la prohibición de UBER

Colombia versus la libre competencia económica: la prohibición de UBER
09/1/2020 00:00
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Actualizado: 09/1/2020 00:00
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El derecho de la competencia en Colombia ha gozado de buena salud en los últimos 17 años.

Tras fracasar en el año 2002, al intentar vetar la fusión de los tres principales operadores del sector aeronáutico (Alianza Summa) -al parecer por presiones políticas y empresariales-, ha logrado evolucionar en términos técnicos y funcionales gracias al liderazgo ejercido por la autoridad de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Pese a que la cabeza de la mencionada autoridad es nombrada y removida libremente por parte del presidente de la República; a que los grupos empresariales tradicionales de mayor poder están presentes en casi todas las actividades económicas que se desarrollan en el país y a que los poderes de facto son algunas veces superiores a los poderes jurídicos, la SIC ha logrado consolidarse los últimos 17 años como principal supervisora de la estabilidad del mercado colombiano.

Con el poder adquirido, la Autoridad colombiana tomó una decisión claramente controvertida el pasado 20 de diciembre de 2019.

Decisión a través de la cual ordenó a UBER el cese de sus actividades en el país, sobre la base de una conducta de competencia desleal.

Son muchos los aspectos orgánicos y funcionales a tomar en cuenta para comprender una decisión tan controvertida como aquella, que va en contravía de lo que se ha determinado en otros sistemas como el español o el de la Unión Europea.

Junto con la ya mencionada falta de independencia de la autoridad; resulta valioso advertir que la SIC, además de tener funciones administrativas, ostenta poderes “jurisdiccionales” que le confieren en materia de competencia la capacidad para delimitar efectos civiles surgidos de un ilícito antitrust o de una conducta de competencia desleal.

A mayores, no solo es la máxima autoridad de competencia en Colombia, sino también la de consumo, de protección de datos y de la propiedad industrial.

Con ese acopio de poder la SIC ha decidido suspender hace algunos días las operaciones de UBER en Colombia, al entender que configuran conductas desleales en términos competitivos.

Primero porque, de acuerdo con su perspectiva, son una violación de las normas que regulan el servicio de transporte urbano -fundamentado en el esquema hasta ahora tradicional del taxi- y segundo, porque son “contrarias a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial” de acuerdo con los arts. 8 y 18 de la Ley 256 de 1996, de Competencia desleal de aquel país.

CONTRARIA A LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA 

La decisión es sorpresiva y claramente contraria a los fundamentos del derecho de la competencia -los de aquel país y los internacionales-, ya que olvida completamente que entre las muchas eficiencias que pueden generar las empresas para ser mejores que sus competidores, está la innovación.

Además, también ignora que la protección de los mercados tiene como eje principal de su defensa velar por el bienestar de los consumidores y por la capacidad que estos deben tener para elegir, entre varias opciones, al proveedor de bienes o servicios que mejor se adapte a sus necesidades.

Con posterioridad a la decisión relativa a UBER, la SIC se ha concentrado por presión del gremio de los taxistas, en los patinetes eléctricos que están otorgando una nueva posibilidad de movilidad a los ciudadanos colombianos, distinta a la del tradicional taxi.

El argumento es idéntico.

Que hay una ventaja competitiva lograda de forma desleal, pues los propietarios de los patinetes -que los ofertan a través de aplicaciones móviles- están prestando un servicio de transporte que no cumple con los lineamientos de la ley (principalmente el adquirir una licencia).

Llama mucho la atención la estrechez jurídica y económica del argumento principal mencionado. E

n la Unión Europea también se dieron escaramuzas de prohibición de UBER y sistemas análogos, pero se decidió no optar por prohibir, sino por obligar a los operadores digitales a cumplir los requisitos y obligaciones propios de los proveedores de transporte al ser considerados como tal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-434/15, Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber Systems Spain, S.L.

Con una resolución del asunto más parecida a la colombiana, a día de hoy en Europa y en España podría estar prohibido el alquiler de coches y motos para trayectos en ciudad, el compartir coche para recorridos urbanos o entre ciudades, o cualquier otra modalidad de negocio que obligase a los operadores tradicionales y analógicos a innovar y a hallar eficiencias autónomas que les permitan atraer clientes, tales como abaratar los costes, mejorar la calidad, diferenciarse, etc.

Al contrario de lo que está sucediendo en Colombia, a lo largo de la historia ha sido necesario soportar la presión ante la aparición de nuevos modelos de negocios que amenazaron a los más tradicionales.

Así sucedió cuando los cocheros londinenses marcharon en oposición a la introducción de taxis motorizados en la ciudad, o cuando las navieras presionaron para que se impusiesen restricciones al naciente sector aeronáutico, o cuando la telefonía móvil y el internet amenazaron la telefonía fija y el correo tradicional, o incluso cuando las electrificadoras se sintieron amenazadas por las renovables.

La solución claramente no son las prohibiciones, sino el determinar con claridad cuáles son las cargas que soportan los diversos operadores del sector transporte y equipararlas.

No acercando a los digitales al modelo ya obsoleto de los analógicos, como si alivianando las cargas de los analógicos -taxis- hasta igualarlas con las de operadores como UBER.

Máxime en un escenario como el colombiano en el cual más de 88.000 conductores y dos millones de usuarios se verán afectados por la mas que controvertida decisión.

Tal vez en la apelación la cuestión se solucione de un modo mas afín a las necesidades del mercado y los consumidores.

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