¿Se adecúa al principio de legalidad la nueva cláusula anti-Piqué que el FC Barcelona ha incorporado en sus contratos?

¿Se adecúa al principio de legalidad la nueva cláusula anti-Piqué que el FC Barcelona ha incorporado en sus contratos?

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14/1/2020 00:00
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Actualizado: 14/1/2020 00:00
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El FC Barcelona ha incorporado, recientemente, una nueva cláusula dentro de sus contratos. Es la denominada cláusula “anti-Piqué”. La misma recibe ese nombre debido al espectacular revuelo que se generó entorno al compromiso del central del Barça tras ser el organizador de la Copa Davis 2019.

Es popularmente conocido que Gerard Piqué a pesar de ser uno de los mejores defensas del fútbol mundial, es uno de los futbolistas con mayor apetito emprendedor.

De entre sus numerosos negocios fuera del FC Barcelona se encuentra la dirección como presidente del Fútbol Club Andorra, la organización de la Copa Davis, incluso la producción de documentales y desarrollo de videojuegos.

Esta pasión emprendedora del jugador le ha llevado a ser cuestionado, en numerosas ocasiones, respecto a su compromiso futbolístico con el club. Es por ello, que el FC Barcelona ha incluido esta nueva cláusula en sus contratos para evitar que sus jugadores lleven a cabo estos comportamientos.

El objeto de la cláusula no es otro que evitar que se produzcan estas situaciones que los nuevos futbolistas que suscriban un contrato con la entidad blaugrana.

Además, se intentará controlar la utilización de los futbolistas de las redes sociales. Ello no quiere decir que se pretenda regular o pautar las publicaciones y contenidos de los jugadores, sino que se limitarán las mismas mientras se esté bajo su disciplina.

Lo que significa que será en situaciones próximas a partidos, en entrenamientos o concentraciones.

La inclusión de dicha cláusula en los contratos con el FC Barcelona podrían incluso a llegar a considerarse como ajenos al principio de legalidad.

El pacta sunt servanda es un principio fundamental que opera en la esfera contractual

Pero cabe considerar que ante dicha situación opera el denominado pacta sunt servanda. El pacta sunt servanda es un principio fundamental que opera en la esfera contractual y que obliga a los contratantes a cumplir con lo estipulado en el contrato.

Es decir, su obligatoriedad se deriva de la voluntad de las partes.

Por lo que en base al pacta sunt servanda, los jugadores del FC Barcelona que suscriban un contrato con tal entidad a partir de ahora deberán conocer dicha cláusula y cumplirla taxativamente debido a la voluntad que se deriva de la aceptación del mismo.

En base a este requisito, se encomiendan a un vínculo de dedicación exclusiva. Exclusividad a la práctica deportiva con la entidad blaugrana, salvo autorización expresa del club.

Además de la limitación respecto a las redes sociales. Esta cuestión podría confrontar en cierta media el principio de libertad de expresión, a la que toda persona tiene derecho.

El FC Barcelona considera que lo que pretende con dicha medida es lograr una salvaguarda de la imagen del equipo respecto a posibles situaciones que podrían derivarse.

Por último, la cláusula “Anti-Piqué” incorpora un ligero matiz respecto a la emisión de comentarios que vinculan a la esfera de la entidad.

Entendemos estos como deportivos, tácticos o sociales. Precisamente lo que se quiere es evitar cualquier mal interpretación o vinculación del futbolista, y por consiguiente del club con cualquier tendencia o situación.

Estos comentarios aluden a aquellos que se realizan en redes sociales, pero también en los medios de comunicación o en comparecencias deportivas.

Podríamos decir que dichas cláusulas que ha incorporado el FC Barcelona son algo polémicas ya que podrían considerarse vulnerativas de algunos derechos fundamentales.

A pesar de ello, el club  redunda en que estas se hacen con el objeto de salvaguardar la propia imagen del club y que se habla de situaciones muy concretas, sin entrar nunca en la vida privada o familiar de los futbolistas.

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