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¿Nos ampara la ley si los regalos que compramos «online» para Reyes o Papá Noel llegaron tarde?

¿Nos ampara la ley si los regalos que compramos «online» para Reyes o Papá Noel llegaron tarde?
17/1/2020 00:00
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Actualizado: 11/1/2022 13:22
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En estas épocas navideñas que recientemente hemos cerrado, son cada vez más las personas que deciden “pedir sus regalos” a través de plataformas «online».

Son un mecanismo ágil y rápido para poder adquirir gran variedad de productos en un margen temporal que puede oscilar entre apenas unas horas hasta unos cuantos días.

El tiempo, elemento cada vez más importante en la contratación, se está convirtiendo en un arma de doble filo.

Por un lado, cada vez son más los usuarios que ante productos de características análogas, toman su decisión teniendo en cuenta el plazo que ofrecen las distintas empresas, gancho que hace que muchas veces el cliente decante su balanza a favor de un producto en detrimento de otro.

EMPRESAS FALSEAN LOS TIEMPOS DE ENTREGA

Pero desde otra perspectiva, muchas empresas falsean los tiempos de entrega, ante los leves perjuicios que su incumplimiento les ocasiona.

Nos encontramos ante un elemento que ya ha entrado de lleno en la industria, y que los «retailers» a nivel internacional manejan como uno de sus preciados rasgos diferenciadores, convirtiéndose con ello en un elemento clave en la batalla por el «ecommerce».

Este argumento ha sido puesto de manifiesto por una reciente investigación del Instituto de Capgemini, que afirma que “los envíos gratuitos y en plazos de tiempo ajustados, así como las devoluciones sencillas y programadas, están en el centro de las nuevas tendencias que giran en torno a la estrategia logística de los retailers”, aseverando que tres de cada cuatro consumidores españoles aumentaría el gasto online si el servicio de entrega fuese satisfactorio.

Teniendo en cuenta esta tendencia, cada vez más vendedores ofrecen plazos irrisorios para la entrega de sus productos.

De hecho, muchas de las personas que estéis leyendo estas líneas habréis comprado algún producto para estas fechas festivas necesitando que el cumplimiento del plazo sea escrupuloso… pero vualá, el pedido ha llegado tarde y nos hemos quedado sin ese preciado regalo

¿HAY ALGUNA PROTECCIÓN LEGAL?

¿Nos ampara la ley para ejercitar algún tipo de acción en caso de querer nuestro producto pese a ser entregado fuera de plazo?

Lo cierto, es que repasando la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; y las disposiciones del Código Civil, nos damos cuenta de que no existe una precisión expresa acerca de esta problemática, pese a la importancia que hoy en día las empresas le están dando a esta realidad.

Como en muchas ocasiones, parece que el ordenamiento jurídico todavía no se ha adaptado a la realidad imperante en nuestra sociedad, si bien existen ciertos mecanismos que nos permitirán hacer valer nuestros derechos.

Analizando las posibilidades que podríamos tener, observamos que ciertas páginas web afirman que el consumidor podrá beneficiarse de un reintegro del doble del precio pagado por el producto, si bien lo cierto es que esta teoría carece de fundamento legal, puesto que el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en su párrafo segundo contempla dicha previsión simplemente en el caso de un “retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, (en cuyo caso) el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado”. Por ello, se observa que solo procedería esta posibilidad en el supuesto expresamente previsto en el precepto.

No obstante, en caso de que no debamos satisfacer gastos de envío, ni otros extraordinarios, relacionados con el plazo de entrega (ya que en estos supuestos como mínimo ya deberían reintegrarnos los importes adicionales cobrados por prestaciones no realizadas), podríamos reclamar a la compañía incumplidora por la demora en la entrega, máxime cuando el tiempo haya sido un elemento esencial a la hora de adquirir el producto.

No debemos olvidar que el artículo 97.1 letra g) del Real Decreto Legislativo 1/2007, contempla que dentro de la información precontractual de los contratos a distancia está “la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes”.

Por ello, ante tal incumplimiento, que en el supuesto de hecho que estamos tratando ha ocasionado un notable perjuicio para el adquirente, y amparándonos en el artículo 1.101 del Código Civil y la jurisprudencia que se ha pronunciado al respecto, el empresario deberá darnos algún tipo de compensación por el retraso en la entrega, que de este modo resarza los daños ocasionados. 

Se exige que exista un daño o perjuicio real, ya que el precepto citado no comporta que cualquier incumplimiento contractual genere necesariamente la obligación de resarcir, pues no se contempla un incumplimiento en abstracto.

Por lo expuesto anteriormente, el legislador debería precisar con mayor lujo de detalle los derechos como consumidores y usuarios que tenemos en esta materia, tipificando expresamente en el ámbito de las compras a través de internet compensaciones que operen a favor del cliente de manera expresa, por el mero incumplimiento en el plazo de entrega, pues en caso contrario se genera una gran inseguridad jurídica y una mayor vulnerabilidad para el cliente, así como desventajas entre las empresas que operan en el mercado ante la imposibilidad de entregar productos en plazos brevísimos que luego muchas compañías usan como simples ganchos comerciales y cuyo incumplimiento solo les afectará de manera indirecta por el boca a boca de los usuarios en sus comentarios acerca del vendedor (sin perjuicio de sanciones de carácter administrativo que se puedan adoptar por parte de organismos competentes).

En conclusión, si Papa Noel o los Reyes Magos, han llegado más tarde de lo que deberían… tendremos que pedirles algún tipo de compensación, y así hacer valer nuestros derechos como consumidores. Máxime cuando, como dice el viejo refranero, “el tiempo es oro”.

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