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La transformación del derecho del deporte: Una evolución imparable hacia la consideración como actividad económica

La transformación del derecho del deporte: Una evolución imparable hacia la consideración como actividad económica
El autor de esta columna es Alberto Palomar Olmeda, socio de Broseta Abogados y director del Máster de Industrias y Derecho del Entretenimiento y el Deporte de ISDE.
21/1/2020 13:30
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Actualizado: 21/1/2020 13:30
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La realidad que encierra lo que denominamos el deporte ha sufrido un cambio radical en su concepción y en sus manifestaciones.

Este cambio es consecuencia, en esencia, de la propia transformación estructural que va desde su consideración esencial una manifestación cultural o social de ocio, ínsita en una estructura propia como la de las Federaciones Deportivas, a una actividad económica, de carácter mercantil que representa el porcentaje más importante de la industria del ocio y el entretenimiento.

El tránsito, sin embargo, no está resultando sencillo porque las reglas del deporte en el marco de educación, de la salud o del entretenimiento son unas y las reglas del deporte como actividad económica son, claro está, otras.

Se trata de perspectiva diferente que, durante mucho tiempo se ha presentado como indisolublemente unida pero que, cada vez está más diferenciada y es más palpable en la realidad.

El Derecho debe responder de forma diferente a la situación diferente que trata de regular.

Éste es un aspecto clave que tratamos de abordar y analizar en el Máster en Mercados, Industria y Derecho del Deporte y del Entretenimiento en ISDE.

Históricamente las federaciones deportivas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o todas ellas en su respectivo ámbito, eran las proveedoras de servicios deportivos cuya esencia, desde una perspectiva organizativa, era la de provenir de la estructura asociativa que hacía de los clubes la célula de funcionamiento; las federaciones, la agrupación de clubes y las federaciones internacionales como la asociación supranacional y de segundo orden que organizaba sus propias competiciones.

A partir de esta estructura se construye un esquema de proyección del deporte y de transmisión de sus valores que las sociedades consideran esenciales tanto desde la perspectiva de la educación, como la salud y de la transmisión de valores positivos (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de octubre de 2017).

Este esquema se ha resultado muy trastocado desde aquellos orígenes.

El deporte, en gran medida y por la vía de la técnica del fomento, se ha convertido en una actividad fuertemente subvencionada o, cuando menos, regulada por los Poderes Públicos.

A partir de este simple dato, se ha pasado de una actividad voluntaria y personal a una prestación pública que los Poderes Públicos se comprometen a ofertar a los ciudadanos. El elemento asociativo ha dejado paso a una concepción prestacional -en general- y a una actividad económica en su aspecto más elevado.

La técnica del fomento en la que se ha situado la proyección pública sobre el deporte hace que, a veces, se distorsionen los objetivos porque tiende a contraponerse con la gestión pública de la actividad.

Sin embargo, lo que diferencia una y otra forma de gestión no es el interés público que subyace en ambos tipos de actividades, sino que es la forma que se elige para la prestación o la articulación de la actividad pública.

En el caso del deporte, el legislador quiso mantener la estructura piramidal de la organización deportiva y no quiso sustituirla sino complementarla y asegurar que se cubrían los objetivos. De ahí que la opción inicial fue respetar la estructura de organización y financiarla en la medida que cumplía unos objetivos públicos.

El tiempo ha hecho, sin embargo, que el esquema no se mantuviera durante mucho tiempo.

Hoy, en cómputo general del Estado, las federaciones son un proveedor de servicios deportivos una entidad muy pequeña y muy especializados.

Los Poderes Públicos, especialmente en lo que denominamos el deporte base o el deporte de todos, han transmutado el prestador esencial y es la gestión directa o mediante contrato de los Poderes Públicos la forma de satisfacción.

Esta pérdida de referencias en la provisión de servicios ha hecho, simultáneamente, que aparezcan nuevos agentes que, paulatinamente, se han ido ganando las cuotas de mercado hasta convertirse en proveedores – cuantitativamente- masivos y que han relegado a las Federaciones a un papel muy centrado en el deporte de élite y en la proyección internacional del mismo.

Su vistosidad y su importancia en el marco deportivo es muy relevante, pero es cierto, también, que el efecto sobre el mercado y sobre la conformación de este es muy reducida.

A partir de este dato algunas cosas comienzan a ponerse en duda.

Basta leer un documento histórico esencial como es el denominado “Modelo Europeo del Deporte”.

Es un documento prematuro, hecho en un momento en el que ni siquiera la competencia estaba entre las responsabilidades de la actual Unión Europea.

Pero, a cambio, es, probablemente, el documento más completo y con una visión estratégica que se ha elaborado en sede comunitaria.

A partir de aquí y con el reconocimiento explícito de las competencias en materia de deporte como parte del compromiso europeo el problema no ha dejado de crecer: la consideración económica del deporte está eclipsando la función social y de provisión específica de servicios.

El futuro normativo está, por tanto, en encontrar una forma de adaptación de las reglas comunes del derecho de la competencia y de la aplicación de las libertades comunitarias a un marco jurídico en el que se ha partido del aislamiento y la exclusión y en el que, más tarde o más temprano, deberá producirse una adaptación y una convivencia que “normalice” los términos de actuación de una actividad que es, esencialmente y en lo que interesa a la sociedad, una cuestión económica.

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