El TS establece que manipular tacógrafos de vehículos para sortear controles es delito de falsedad en documento oficial

Señala que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales

22 / 01 / 2020 14:44

Actualizado el 22 / 01 / 2020 15:20

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros para eludir los controles policiales y administrativos constituye falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación.

Señala que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales.

Así lo recoge en la sentencia número 672/2020, hecha pública hoy, en la que condena a 6 meses de cárcel y a una multa de 1.080 euros a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

Lo ha sentenciado por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación.

El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que absolvió al camionero al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado no constituye un supuesto de simulación documental, sino de falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero.

La Audiencia de Gerona estimó el recurso de apelación presentado por el camionero contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Gerona, del 9 de marzo de 2018, que lo había condenado a 6 meses de cárcen y a una multa de 6 meses a 6 euros diarios (1.080 euros) como autor de un delito de falsedad por simulación por considerar que el documento emitido por el tacógrafo era un documento simulado y que podía ser calificado a efectos penales como documento oficial, puesto que tenía como finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones de este tipo.

Con esta sentencia, fechada a 15 de enero de este año, el Tribunal Supremo fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que ha sido el ponente.

La resolución es firme.

El tribunal destaca que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

Añade que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores», pero que «se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo».

El Supremo subraya que «este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo, de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.

Por tanto, según el tribunal, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

Los magistrados concluyen que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.

Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

El tribunal apunta que según su propia doctrina, constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación ex novo de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular y que no existe en modo alguno.

Por ello, concluye que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales».

«Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales», prosigue.

Y apostilla que «la previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”.

 

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