El Supremo rechaza paralizar el acuerdo de la JEC que retira el acta de diputado a Torra
Se da traslado a la defensa para que en el plazo de 10 días presente su escrito. Foto: EP

El Supremo rechaza paralizar el acuerdo de la JEC que retira el acta de diputado a Torra

Por unanimidad
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23/1/2020 11:12
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Actualizado: 10/4/2023 17:51
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado volver a denegar la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero que dejó sin efecto la credencial de diputado de Quim Torra en el Parlamento de Cataluña mientras resuelve sobre el fondo del recurso presentado por el presidente catalán.

La decisión ha sido adoptada de nuevo por unanimidad.

Por un lado, los magistrados señalan que los argumentos en que se apoya esa petición se refieren principalmente al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte; guardan relación con el proceso penal en que ha sido condenado el recurrente y, por tanto, en esa medida, quedan fuera del enjuiciamiento contencioso- administrativo; y no permiten apreciar en este momento la inconstitucionalidad alegada de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General  ni advertir apariencia de buen derecho en las pretensiones del recurrente.

Por otra parte, indican que no crea el acuerdo impugnado una situación irreversible; y que acordar la medida cautelar supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes.

El auto está firmado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, y José Luis Requero Ibáñez.

Rodríguez-Zapata ha sido el ponente.

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Los magistrados ya habían rechazado el pasado 10 de enero suspender de forma cautelarísima el acuerdo impugnado por Torra al no apreciar motivos de urgencia para ello.

La JEC adoptó dicho acuerdo después de que Torra fuera condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) a un año y seis meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia, por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral, una sentencia que aún no es firme.

La causa contra Torra parte de un recurso de Ciudadanos ante la JEC, presentado el pasado 7 de marzo, solicitando que exigiera a la Generalitat de Cataluña la retirada de los símbolos de las sedes oficiales y que se ordenara a sus responsables mantener estrictamente la posición de neutralidad y de objetividad que les imponía la LOREG.

El 3 de diciembre, la JEC dejó sin efecto la credencial de diputado de Torra tras estimar los recursos interpuestos por el PP y Ciudadanos y parcialmente el presentado por VOX, que habían pedido que le retirase el escaño, lo que conllevaría el abandono de la Presidencia de la Generalitat porque el Estatut exige ser diputado como condición para ese cargo.

Tras el acuerdo de la JEC, el presidente de la Generalitat alegó que se tenía que suspender esta resolución de la JEC hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto porque su ejecución puede ocasionarle «perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales».

Entonces, la Sala Tercera del Supremo dio un plazo de cinco días a las partes -Fiscalía, Torra, Cs, PP, y VOX- para informar sobre si procedía suspender de forma cautelar la decisión de la JEC o no.

El fiscal Pedro Crespo Barquero no se opuso a la petición realizada por el presidente catalán.

Ciudadanos sí. Expuso que «el recurso no pierde su finalidad legítima», y defendió la prevalencia de la apariencia de buen derecho de la resolución de la JEC.

EL SUPREMO RECUERDA AL PARLAMENTO CATALÁN QUE EL RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE LA JEC SOBRE TORRA DEBE II recuerda al Parlament que el recurso contra el acuerdo de la JEC sobre Torra debe adoptarse por Pleno y no por Mesa

EL TS RECUERDA AL PARLAMENTO CATALÁN QUE ES EL PLENO Y NO LA MESA QUIEN PUEDE RECURRIR EL ACUERDO DE LA JEC

La Sala Tercera del Supremo (Sección Cuarta) ha recordado hoy al Parlamento de Cataluña que debe ser el Pleno, y no la Mesa de la Cámara, el que recurra, en su caso, el acuerdo de la JEC  que dejó sin efecto la credencial de diputado autonómico catalán de Torra.

Así lo ha señalado en una providencia en la que contesta a la intención de la Mesa de presentar un recurso contra esta decisión de la JEC, tal y como acordó, con el voto favorable de JxCat, ERC y PSC, el pasado 14 de enero; mismo día que ratificó la condición de Torra como diputado y rechazó dejar su escaño vacante.

La Sala da 15 días de plazo para subsanar esta cuestión, al considerar que al tratarse de una asamblea legislativa corresponde al Pleno del Parlamento catalán adoptar el acuerdo para recurrir.

Según explica, así se viene exigiendo para las entidades locales cuando la materia litigiosa no es competencia exclusiva del alcalde, así como en el ámbito de los procesos constitucionales al Congreso de los Diputados y al Senado.

Además, recuerda que aún está pendiente que el presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, aporte el poder para pleitos en calidad de presidente de la Cámara y no en nombre propio, como ha hecho.

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