El Supremo rechaza suspender de urgencia el acuerdo de la JEC que retiró el escaño a Torra

El Supremo rechaza suspender de urgencia el acuerdo de la JEC que retiró el escaño a Torra

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10/1/2020 00:00
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Actualizado: 10/1/2020 00:00
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró la credencial de diputado en el Parlamento catalán al presidente de la Generalitat, Quim Torra, al no apreciar las razones de urgencia que éste alegó en su recurso.

La magistrada Pilar Teso se ha abstenido en este asunto, ya que fue miembro de la JEC que ordenó a Torra retirar los símbolos independentistas. Le ha sustituido en la Sala el magistrado José Luis Requero.

AUTO

La Sala Tercera del Supremo también rechazó ayer suspender el acuerdo de la JEC que inhabilitó al líder de ERC, Oriol Junqueras, como eurodiputado.

El recurso de Torra iba dirigido contra el acuerdo de la JEC del pasado viernes, 3 de enero, que le declaró inelegible de forma sobrevenida en cumplimiento de la condena por desobediencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) por no retirar los lazos amarillos en periodo electoral.

La decisión afecta a su cargo como diputado en el Parlamento de Cataluña, por lo que este órgano deberá estudiar como afecta a su condición de presidente, que exige que sea miembro de la Cámara autonómica.

El pasado 19 de diciembre, el TSJCat condenó a Torra a un año y seis meses de inhabilitación por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral.

Por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, del artículo 410 del Código Penal.

El TSJCat también le impuso 30.000 euros de multa (10 meses con una cuota diaria de 100 euros), fijada en relación a su capacidad adquisitiva.

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Cuarta) está firmado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Celsa Pico Lorenzo; y José Luis Requero Ibáñez.

Rodríguez-Zapata ha sido el ponente.

LO ALEGADO POR TORRA

El presidente de la Generalitat indicó en su escrito al Supremo que la decisión del órgano supervisor de procesos electorales «supone una violación grosera» de derechos fundamentales y carece de la «imprescindible imparcialidad».

Por ello, entendió que era oportuno aplicar medidas cautelarísimas para evitar ocasionar un perjuicio grave e irreparable no sólo para él, sino para el Parlamento catalán, el resto de sus diputados y el conjunto de los ciudadanos que representa y que lo eligieron.

La Sala indica que a pesar de la extensión del escrito, de 94 páginas, no concreta qué circunstancia de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a que se resuelva esta pieza como medida cautelar.

Los magistrados indican que las alegaciones manifestadas por Torra sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta no justifican en ningún caso la adopción de una cautelarísima, pues se trata de algo que debe estudiarse en relación al fondo del recurso y sobre el que hay que escuchar a las partes.

Lo mismo ocurre con la solicitud de un planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al considerar que existe una confusión entre inelegibilidad e incompatibilidad en la que habría incurrido la JEC. «Es imposible en este trámite, añaden.

También subrayan que no se aprecia ninguna «irreparabilidad del daño» y destaca que el precedente que Torra señala en su escrito sobre la suspensión de urgencia de un acuerdo de la JEC en 2018 por el que concedían credenciales a unos concejales de Almería para sustituir a otros ediles condenados por prevaricación, precisamente es contrario a la pretensión del presidente catalán. 

La Sala estudiará ahora si procede aplicar la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del asunto.

A diferencia de la cautelarísima, que debe resolverse en 48 horas, se escucharán a las partes.

Da cinco días a la Fiscalía y la JEC para que se pronuncien al respecto.

Torra ha pedido después a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona que no se ejecute su inhabilitación hasta que el Tribunal Supremo «se pronuncie sobre el incidente de medidas cautelares».

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