El TJUE dictamina que los Estados miembros están obligados a controlar el pago en plazo de las Administraciones Públicas

El TJUE dictamina que los Estados miembros están obligados a controlar el pago en plazo de las Administraciones Públicas

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31/1/2020 06:40
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Actualizado: 31/1/2020 01:15
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado al Estado italiano, en una sentencia hecha pública este martes, a establecer controles para garantizar el pago a 30 días a las empresas que trabajen con la Administración.

El TJUE marca así, en su sentencia C-122/18 de 28 de enero de 2020, otro importante hito en el establecimiento de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, algo que atañe principalmente a las administraciones públicas y grandes empresas.

En este fallo la Gran Sala indica que Italia ha infringido la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad al no velar por que sus poderes públicos, cuando sean deudores en tales operaciones, observen efectivamente los plazos de pago que no superen 30 o 60 días naturales.

Desestima por tanto la alegación del Estado italiano y le recuerda que el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2011/7 exige igualmente que los Estados miembros velen por que sus poderes públicos observen efectivamente los plazos de pago contemplados en él.

En particular, ha señalado que, habida cuenta del gran número de operaciones comerciales en las que los poderes públicos son deudores de empresas y de los gastos y dificultades que entraña para estas la morosidad de aquellos, la intención del legislador de la Unión era imponer a los Estados miembros mayores obligaciones en relación con las operaciones entre empresas y poderes públicos.

Tras este fallo del TJUE, los expertos españoles en la materia aplauden la decisión del tribunal y esperan que España se aplique en adoptar soluciones similares cuanto antes.

Antonio Cañete: «Es una sentencia trascendente»

Antonio Cañete, presidente de la Plataforma contra la Morosidad.

Antonio Cañete, secretario general de Pimec y de la Plataforma contra la Morosidad (PMcM), indica: “es una sentencia trascendente por encima de otras. Hay que darle la importancia que merece. Hubo sentencia anterior del TJUE sobre intereses de demora y su pago. Hablando del pago a nivel de país”.

Para este experto “la balanza es desigual, cualquier contribuyente que no pague IVA o IRPF tiene un recargo del 20% desde el primer día. Sin embargo, cuando la Administración paga por encima de treinta días no es sancionada aunque se reclame. Las leyes hablan del interés de demora que sería el 8% aplicable más el precio del dinero”.

De hecho, nos recuerda que hay muchas sentencias sobre pagos de intereses que se refieren a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 16 de febrero de 2017, relativa a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia (Asunto C-555/14) donde se reconocen el abono de los intereses de demora.

“No hay mejor política social que un Gobierno pueda desarrollar que instaurar un régimen sancionador para empresas privadas y administraciones públicas morosas”

Una de cada tres empresas que cierra lo hace por problemas de morosidad. Eso conlleva una destrucción importante de puestos de trabajo. Sin ellos no se podrán pagar políticas sociales que el Estado quiera desarrollar. Hay que darse cuenta de la importancia de la economía”.

Para activar dicho régimen sancionador “hay que aprobar una proposición de ley y lograr su tramitación parlamentaria. Se podría hacer por la vía de urgencia y que fuera más rápido. En este sentido volveremos a hablar con los grupos políticos para que activen este asunto”.

España, al frente de los pagos regulares

Nuestro interlocutor reconoce que las organizaciones españolas están liderando en Europa un movimiento para poner orden en los pagos y sus plazos “Un país como Italia tiene una situación peor en estos temas que en España. Aquí han ido pasando cosas y solo falta crear un régimen sancionador”.

La sentencia lo que viene a decir es que la Directiva indica el deber de controlar que se pague a 30 días. Y si no hace que eso pase le voy a multar. No solo hay que trasponer la ley, sino que el Estado italiano o cualquier otro, debe garantizar que eso se está cumpliendo”.

Recuerda Cañete que con la ley 2011 ya hay una herramienta para que las administraciones pueden intervenir ayuntamientos y Comunidades Autónomas si no pagasen en 30 días.

“Sin embargo, las administraciones no lo hacen, aunque con esta sentencia del TJUE lo podemos exigir a corto y medio plazo”.

Nuestro interlocutor recuerda que todas las facturas que se emiten a las distintas administraciones son por vía electrónica.

“Eso hace que el Estado conozca los plazos de pago y también realizar el pago directo. Como paso con el tema de las farmacias a las que se debía dinero”, dice.

Los mecanismos están y lo que hace falta es la acción.

Desde Pimec lo que se pretende es que se aplique dicha sentencia para evitar que la morosidad sea algo importante en nuestro país. “Se trata de beneficiar a la economía del país para que siga siendo competitiva. Esta es la lucha que estamos llevando a cabo”.

Las grandes empresas tardan casi seis meses en pagar; las Administraciones públicas, dos

Para Cañete han cambiado muchas cosas desde que se constituyó la Plataforma de Lucha contra la Morosidad.

“En España no se puede pactar los pagos a 90 días porque es ilegal según la normativa vigente. Ahora de lo que se trata es de que exista un régimen sancionador”, afirma.

Como datos que maneja nos indica que el plazo medio de pago del sector privado fue de 81 días durante el año 2018, empeorando respecto de los datos de los últimos ejercicios.

Un 59 % de multinacionales y grandes empresas no paga o lo hace demasiado tarde a sus proveedores y solo un 19 % abonan sus facturas dentro del plazo legal.

Las sociedades que cotizan en el IBEX se llevan la palma y suelen pagar, de media, a 169 días, triplicando el límite legal estipulado.

En cuanto al sector público, el plazo medio de pago se sitúa en 68 días, un margen alejado de los 30 días que marca la ley según dicha Plataforma.

La situación es compleja para pymes y autónomos “Las administraciones pagan mal, pero las empresas privadas grandes peor. Es injusto y no se puede permitir en nuestro país porque de esa forma muchas empresas no pueden autofinanciarse. Debemos solucionar este tema lo antes posible”.

Como dato ilustrativo, Cañete comenta que “el mercado continuo se ahorra más de 3000 millones de euros, y 2800 las empresas del IBEX, por pagar tarde a las pequeñas empresas y autónomos. El problema es que alguien lo permite”.

Desde el Ministerio de Economía, la titular Nadia Calviño ha declarado ser consciente de la importancia del problema de la morosidad.

“Estábamos a punto de contar con un régimen sancionador cuando se disolvieron las Cortes. Con dos semanas más de actividad parlamentaria tendríamos el régimen sancionador”, declara.

Para Cañete, debería ser la primera ley, esta contra la morosidad que se aprobase. A lo que le comentamos que será la eutanasia o muerte digna, según fuentes del PSOE.

En su opinión, “Creo que estamos hablando de algo parecido, pero a nivel empresarial.  Sin recursos las empresas se mueren y con ello se pierden puestos de trabajo y riqueza del país”.

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