Absueltos los acusados de arrancar una pancarta independentista de la fachada del ayuntamiento barcelonés de Navas

Absueltos los acusados de arrancar una pancarta independentista de la fachada del ayuntamiento barcelonés de Navas

8 / 02 / 2020 06:40

Actualizado el 08 / 02 / 2020 22:32

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El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa, Juan Manuel Sánchez Freyre, ha absuelto a los ocho acusados de un delito de hurto por arrancar una pancarta independentista de la fachada del Ayuntamiento de Navás (Barcelona).

Según los hechos confesados por uno de los acusados, en la madrugada del 30 de septiembre de 2019 un grupo compuesto por unas ocho personas se presentó en la plaza del ayuntamiento y, mediante unos palos telescópicos, arrancaron y bajaron una pancarta sujeta al balcón del Ayuntamiento de Navàs, donde se podía leer «Navàs, poble antifeixista» acompañado de una bandera estrellada independentista.

Una vez estuvo en su poder, la entregaron a los agentes de la policía local del municipio.

Ante este hecho tan notorio en la localidad, el Ayuntamiento procedió a tramitar una denuncia por hurto contra las 9 personas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron en el juicio la imposición de una pena de 8 días de multa a razón de 4 euros diarios; 32 euros.

Por otro, la defensa, representada por Ambar Ladrón de Guevara del Bufete Fuster-Fabra pidió la libre absolución.

Finalmente, el juez Sánchez falló a favor de los acusados y decretó su absolución.

 El hurto requiere una finalidad lucrativa

Conforme a la sentencia, dado que la finalidad de quitar la pancarta del Ayuntamiento tenía como único fin el ser entregada a las autoridades, «no cabe más que considerar que el contenido de voluntad asociado a la acción desarrollada por los acusados carece de contenido lucrativo, no puede aplicarse la infracción patrimonial, sino la que en su caso corresponda, si es que la misma se encuentra tipificada en el Código Penal».

El juez deja señalado así que si bien podrían haber sido acusados por otro tipo de infracción, no cabe el delito de hurto ya que éste «se configura como un delito del apoderamiento lucrativo».

 

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