hurto supermercado despido
El TS recordó que el despido no se basa en la cuantía del hurto, sino en la ruptura de la confianza entre empleado y empresa. Foto: Confilegal

Una docena de ostras, ambientadores o ‘Yatekomo’: productos que se convierten en despido en los tribunales

18 / 11 / 2024 05:35

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Los pequeños hurtos en un supermercado pueden convertirse en despidos, incluso procedentes. Algo que avalan los tribunales, en el caso de que aquellos que cometan estas acciones sean los propios trabajadores del establecimiento. Consecuencias laborales que pueden producirse, incluso, aunque el importe de los productos “no pagados” sea de 5 euros.

Muchas son las “desapariciones” de productos que se producen, día tras día, en tiendas y supermercados. Una realidad ante la que estos negocios buscan la forma de evitar que sus clientes se lleven más productos de los que han abonado en la caja registradora, no siempre con éxito.

Sin embargo, estos pequeños actos también pueden acabar teniendo consecuencias mucho más graves. En concreto, para los propios trabajadores del establecimiento, algunos de los cuales también caen en estas prácticas.

Y es que, en el caso de los empleados, estas acciones pueden suponer una ruptura de la buena fe contractual. Y con ello, el despido procedente. 

Una realidad que ha llegado a los tribunales. Eso sí, sin que todas las sentencias emitidas al respecto coincidan en su veredicto.

Diversos fallos en los tribunales ante estos pequeños hurtos

Uno de estos hurtos llevaba a Blanca ante los tribunales. Y es que la trabajadora fue “pillada” por su empresa, Carrefour, llevándose varios productos sin pagar del establecimiento.

En concreto, la trabajadora se llevó 10 unidades de café, y 5 de Yatekomo Pollo. Sin embargo, en el ticket de compra, aparecieron sólo 11 productos en total. Un suceso que se repetía en diversas ocasiones.

Algo ante lo que, sin embargo, el Juzgado de lo Social nº9 de Madrid daba la razón a la trabajadora, declarando improcedente el despido. Decisión que, poco después, revocaba el TSJM que, en recurso de suplicación, declaraba la procedencia del despido.

Situación que se repetía en el caso de Julieta, nuevamente frente a Carrefour. Y es que, en esta ocasión, la trabajadora fue despedida después de utilizar los vales descuento de clientes anónimos para ella misma. 

En este caso, el Juzgado de lo Social nº5 de Almería declaraba la improcedencia del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, posteriormente, el Supremo (en su sentencia 1195/2024), declaraban la procedencia del despido.

El Supremo defiende el despido procedente

Despidos provocados por pequeños hurtos que, en ocasiones, llegan hasta el Tribunal Supremo.

16 unidades de ostras de roca, un cuchillo para abrirlas, y ocho cuñas de queso. Este fue el “botín” de un trabajador de Lidl que fue pillado, y despedido, por el conocido supermercado. 

Trabajador que, sin embargo, acudió a los tribunales en busca de la improcedencia del despido. Algo que no consiguió, ni en sentencia de instancia, ni ante el TSJM que, en su sentencia de 8 de julio de 2024, desestimaba su recurso de suplicación, declarando la procedencia del despido.

Hurtos que pueden llegar a suponer una ínfima cantidad de 5 euros. Así era el caso de una trabajadora de los Supermercados Champion, que se llevó una compra de 5,50 euros sin pagar de su establecimiento. En concreto, cuatro artículos, siendo dos de ellos ambientadores. Algo por lo que fue despedida.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideraron que el despido fue improcedente. Ello, debido a la teoría gradualista de las acciones de la empleada.

Sentencias que, en recurso de casación, fueron rechazadas por el Supremo. Alto tribunal que recordó que este despido no se basaba en la cuantía del hurto, sino en la ruptura de la confianza entre empleado y empresa.

“La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico”, fallaba el tribunal en su sentencia 750/2023.

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