El TS tumba dos sentencias y recuerda que un hurto de 5 euros de una empleada de Supermercados Champion es despido 
Los magistrados han explicado que, independientemente del importe, una vez detectada la conducta, se quiebra la confianza que tiene la empresa en la empleada.

El TS tumba dos sentencias y recuerda que un hurto de 5 euros de una empleada de Supermercados Champion es despido 

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03/11/2023 06:30
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Actualizado: 03/11/2023 09:19
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El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado dos sentencias y ha declarado que el hurto que llevó a cabo una empleada de Supermercados Champion por valor de 5,50 euros es un despido procedente.

Los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), Antonio V. Sempere (presidente), Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García-Perrote Escartín han establecido en la sentencia 750/2023 de 17 de octubre que, independientemente del importe, una vez detectada la conducta, se quiebra la confianza que tiene la empresa en la empleada.

Han considerado que su comportamiento tenía pleno encaje en la previsión tipificada como falta muy grave en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable. 

El caso de la empleada, al detalle

La trabajadora comenzó sus andaduras en la empresa en 2017 en el centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz, pero el 8 de febrero de 2021 recibió un burofax con una carta de despido. Le explicaron que había incumplido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que hacía referencia a la transgresión de la buena fe contractual y al abuso de confianza. 

Asimismo, también le comentaron que había infringido el Convenio Colectivo.

El motivo del despido se basó en unos hechos ocurridos el 30 de enero de 2021 al finalizar su turno. El jefe le revisó el bolso como hacía cada día con los empleados antes de que se marcharan a casa y encontró en él cuatro artículos, de los cuales dos, que eran ambientadores, no había pagado. El precio era de 5,52 euros. 

Al no estar conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº1 de Vitoria le dio la razón y declaró que su despido era improcedente, por lo que ordenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o indemnizarla con 4.013 euros.

El supermercado recurrió tal sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJSPV). Pero los magistrados no atendieron a sus peticiones y reiteraron que tal despido era improcedente.

Dicha sentencia razonó que el convenio tipificaba como causa de despido la apropiación de cualquier artículo con independencia de que tenga o no valor en el mercado, al igual que la jurisprudencia. 

Sin embargo, el tribunal destacó que la teoría gradualista exige, en cada caso, valorar las circunstancias individuales. Comentaron que el hurto no constituía un motivo automático para el despido al ser objetos de muy escaso valor que no provocaron un perjuicio económico a la empresa. Tuvieron en cuenta que no tenía sanciones anteriores. 

La empresa proporcionó una sentencia idéntica de contraste

De modo que la empresa acudió al Supremo de la mano del abogado Unai Miguel, asociado principal del área Laboral de Garrigues en la oficina de Bilbao reiterando que la empleada había abusado de su confianza. Por ello, aportaron una sentencia de contraste para demostrar que su caso era igual a otro que resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 22 de julio de 2013 pero que, en cambio, fallaban distinto.

En dicha sentencia de contraste se explicaba el caso de una trabajadora, cajera de supermercado también de Grupo Champion, que fue despedida en 2007 tras ser cazada por el vigilante de seguridad al finalizar el turno con unas zapatillas de lona de 6 euros en su bolso que no había pagado. 

Tanto para los magistrados del Alto Tribunal como para el Ministerio Fiscal, “no cabía duda” de que, efectivamente, los casos eran iguales y las sentencias contradictorias. 

Tal y como explicaron, “en ambos casos, la empresa demandada es la misma en los dos supuestos comparados se procedió al despido disciplinario tras comprobar que, en sendos controles rutinarios, el vigilante de seguridad procedió a comprobar que el ticket de compra, que respondía a la compra recién efectuada por las respectivas trabajadoras y que habían liquidado mediante el sistema de auto pago, no coincidía con los productos que las trabajadoras llevaban en la bolsa”,  la cuantía era similar y ninguna había sido sancionada anteriormente, explicaron.

Sin embargo, las sentencias comparadas han llegado a conclusiones diametralmente opuestas ya que en la recurrida el despido se consideró improcedente, mientras que en la recurrida se resolvió con la declaración de procedencia. 

La pérdida de confianza justifica la sanción al trabajador

Los magistrados han resaltado que “la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico”. 

Y aunque la cuantía sea escasa, “no parece razonable que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que con esos antecedentes volvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo, pese a conocer que ya se ha apropiado de productos”.

A ello añadieron que cuando un trabajador se apropia de bienes en un supermercado, no sólo causa un perjuicio económico directo a la empresa, sino que también a los demás trabajadores. Por tanto, han estimado el recurso del supermercado y han declarado el despido procedente.

En palabras a Confilegal, el letrado que ha ganado el caso ha explicado que «la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina tiene una especial relevancia al establecer que, una vez detectada una conducta consistente en la apropiación de bienes de la empresa por parte de una persona trabajadora, al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de dichos bienes, quiebra la confianza depositada en la misma»

«Dicha quiebra de la confianza faculta a la empresa para sancionar su conducta de conformidad con lo previsto al efecto en el convenio colectivo de aplicación, en este caso, con el despido disciplinario que ahora el alto tribunal declara procedente», ha concluido.

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