El TSJ de Canarias avala el despido de un empleado de Lidl que violó su baja médica jugando al baloncesto
Revoca la sentencia de primera instancia que había declarado el despido improcedente y había condenado a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con cerca de 20.000 euros.

El TSJ de Canarias avala el despido de un empleado de Lidl que violó su baja médica jugando al baloncesto

Estaba de baja por patología cardíaca, de hombro y de talón 
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15/10/2023 00:45
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Actualizado: 14/10/2023 23:01
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado procedente, en su sentencia de suplicación, el despido de un trabajador de Lidl que estando de baja médica por patología cardiaca, de hombro y talón participó activamente en un campeonato de baloncesto de varios días.

Este hombre trabajaba en Lidl desde 2013 y era adjunto al gerente en una tienda de Fuerteventura.

El 1 de septiembre de 2022 inició un proceso de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común. Sin embargo, se inscribió en este campeonato que se celebraba los días 22 y 23 de septiembre y 1 y 2 de octubre, en el Pabellón Oasis de Puerto del Rosario. 

En noviembre de 2022, la empresa le remitió un burofax comunicándole su despido disciplinario, con efectos desde el día 10 de ese mes.

En la carta, Lidl le indicaba que un superior puso en conocimiento del departamento de personal varias capturas de pantalla extraídas de los perfiles públicos del Memorial 24 horas baloncesto en Instagram y del Memorial Juan María en Facebook, así como un vídeo y un calendario de actividades, que revelaban que había participado en este concurso de baloncesto y en la final de triples, figurando como tirador clasificado. 

Hechos que “sugerían que se encontraba realizando actividades que podrían resultar incompatibles con su estado de salud y su situación de baja médica, así como empeorar o, cuanto menos, dificultar su reincorporación a la compañía por mejoría”.  

Le exponía que el departamento de relaciones laborales -órgano encargado de la aplicación de las medidas disciplinarias- inició una investigación para confirmar si estaba faltando a sus deberes como empleado, “en tanto se conjeturaba, no solo un abuso de confianza y transgresión a la buena fe contractual con y para esta compañía, sino un fraude a la Seguridad Social”, y que los resultados de la investigación motivaban el despido disciplinario por faltas muy graves.

Además, en la carta de despido se recordó a este trabajador que el 1, 9 y 10 de septiembre él mismo había comunicado al gerente que su facultativo le había dado la baja médica, en principio, por una duración estimada de una semana, porque sufría un bloqueo en su hombro izquierdo, lo que provocó que tuviera que acudir a sesiones de fisioterapia. 

Y que también había informado a su superior de problemas de tensión alta y que sufría taquicardia, y que había sido derivado al cardiólogo para someterse a más pruebas médicas.

Pero “pese a sufrir tales dolencias y afecciones médicas, participó en ese campeonato en plena situación de baja”, en el que se requieren “movimientos ágiles y rápidos, y estar en condiciones físicas óptimas”.

“En consecuencia, si usted estaba en condiciones de participar en dicho torneo, siendo el nivel de exigencia mucho mayor que el requerido para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, todo apunta a que también lo estaría para trabajar”, concluía Lidl.

Añadía, asimismo, que a tenor de la información que había trasladado al gerente de tienda el 26 de octubre de 2022, la empresa señalaba que padece problemas en el tobillo, al tener un espolón que le dificulta caminar durante más de media hora, estando pendiente de someterse a pruebas radiográficas la semana siguiente, y que la práctica de este deporte “en nada favorecería tampoco la curación de esta dolencia, sino que incluso estaría contraindicada”.

EL JUZGADO DE LO SOCIAL CONDENÓ A LA EMPRESA A QUE OPTARA ENTRE READMITIRLO O INDEMNIZARLO

El trabajador interpuso una demanda contra Lidl por el despido, y el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) la estimó, declarando que fue improcedente, al considerar no acreditada conducta alguna constitutiva de fraude o transgresora de la buena fe contractual. 

En consecuencia, condenó a Lidl a que optara entre la readmisión del trabajador, más el abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 19.223 euros.

Frente a dicha sentencia, se alzó la empresa en suplicación ante el alto tribunal de Canarias articulando distintos motivos de revisión fáctica y censura jurídica. Alegó que el trabajador quebrantó la buena fe incurriendo en fraude contractual. 

Finalmente, la Sala de lo Social ha estimado el recurso.

La sentencia, dictada el pasado 8 de junio (853/2023), la firman los magistrados Óscar González Prieto (presidente y ponente), Gloria Poyatos Matas y Yolanda Álvarez del Vayo Alonso.

Lidl ha estado asistido por el letrado José Enrique Rodríguez-López Garabote, socio de Aguilar y Losada Abogados, quien se congratula del resultado final.

«Máxime cuando para el mismo tuvimos que partir de entrada del visionado a cámara lenta de todas las imágenes, para poder concretar al detalle y al segundo la intensidad física de la conducta del trabajador», declara a Confilegal el letrado del caso.

Agradece «especialmente en la tramitación del recurso, la ayuda y colaboración de su compañero Ángel Marrero, «el cual apuntó desde el principio a algunas de las posibles lagunas de las que podría adolecer la sentencia de instancia», así como al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, «que brindó a la firma todo su apoyo y pericia en cuanto a actividad probatoria».

Recientemente, el TSJ de Aragón también confirmó que fue procedente el despido de un trabajador que estando de baja médica ganó un torneo de pádel de tres días.

CONCEDE VALOR A UNAS IMÁGENES QUE EL PROPIO TRABAJADOR COMPARTIÓ EN REDES SOCIALES

La resolución la ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital. 

Preguntado por Confilegal por su análisis de esta sentencia, indica que “en situaciones de bajas laborales de trabajadores, en algunas ocasiones las empresas contratan los servicios de detectives privados para acreditar la realidad de las bajas y así comprobar que los trabajadores no lleven a cabo actividades incompatibles con su situación laboral”.

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

Ramón Arnó destaca que en la sentencia del TSJ de Canarias “se concede valor a unas imágenes que el propio trabajador de forma voluntaria comparte en su perfil abierto en diversas redes sociales, llevando a cabo actividades deportivas que no resultan posibles a tenor de la baja laboral”.

“Esta resolución, por tanto, confirma la doctrina de otros tribunales que ya con anterioridad habían concedido valor probatorio a este tipo de pruebas generadas por el propio trabajador, siempre que el perfil del mismo en la red social estuviese abierto y fuese público para los seguidores del trabajador”, declara.

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA

El TSJ pone el foco en que “las patologías que presentaba el trabajador y que generaban limitaciones incompatibles con su profesión habitual de adjunto de gerente de tienda, afectaban fundamentalmente a los miembros superiores, talón izquierdo y presión arterial”, y que “resulta evidente que las citadas patologías, con la sintomatología descrita, resultaría incompatible con actividades que implicaran a los miembros o sistemas afectados”. 

“Es decir, la pauta del reposo se entiende obligada, no obstante compatible con actividades ordinarias de la vida diaria que no impliquen un sobreesfuerzo en los sectores afectados”, agrega.

Los magistrados subrayan que “resulta cuanto menos sorprendente” que se inscribiera como participante en este campeonato que empezaba a finales de septiembre, cuando la baja médica se inició a principios de ese mes, “salvo que se presumiera una pronta recuperación o que la convocatoria e inscripción fuera previa al 1 de septiembre”. 

Los magistrados explican que no podemos afirmar que el trabajador participara en los encuentros colectivos como integrante del equipo Tiki Taka del que formaba parte. 

A la hora de valorar sí participó en el concurso de triples, ponen de manifiesto que el concurso se desarrollaba, en las rondas eliminatorias, en los descansos de los partidos, hasta llegar a la ronda final. 

“En consecuencia, y con arreglo al desarrollo lógico de los acontecimientos, el trabajador tuvo que participar en las rondas previas hasta alcanzar su clasificación para la final de concurso de triples, lo que nos situaría en el desarrollo de una actividad física intensa los días de desarrollo de los partidos, en situación de baja médica, lo que avalaría la existencia de aptitud laboral o cuando menos una conducta incompatible con las patologías y sintomatología expresada, que repercutiría negativamente en la recuperación de la capacidad laboral o en su curación”, razona el TSJ.

Apunta que cabrían otras dos posibilidades. La primera: que el trabajador se clasificara directamente para la final sin participar en las rondas previas, ante la inexistencia de competidores suficientes, descartándose la existencia de un ilícito comportamiento, al menos, hasta la fecha señalada para la final del concurso de triples. 

La segunda: que llegada la fecha de la final, no participara en el concurso pese a su clasificación. 

Esta segunda posibilidad fue la contemplada por el magistrado de instancia, quien expresó que «lo más trascendente, es que tampoco consta de forma indubitada que compitiese en el mismo, ya que solo se ha aportado un fragmento de vídeo en el que el actor recoge balones tras ser lanzados a canasta por un lanzador para repartirlos nuevamente, esto es, se aprecia que colabora en el concurso pero no que compite, pues no se le ve lanzando a canasta». 

El TSJ explica que “efectivamente, en la documentación aportada no se aprecia al trabajador lanzando a canasta, pero sí participando en el concurso, situándose en la cancha, en ropa deportiva, atento al lanzamiento del tirador para, rápidamente, coger el balón, corriendo tras él, saltando o botándolo, para enviárselo nuevamente al participante para un nuevo lanzamiento”. 

De la documentación aportada se ve al trabajador participando en el concurso, “situándose en la cancha, en ropa deportiva, atento al lanzamiento del tirador para, rápidamente, coger el balón, corriendo tras él, saltando o botándolo, para enviárselo nuevamente al participante para un nuevo lanzamiento” 

El tribunal destaca que “la agilidad y rapidez de la participación es esencial para incrementar la pauta de lanzamiento del tirador” y que “esta actividad es tan incompatible con su situación limitante en hombros, talón y tensión arterial como el lanzamiento a canasta”. 

Y concluye: “Nosotros afirmamos que el trabajador participó y no solo colaboró en la final del concurso de triples”.

El alto tribunal de Canarias recuerda que la dinámica habitual de este concurso, como otros similares y modestos, es la colaboración entre los participantes, de forma que mientras uno lanza los otros recogen y envían de nuevo la pelota al lanzador.

“Si el trabajador colaboró en los lanzamientos de otro tirador fue porque, o con anterioridad o posterioridad, participó activamente como lanzador. Pero aún cuando no fuera así, la mera participación evidencia la realización de actividades, en este caso lúdicas, incompatibles con la situación de incapacidad temporal, constituyendo expresión de deslealtad, así como una grave violación del deber de buena fe, consustancial con el contrato de trabajo, al dificultar el rápido restablecimiento del trabajador y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo, cuando no evidenciar una simulación patológica incapacitante”, razona.

El TSJ dictamina que el incumplimiento es “grave, voluntario y culpable, siendo merecedor de la máxima sanción”, por lo que declara la procedencia del despido. 

La sentencia todavía no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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